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Autor Tema: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN  (Leído 47803 veces)

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Desconectado franalba

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Re: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
« Respuesta #180 en: 14 de Diciembre de 2010, 22:56:19 pm »
Es que no sé por qué no nos lo corrigen desde madrid como hacen con los exámenes, yo también he sacado muy buena nota en el otro trabajo que ya está corregido, por eso me ha dejado desconcertado una nota tan baja, tendremos que esperar a ver que pasa, porque no salen las notas muy claras. Saludos


Desconectado Ranm

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Re: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
« Respuesta #181 en: 15 de Diciembre de 2010, 11:34:58 am »
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Es que no sé por qué no nos lo corrigen desde madrid como hacen con los exámenes, yo también he sacado muy buena nota en el otro trabajo que ya está corregido, por eso me ha dejado desconcertado una nota tan baja, tendremos que esperar a ver que pasa, porque no salen las notas muy claras. Saludos

Varios 0,4 oí por la uned en elche ayer...creo que lo que pasa es lo que dice Irene, que nuestro tutor ha puntuado muy bajo porque no se me ocurre otra cosa.

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Re: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
« Respuesta #182 en: 15 de Diciembre de 2010, 12:30:53 pm »
Si lo llego a saber paso y no hago ningún trabajo jaja

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Re: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
« Respuesta #183 en: 15 de Diciembre de 2010, 14:51:45 pm »
Porque realmente no puntúa sobre un 25% de la nota, sino que simplemente suma a la nota del examen que puntúa sobre 100%, que si fuera el caso no se quedaría así, porque me ha parecido muy injusto.

Saludos.

Desconectado Ranm

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Re: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
« Respuesta #184 en: 15 de Diciembre de 2010, 15:04:27 pm »
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Porque realmente no puntúa sobre un 25% de la nota, sino que simplemente suma a la nota del examen que puntúa sobre 100%, que si fuera el caso no se quedaría así, porque me ha parecido muy injusto.

Saludos.

¿Estás segura de eso? Porque en las FAQ de Fundamentos de aLf pone:

"Para aquellos alumnos que se acojan a esta modalidad, su realización supone el 25% de la nota, que se sumará al resultado de la prueba presencial que representa el 75% de la nota final, siempre que se haya obtenido una nota mínima de 4 en dicha prueba" así que, según esto, los que nos hemos acogido a la evaluación continua el examen nos cuenta sólo el 75% de la nota.

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Re: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
« Respuesta #185 en: 15 de Diciembre de 2010, 15:54:26 pm »
oppssss ¿seguro?
Me había hecho el cuerpo de que me habían suspendido porque la hice casi sin tiempo... y con una lectura al temario porque no doy para más.

jolines, me has alegrado el día...

Gracias


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:'( :'(


Hola

A mi me figura nota no disponible/10 y más abajo lo siguiente...

"Su nota actual es: Tareas 1.2 / 20.00 .

El valor de su nota total en esta clase es: 6,00/100,00"


debe ser que soy torpe pero ¿qué nota tengo? le he mandado mail a la tutora y estoy esperando...


Pues esa nota parece sobre un 9,5!!!! felicidades!!!!!

Desconectado Ranm

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Re: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
« Respuesta #186 en: 15 de Diciembre de 2010, 16:40:29 pm »
A mí me da que sí :D según mi tutor el trabajo se evaluaba sobre 1,25 y si a ti te a puesto un 1,20...haciendo la media sale un 9,6. Supongo que en todos los centros tendrán las mismas directrices, si es así...alégrate porque tienes una NOTAZA!!!! jejejejeje

De todas maneras espera que tu tutora te confirme pero por ahora, yo si fuera tú estaría muy contento ;-)

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oppssss ¿seguro?
Me había hecho el cuerpo de que me habían suspendido porque la hice casi sin tiempo... y con una lectura al temario porque no doy para más.

jolines, me has alegrado el día...

Gracias


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A mi me figura nota no disponible/10 y más abajo lo siguiente...

"Su nota actual es: Tareas 1.2 / 20.00 .

El valor de su nota total en esta clase es: 6,00/100,00"


debe ser que soy torpe pero ¿qué nota tengo? le he mandado mail a la tutora y estoy esperando...


Pues esa nota parece sobre un 9,5!!!! felicidades!!!!!

