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Autor Tema: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I  (Leído 109379 veces)

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Desconectado MVCE

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #640 en: 26 de Enero de 2011, 01:54:07 am »
Hola a tod@s
 A ver si me pueden aclarar esto, no termino de pillarlo " las declaraciones recepticias" ¿algún ejemplo?
gracias!

“Olvido lo que oigo, recuerdo lo que veo y aprendo lo que hago"quotquot.

Desconectado anloblat

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #641 en: 26 de Enero de 2011, 11:01:27 am »
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Vaya, por fin me han puesto nota de la segunda práctica, la que colgué para discutirla.....debía estar bien, me han puesto un 10.

!Enhorabuena! a mi no me pareció fácil

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #642 en: 26 de Enero de 2011, 16:28:15 pm »
Hola, yo voy a Civil el lunes con un par de c... o sin ellos jejje alguien más que vaya esta primera semana? y qué tal lo lleváis? ya os sabéis el temario?

Os deseo mucha suerte. Polín yo sé que vas el lunes y espero que tengas mucha suerte.

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #643 en: 26 de Enero de 2011, 16:37:38 pm »
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Hola, yo voy a Civil el lunes con un par de c... o sin ellos jejje alguien más que vaya esta primera semana? y qué tal lo lleváis? ya os sabéis el temario?

Os deseo mucha suerte. Polín yo sé que vas el lunes y espero que tengas mucha suerte.
Vaya, iba a contestarte.... :-X
No creo en la suerte, amigo, creo en el esfuerzo. Por tanto, aprobarás, he apostado por ello.
jeje  :D

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #644 en: 26 de Enero de 2011, 16:39:13 pm »
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Hola, yo voy a Civil el lunes con un par de c... o sin ellos jejje alguien más que vaya esta primera semana? y qué tal lo lleváis? ya os sabéis el temario?

Os deseo mucha suerte. Polín yo sé que vas el lunes y espero que tengas mucha suerte.
Por cierto, espero que no vayas al examen con un par de c....opas, de ser así podrías confundir la caducidad con la fecha que ponen en el danacol....

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #645 en: 26 de Enero de 2011, 16:43:51 pm »
No, jajja copas las que me voy a beber a tu costa, pero está claro que la suerte juega un papel importante.

Te puedes saber 39 epígrafes de Civil de 40 que te puede caer el 1 que no sabes, es que para saberse todo el libro manda c... y no copas... así que uno se confía con lo más importante y zasss quién sabe, por eso la suerte.

Contigo no se puede hablar, jajajja

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #646 en: 26 de Enero de 2011, 16:47:24 pm »
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No, jajja copas las que me voy a beber a tu costa, pero está claro que la suerte juega un papel importante.

Te puedes saber 39 epígrafes de Civil de 40 que te puede caer el 1 que no sabes, es que para saberse todo el libro manda c... y no copas... así que uno se confía con lo más importante y zasss quién sabe, por eso la suerte.

Contigo no se puede hablar, jajajja
Si fallas en una pregunta porque no te la sabes, y bordas el resto..., apruebas. Eso dice una profesora de la UNED.

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #647 en: 26 de Enero de 2011, 16:50:38 pm »
Bordar, eso es lo que hacía mi abuela, jajja Polín ya sé que me aprecias, pero tengo los pies en la tierra, pero siempre quedará septiembre.

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #648 en: 26 de Enero de 2011, 16:53:10 pm »
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Bordar, eso es lo que hacía mi abuela, jajja Polín ya sé que me aprecias, pero tengo los pies en la tierra, pero siempre quedará septiembre.

Examen
P: Criterios de evaluación del examen

R:

La falta de respuesta de una de las preguntas será excusable si las demás han sido contestadas adecuada y suficientemente. En cambio, dos preguntas confundidas, en blanco, o claramente insuficientes, supondrán la calificación de suspenso.

En principio no se asigna a cada pregunta una puntuación concreta.

En general se valorará el grado de asimilación personal de los conocimientos adquiridos, el esfuerzo de síntesis y de saber destacar lo esencial (sin que esto se traduzca por fuerza en una redacción telegráfica), el orden y la lógica de la exposición, la precisión terminológica y la claridad conceptual. Asimismo, se valorará la capacidad de relación entre instituciones y de interpretación, tanto de los datos como de la normativa.

Dejate de septiembre, si no tienes dinero, yo pago, pero no suspendas para no pagar, ¿eh?  :P

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #649 en: 26 de Enero de 2011, 16:57:33 pm »
No, sin trampa ni cartón, no cambio mi aprobado por unas copas.

