Efectivamente, Arual, más o menos hemos venido a responder lo mismo (la verdad que tampoco hay mucho que contar sobre el temar, ¿verdad?, está todo contenido en la LEC, por eso me pareció una pregunta un poco rara, ya sabes, de esas tan fáciles que hacen desconfiar): les hablé de lo que significan los conceptos de derogabilidad/inderogabilidad como sinóminomos de disponibilidad/indisponibilidad, de los casos en que puede darse sumisión (expresa o tácita, y cómo se considera que se ha producido esta última y en qué modo pueden las partes oponerse a ella), de aquellos otros en que la sumisión es imposible por regirse la competencia por normas legales imperativas, y poco más.
Creo que muchos usuarios habéis mostrado una comprensible preocupación por el contenido de esta pregunta, pero quien más y quien menos, por lo que he visto hasta aquí, todos habéis dado en el clavo.
Saludos y ¡suerte!