Desconectado pasteles

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Re: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
« Respuesta #187 en: 15 de Diciembre de 2010, 22:09:46 pm »
3 olmos, siento cortarte el rollo. Yo tambien tengo más o menos tu nota, 6,25/100, o, 1,2/20, esto, amigo mío es un 5 pelao y mondao. Si divides veras que te sale 06 que es la mitad de la nota máxima a la que aspirábamos 1.25 por cada prueba, total de dos pruebas 2.5, que representa el 25% del total sobre el 10. Pero es una buena nota, porque si tienes en cuenta que solo sube nota si tienes un 4 o superior, te diré que en la próxima prueba con sacar un 04 sería suficiente para sumar el punto necesario. Un saludo.

Desconectado Ranm

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Re: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
« Respuesta #188 en: 15 de Diciembre de 2010, 22:27:50 pm »
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3 olmos, siento cortarte el rollo. Yo tambien tengo más o menos tu nota, 6,25/100, o, 1,2/20, esto, amigo mío es un 5 pelao y mondao. Si divides veras que te sale 06 que es la mitad de la nota máxima a la que aspirábamos 1.25 por cada prueba, total de dos pruebas 2.5, que representa el 25% del total sobre el 10. Pero es una buena nota, porque si tienes en cuenta que solo sube nota si tienes un 4 o superior, te diré que en la próxima prueba con sacar un 04 sería suficiente para sumar el punto necesario. Un saludo.

Pues difiero de tu opinión, básicamente por la explicación que me dio el tutor vía e-mail en que me comunicaba que la puntuación era sobre 1,25. Así que si la puntuación es 1,2...no puede ser un 5 porque sólo está evaluada una prueba aunque el total marque las dos. De todas maneras que nos lo confirme cuando su tutora se lo diga.

¿A tí te han dicho que tienes un 5 pelado o te has sacado tú mismo el porcentaje? Porque si tu 1,2 es un 5...el 0,2 del otro compañero ¿qué nota es?

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Re: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
« Respuesta #189 en: 15 de Diciembre de 2010, 23:21:39 pm »
Pues en el curso virtual en P+F, En la pregunta ¿es obligatorio para superar la asignatura....? Así como dentro del curso en la barra superior derecha si se abre al final de todo pone "nota de aclaración del sistema...". Ahí puedes ver como no hace el baremo del 75% y 25%, sino que únicamente suman las pecs. Así que enhorabuena a todos los que habéis sacado buena nota porque aparte de nuestra nota os sumaran las  Pecs. ;)

Saludos.

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Porque realmente no puntúa sobre un 25% de la nota, sino que simplemente suma a la nota del examen que puntúa sobre 100%, que si fuera el caso no se quedaría así, porque me ha parecido muy injusto.

Saludos.

¿Estás segura de eso? Porque en las FAQ de Fundamentos de aLf pone:

"Para aquellos alumnos que se acojan a esta modalidad, su realización supone el 25% de la nota, que se sumará al resultado de la prueba presencial que representa el 75% de la nota final, siempre que se haya obtenido una nota mínima de 4 en dicha prueba" así que, según esto, los que nos hemos acogido a la evaluación continua el examen nos cuenta sólo el 75% de la nota.

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Re: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
« Respuesta #190 en: 15 de Diciembre de 2010, 23:58:34 pm »
Me acabas de alegrar!!!!! Muchas gracias :)

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Pues en el curso virtual en P+F, En la pregunta ¿es obligatorio para superar la asignatura....? Así como dentro del curso en la barra superior derecha si se abre al final de todo pone "nota de aclaración del sistema...". Ahí puedes ver como no hace el baremo del 75% y 25%, sino que únicamente suman las pecs. Así que enhorabuena a todos los que habéis sacado buena nota porque aparte de nuestra nota os sumaran las  Pecs. ;)

Saludos.

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Porque realmente no puntúa sobre un 25% de la nota, sino que simplemente suma a la nota del examen que puntúa sobre 100%, que si fuera el caso no se quedaría así, porque me ha parecido muy injusto.

Saludos.

¿Estás segura de eso? Porque en las FAQ de Fundamentos de aLf pone:

"Para aquellos alumnos que se acojan a esta modalidad, su realización supone el 25% de la nota, que se sumará al resultado de la prueba presencial que representa el 75% de la nota final, siempre que se haya obtenido una nota mínima de 4 en dicha prueba" así que, según esto, los que nos hemos acogido a la evaluación continua el examen nos cuenta sólo el 75% de la nota.

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Desconectado kko21

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Re: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
« Respuesta #191 en: 16 de Diciembre de 2010, 14:11:22 pm »
Alumno: José Manuel Navarro Cano
Opción A) Adquisición de la ciudadanía en Roma y adquisición de la nacionalidad en Derecho español: concordancias y divergencias
A)Adquisición de la ciudadanía en Roma
1. Al nacer, si eran procreados por un ciudadano romano en justas nupcias.
2. Los manumitidos por un medio solemne llevado a cabo por su dueño.
3. Por concesión del poder público, o del Emperador en la Época Clásica, aunque a veces se concedía la cives minuto iure, que era la ciudadanía incompleta, y estaba privada de algunos derechos, como por ejemplo el de sufragio.
Todos los ciudadanos romanos gozaban de derechos, tanto en el orden público como en el privado
En el orden público:
Derecho a desempeñar cargos públicos, (Ius Honorum).Derecho a formar parte del ejército, (Ius Legionis)
Derecho a votar en las asambleas, (Ius Suffragii).
Derecho a servir en las legiones, (Ius Militiae).

En el orden privado:
Derecho a la propiedad y a construir un patrimonio, (Ius Comercii).
Derecho a formar una familia, (Ius Connubbi). Derecho a hacer valer los derechos anteriores ante la ley. (Ius Legis Actionis).

Dentro del Imperio Romano había diferentes clases de habitantes. Estaban los peregrini, los dedeticii y los latini.
PEREGRINI: Eran los extranjeros, no eran cives pero vivían en Roma. No tenían ningún derecho. Aunque en la Constitución de Caracalla del 212 d.c se suprimió la diferencia entre los peregrini y los cives.
LOS DEDITICII: Eran los miembros de los pueblos que después de resistir las armas de Roma y rendirse a discreción, esta no le reconocía el derecho propio.
LOS LATINI: Ocupaban una posición intermedia entre los cives y los peregrini. Eran los miembros de las ciudades del Latinium, que forma una confederación con Roma.
Los latini veteres desaparecieron al convertirse en cives. Los miembros de las colonias de dicha confederación eran los latini coloniarii, estos aumentaron porque Roma otorgó a muchas ciudades la condición jurídica de los latini.
También están los latini iuniani, que son los manumitidos sin formas solemnes después de la Lex iunia. La ciudadanía de los latini es restringida. Los prisci latini tenían el ius suffragii, ius commercii, y el ius connubii. Los coloniarii sólo tenían el ius commercii. Y por último, los iuniani sólo podían realizar actos “Inter vivos”.

B)Adquisición de la nacionalidad en Derecho Español
Según la ley y el Código Civil español de 1889:

POR NACIMIENTO:
1.Los/las nacidos/as de padre o madre que tengan dicha nacionalidad.
2.Los/las nacidos/as en el Estado de padres extranjeros, si al menos uno de ellos ha nacido en España.
3.Los nacidos en España de padres desconocidos.
4.Las personas adoptadas por un ciudadano español, si son menores de 18 años
Además de expresar la voluntad de adquirir la nacionalidad española, la persona extranjera deberá reunir los siguientes requisitos:
POR RESIDENCIA: Durante un período de tiempo, que será:
1.Diez años, como norma general.
2.Cinco años para los que hayan obtenido asilo o refugio.
3.Dos años para las personas pertenecientes a países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Portugal o sefardíes.
4.Un año para aquellos que hubiesen nacido en territorio español, que hayan estado sujetos a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano español durante dos años, y el/la viudo/a de un/una ciudadano/a español/a.
PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: Según la ley:
1.Cuando la persona adquiere al mismo tiempo una nacionalidad distinta, y que le obligue a renunciar a la española.
2.Por sentencia definitiva, sólo para aquellas personas que han adquirido la nacionalidad española (no para los españoles de origen, que sólo pueden perder voluntariamente la nacionalidad, nunca de manera forzosa).
3.Los ciudadanos españoles de origen pierden voluntariamente esta nacionalidad cuando, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieren otra nacionalidad y transcurre un plazo de tres años desde la adquisición de esta última.



Esto está pa notable tb.
Más le vale que corrija normal y sea imparcial, y no arbitrario, pk sino es un robo como mi nota en el 1º ejercicio.

Desconectado Jimmy Page

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Re: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
« Respuesta #192 en: 16 de Diciembre de 2010, 20:24:44 pm »
Me parece que el Ius Militae y el Ius Legionis es lo mismo. El derecho a servir en las legiones. Creo que los peregrinos eran dediticii. Es decir, había peregrini alicuis civitatis y luego los peregrini dediticii. Por lo demás, perfecto todo.

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Re: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
« Respuesta #193 en: 16 de Diciembre de 2010, 20:45:33 pm »
Hola pasteles:

Me acabo de dar cuenta de que nos ha calificado el mismo profesor  aortega

Bueno he pasado de pensar que estaba ko a super ok a medianamente ok, así que con que haya aprobado me conformo.

Por cierto, al tutor que no tutora que me había equivocado, le escribí el domingo y hasta la fecha no he tenido respuesta. Esperaré unos días más.

Gracias

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Desconectado Alatriste

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Re: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
« Respuesta #194 en: 16 de Diciembre de 2010, 21:20:11 pm »
Hola malagueña ¿Al final que tal te quedo el trabajo de historia? ¿te dio tiempo a retocarlo?
Animo que mientras suba nota algo es algo, aunque lo importante es aprobar el examen, si se sube nota siempre da mas alegría. Animo.

PAsteles. Gracias por tus apuntes, para los que vamos sin tiempo ni para ver el libro, es una suerte contar con gente como tu

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Re: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
« Respuesta #195 en: 16 de Diciembre de 2010, 22:45:42 pm »
Hola Alatriste:

Lo dejé como lo tenía, porque es que no me cabía ni una coma más y eso que tenía la letra reducida...

Ah... yo también le doy las gracias a pasteles por sus apuntes, y a toda la gente que aporta, muchos ni llegaríamos... algún día, en cuanto le coja el truco a esto, quizás pueda aportar algo que esté a vuestro nivel.

Saludos a todos.

Alatriste tienes mensajito privado  ;)



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Hola malagueña ¿Al final que tal te quedo el trabajo de historia? ¿te dio tiempo a retocarlo?
Animo que mientras suba nota algo es algo, aunque lo importante es aprobar el examen, si se sube nota siempre da mas alegría. Animo.

PAsteles. Gracias por tus apuntes, para los que vamos sin tiempo ni para ver el libro, es una suerte contar con gente como tu

Desconectado ManuelRodBlanc

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Primera Actividad Formativa. Opción B. Nota:10
« Respuesta #196 en: 20 de Diciembre de 2010, 18:13:31 pm »
Primera Actividad Formativa. Opción B. Nota:10
Por si a alguien le viene bien para estudio:

Proceso de aprobación de la ley en Roma y en el sistema constitucional español.
En este estudio, analizaremos el proceso de aprobación de la ley en Roma, iter legislativo, comparándolo en la medida de lo posible con el actual procedimiento legislativo del sistema constitucional español. Sin embargo, debemos anotar ciertas consideraciones iniciales a nuestro estudio para enmarcar en un contexto determinado el tema. La historia de Roma puede dividirse en etapas (arcaica, monárquica, República, Principado y Dominado). Épocas de evolución política en Roma, en su estructura y funcionamiento, que nos llevarán a entender que el proceso de aprobación de leyes resulta paradigmático en los dos últimos siglos de la República. Por ello nos centraremos en la República, como el momento de mayor similitud al actual sistema parlamentario; dejando claro que las sucesivas formas de Asambleas Populares en Roma (Comitia Curiata, Centuriata o Tributa ) fueron un ejemplo de “democracia directa”  mientras que en la actualidad nos regimos por un sistema de democracia representativa.
El proceso en cuestión, entendido como conjunto de acciones sucesivas encaminadas a la aprobación de una ley, tiene su punto de partida en una iniciativa legislativa, que en Roma sólo correspondía a las magistraturas con imperium. Las propuestas eran llevadas por los magistrados a la Asamblea Popular realizando una convocatoria solemne, en forma y plazos correctos (expuesta al público tres semanas antes de la fecha de la sesión oficial). El Comicio, por tanto, nunca tuvo la iniciativa legislativa. Los magistrados que la desempeñaron en mayor medida fueron los Cónsules, que en términos modernos asimilaríamos con el poder ejecutivo más importante de la República, tal como hoy en día corresponde al Gobierno elevar al Congreso para su aprobación los “proyectos de Ley”. Cabe destacar el hecho de que, si bien en Roma, la iniciativa legislativa sólo correspondía a los magistrados con imperium, no es así en el sistema constitucional español; dónde (excepción hecha de ciertas materias) el pueblo -a través de recogida de firmas acreditadas, etc.- puede intervenir directamente en la iniciativa legislativa. Así como los diputados o senadores en su respectivas cámaras -con el respaldo de cincuenta de ellos- tienen la opción de presentar, las conocidas como, “proposiciones de Ley”. Además, la Constitución recoge otros órganos que también ostentan la iniciativa legislativa.
Centrándonos plenamente en la sesión comicial, la cual presidía el magistrado convocante, podemos decir que comenzaba con la lectura solemne por su parte de la propuesta de Ley, rogatio. Concluida la rogatio, se procedía a la votación del pueblo  (hasta el siglo II a.C. oral, tras la aprobación de un conjunto de tres Leyes denominado Tabellariae, sería secreto, escrito en tablillas, per tabellam). Es posible que a finales de la República se admitiese tras la rogatio cierto debate restringido y controlado por el magistrado. En nuestro sistema, de manera simple diremos que, existe una presentación, defensa, debate y votación en las Cortes Generales (primero Congreso, después Senado), pero las sesiones no son presididas por el convocante, sino por un Presidente (y la mesa de la Cámara) elegido a tal efecto para la legislatura, que debe actuar como garante de la Ley en las sesiones y la vida parlamentaria en general.
Durante las dos últimas centurias de la República, es probable que los magistrados formularan sus propuestas indistintamente a los Comicios centuriados o por tribus. Sin embargo, existen dos supuestos que exigían la aprobación por parte de los Comicios centuriados, el primero de ellos sería el nombramiento efectivo de los Censores (Lex de potestae censoria). La segunda supondría la declaración formal de guerra (Lex de bello indicendo), ésta requeriría la declaración de justa causa (bellum iustum) por parte del Colegio sacerdotal de los Feciales y la realización de una propuesta de paz al pueblo enemigo.
Para concluir con el proceso, el magistrado convocante llevaba la Ley aprobada (Lex rogata) al Senado. El Senado era un órgano consultivo, pero cuya influencia social era tan importante, que de no obtener su respaldo (auctoritas), la Ley podía resultar ineficaz socialmente. Por ello, los Cónsules (y en general, los magistrados) terminaron por someter a la opinión del Senado la propuesta, admitiendo posibles observaciones, para después convocar la Asamblea Popular.  Si buscásemos un órgano con alguna semejanza en la España constitucional actual, sería el Consejo de Estado, según nuestra Constitución es el supremo órgano consultivo.

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Re: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
« Respuesta #197 en: 20 de Diciembre de 2010, 20:04:36 pm »
Hola Ranm, gracias,
Estabas en lo cierto, copio literalmente la respuesta de mi tutor.

.../...
instrucciones, la máxima calificación para cada uno de los  dos
ejercicios voluntarios de esta asignatura es de 1.25 cada uno, esto es,
entre los dos  deberán sumar 2.50 .Cordialmente.
.../...

Yupiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii

Saludos,





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A mí me da que sí :D según mi tutor el trabajo se evaluaba sobre 1,25 y si a ti te a puesto un 1,20...haciendo la media sale un 9,6. Supongo que en todos los centros tendrán las mismas directrices, si es así...alégrate porque tienes una NOTAZA!!!! jejejejeje

De todas maneras espera que tu tutora te confirme pero por ahora, yo si fuera tú estaría muy contento ;-)

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Hola

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Re: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
« Respuesta #198 en: 20 de Diciembre de 2010, 20:06:41 pm »
Hola Pasteles:

Este es el criterio de nuestro tutor;

------------------------------
instrucciones, la máxima calificación para cada uno de los  dos
ejercicios voluntarios de esta asignatura es de 1.25 cada uno, esto es,
entre los dos  deberán sumar 2.50 .Cordialmente
-------------------------------

Saludos







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Desconectado Alatriste

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Re: "POST OFICIAL" FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
« Respuesta #199 en: 21 de Diciembre de 2010, 09:10:50 am »
Hola ManuelRodBlanc: Enhorabuena por tu 10, de verdad, sinceramente me alegro, lo he leido y esta bien y además estoy convencido de que lo expones con la mejor de las intenciones.

Solo que puestos a recomendar su estudio, creo que hay similitudes no tratadas, como es el caso de la publicación de las leyes y quizá alguna otra pequeña cuestión. No obstante y aunque se podrían añadir mas cosas, el problema es que había que reducirlo para no ocupar mas de dos hojas a doble espacio y en letra arial. Chico creo que voy a reclamar a Microsoft pues mi word me obligo a tener que esquematizar mucho más mi respuesta, así que espero que mi tutor me lo tenga en cuenta.
Un saludo