Desconectado niki

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #650 en: 27 de Enero de 2011, 17:19:24 pm »
-----          -----          -----          -----          -----          -----

-----          ----- Gracias por respetar las normas. -----          -----

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #651 en: 27 de Enero de 2011, 17:31:44 pm »
Hola,

Yo también voy el lunes. Ayyyyyy.... que nervios!!!

Saludos
A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad. Víctor Hugo

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #652 en: 27 de Enero de 2011, 17:44:02 pm »
Hola, yo soy muy pesado, pero no me queda claro la retroactividad minima o débil.

A ver se aplica a todos los actos acaecidos anteriormente a ésta, pero con efectos posteriores a la nueva ley.

es así?

O sea que si tengo un contrato de alquier y sale una ayuda de 50€ al mes,  y mi contrato es del 2007 y la ley de la ayuda sale el 2010 se me aplica pero a partir del 2010, o sea que los años ppasados no cobraría un duro pero sí desde el momento de la nueva publicación, lío lío.

Desconectado niki

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #653 en: 27 de Enero de 2011, 17:55:35 pm »
amos a ver raul la retroactividad de segundo grado afecta a hechos anteriores
grado minimo o debil se aplica a los efectos producidos con posterioridad a su entrada en vigor.

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #654 en: 27 de Enero de 2011, 18:00:11 pm »
No exactamente, Niki, pero casi.
La retroactividad en grado débil se aplica sobre hechos acaecidos antes de la entrada en vigor de la nueva Ley pero sus efectos se producen desde esa fecha, la de la nueva Ley.
Cuando es en grado fuerte, se aplica sobre todos los hechos anteriores.

Según el ejemplo de Raúl:


Grado débil: Se te abonaría la ayuda desde el 2010
Grado fuerte: Se te abonaría la ayuda "retroactivamente" desde la fecha de comienzo del contrato, 2007.

Saludos,
Polín visita al dentista  :'(

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #655 en: 27 de Enero de 2011, 18:06:21 pm »
Pero no me has dicho si está bien lo que he explicado.

Debo ser el único estúpido que no se entera de las cosas después de haberlas leído 500veces, pero bueno resignación, qué remedio.

Unos nacen estrellas y otros estrellados.

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #656 en: 27 de Enero de 2011, 18:16:24 pm »
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Pero no me has dicho si está bien lo que he explicado.

Debo ser el único estúpido que no se entera de las cosas después de haberlas leído 500veces, pero bueno resignación, qué remedio.

Unos nacen estrellas y otros estrellados.

Disculpa, amigo. Si te he dado la razón. Es como tú escribiste en tu mensaje. Hombre, a la hora del exámen yo utilizaría un lenguaje más adecuado, pero está correcto.

Es la anestesia....  :-[

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #657 en: 27 de Enero de 2011, 18:20:31 pm »
Pobrecito, se te pasará en breve.

No quiero abusar de tu generosidad pero tengo alguna dudilla más, en el las leyes si no disponen nada son de carácter irretroactivo pero en el caso de lo penal, será si se favorece al acusado se refiere?

O sea no tiene que contemplar la ley nada si es retroactiva, o sea que aunque no lo determine, en aquellos casos penales se podrá beneficiar de su retroactividad.

Ya no pregunto más,jejje

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #658 en: 27 de Enero de 2011, 18:25:15 pm »
Más o menos.

La irretroactividad significa, según definición de Federico de Castro, que la ley se aplicará al futuro y no al pasado, principio ya recogido por el Código Civil cuyo artículo 2.3 establece que "las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
Este principio constitucional se aplica a dos tipos de disposiciones:
En las disposiciones sancionadoras no favorables, lo que interpretado a contrario sensu supone que la Constitución garantiza la retroactividad de la ley penal favorable. (STC 8/1981)
Y, en las disposiciones restrictivas de derechos individuales, que han de entenderse referidas, según opinión generalizada, al ámbito de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, esto es, a los regulados en la Sección 1.ª del Capítulo 2.º del Título 1.º de la Constitución.

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #659 en: 27 de Enero de 2011, 18:28:08 pm »
La retroactividad de segundo grado o retroactividad de grado fuerte. Es cuando los efectos de la nueva ley son aplicados a hechos o actos acaecidos con anterioridad.

La retroactividad de grado minimo o retroactividad debil: Cuando los efectos de la nueva ley solo son aplicables a hechos o actos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley