Se trata de contrato, materia propia de Administrativo III
CONTRATO MENOR: El contrato menor está regulado en el artículo 122.3. de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, y señala que podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
A su vez, el artículo 95, indica que la tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
El párrafo segundo del 122.3. indica que se consideran contratos menores:
* Los contratos de obras con importe inferior a 50.000 euros
* Los de cuantía inferior a 18.000 euros para servicios, suministros, o asistencia técnica.
Por debajo de estos importes cualquier Administración Pública puede contratar directamente sin concurso público, sin pedir presupuesto a otras empresas y sin publicidad. El único trámite es la aprobación del gasto y la presentación de la factura.
Pues a esa conclusión parece que estamos llegando… Parece que nos han metido gato por liebre.
Si alguien desea recurrir la pregunta -varios lo vamos a hacer- debe hacerlo, según consulta realizada al Defensor Universitario, antes de la publicación de las notas. Debe solicitarse en primer lugar al equipo docente de la asignatura. Si no está conforme con el resultado de la misma, entonces tendrá que plantear su solicitud al Director del Departamento al que pertenece el equipo docente o a la Decana de la Facultad.
Equipo docente:
D. Diego Cámara del Portillo
D. José Estebán Martínez Jiménez
D. Antonio Fabeiro Mosquera
D. Rafael Gómez-Ferrer Rincón
Dª Carmen Fernández Rodríguez (Lunes, de 10:30 a 13:30)
Tel.: 91 398 61 27
Dª Sara Medina González (Lunes, de 10:30 a 13:30)
Tel.: 91 398 61 27
Dª Pilar Celma Alonso (Viernes, de 10:30 a 13:30)
Tel.: 91 398 61 27
Facultad de Derecho
C/ Obispo Trejo s/n
28040 Madrid
Director del Departamento Derecho Administrativo:
D. Jesús Ángel Fuentetaja Pastor
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Decanato
Dª. Ana Rosa Martín Minguijón
Decana
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