Hola de nuevo, estos son los principios reguladores que establece el Banco de españa para las comisiones bancarias. Parece que la decisión de Caja Madrid es legal. De todos modos me parece abusiva. la única opción es rescindir el contrato..., pero también hay que pagar comisión por eso!! jejeje de coña

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Las tarifas, o precios, de las comisiones bancarias son libres, salvo contadas excepciones recogidas en la normativa. Esto es, las entidades pueden fijar libremente los importes de las comisiones bancarias que van a cobrar.
- Las comisiones bancarias y gastos repercutidos al cliente
deben responder a servicios que efectivamente se hayan prestado o a gastos sufridos. No pueden percibirse por servicios no solicitados por el cliente.
-Las tarifas
se han de recoger en un folleto redactado de forma clara y fácilmente comprensible. Este folleto ha de incluir, igualmente, las condiciones de valoración de las operaciones, que se liquidan en las cuentas corrientes también sujetas a límites legales.
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Los importes que se reflejen en dicho folleto son máximos, de modo que no se podrán cargar cantidades superiores a las que en él se recojan en concepto de comisiones bancarias ni repercutir gastos no previstos. Se exceptúan de esta regla algunas comisiones bancarias que, por su carácter excepcional o especial, se pueden considerar como indicativas sirviendo únicamente de orientación.
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Antes de su aplicación a los clientes, las entidades han de remitir el citado folleto al Banco de España (que, a su vez, envía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la mayor parte de los capítulos dedicados a operaciones con valores. También han de remitir las sucesivas modificaciones del mismo.
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El Banco de España verifica dichos folletos (salvo la parte remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores), para comprobar si están redactados con claridad. Una vez comprobados, el Banco de España publica los folletos incluyéndolos en su página Web.
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El Banco de España no tiene competencias o facultades para denegar el establecimiento de comisiones bancarias o para limitar los importes que fijen las entidades. - Además de la publicidad que hace el Banco de España, las entidades han de contar, en todas y cada una de sus oficinas abiertas al público, con un tablón de anuncios situado en lugar destacado donde se informa de que existe, y está disponible para los clientes, el folleto de tarifas de comisiones bancarias y normas de valoración, de forma que se invite a su consulta y lectura.
- Por su parte, las entidades que trabajen exclusivamente en banca telefónica deberán comunicar por escrito periódicamente a sus clientes los datos que tendrían que figurar en el tablón de anuncios y, entre ellos, naturalmente, las tarifas de comisiones bancarias.
- Además, las entidades que ofrezcan la posibilidad de realizar operaciones a través de Internet, deberán incluir también en su propia página el folleto de tarifas, para que lo pueda consultar el público en general y no sólo sus clientes.