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Autor Tema: Naturaleza de diversos entes  (Leído 6271 veces)

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Desconectado juanan110

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Naturaleza de diversos entes
« en: 03 de Marzo de 2006, 16:50:42 pm »
Estimados compañeros:

Tengo una duda de Derecho Administrativo, es la siguiente:
¿cuál de los siguientes entes puede ser considerado como administración pública?
1. La Casa Real
2. La Mesa del Congreso
3. El Defensor del Pueblo
4. El Tribunal de Cuentas
5. El Consejo de Estado
6. El Consejo General del Poder Judicial

Un saludo cordial.


Desconectado IUS

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Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #1 en: 04 de Marzo de 2006, 13:13:41 pm »
Si acaso el 5 (Consejo de Estado), regulaodo por el artículo 107 CE (dentro del título dedicado al Gobierno y la Administración).
La Casa Real es una Institución, esto es, la Corona. Que tiene, a suvez, una adminsitraicón propia: la Casa del Rey.
La Mesa del Congreso es Legislativo. Al igual que el Tribunal de Cuentas, que se sitún en la órbita de este Poder, y el Defensor del Pueblo (que es alto comisionado de las Cortes).
El CGPJ es el órgano de autogobierno de los jueces y magistrados (Poder juducial).




Desconectado tuno

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Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #2 en: 06 de Marzo de 2006, 16:01:03 pm »
Hola, yo estoy ahora con Administrativo y te quiero dar mi opinion:

De entrada ya dice que se excluye las organizaciones y/o poderes con funcion especifica de crear Derecho, todo lo demas entra dentro de Administracion Publica.

Supongo que la pregunta va por el texto acerca de la problematica para configurar Administracion Publica a las organizaciones burocraticas que sirven de soporte a los poderes publicos distintos de las administraciones territoriales, y cita todas las que tu has nombrado   ...  diciendo que no se rigen por Administrativo, sino reglas del Derecho Constitucional o parlamentario.

Pero en todas estas instituciones hay una parte dentro de ellas que puede desarrollar una actividad administrativa (contratos, patrimonio, personal) que se sale del Derecho Constitucional y entra de pleno en el Derecho Administrativo.

En alguna parte del libro he estudiado el "status" de Derecho Administrativo del CGPJ en lo que concierne a su personal (aqui entraria la actividad respecto a los jueces, su nombramiento, potestad disciplinaria, etc ...) que puede provocar un Recurso C. Administrativo ante el TS.

Espero haberte ayudado, personalmente me esta pareciendo muy densa la materia de Administrativo por que donde dice algo sobre el tema, a continuacion pone excepciones, que pueden provocar cierta confusion (por lo menos asi lo veo yo).


IUS, hasta donde yo llego, el Consejo de Estado propone y asesora (Titulo III Competencias) por lo que no es vinculante en decisiones, no creo que en ese sentido entre en Administrativo (aparte de lo dicho de personal y tal), corrijeme si me equivoco.

Un saludo
Acta non verba. Justitia omnibus

Desconectado IUS

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Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #3 en: 06 de Marzo de 2006, 16:23:36 pm »
Yo no habrá de administrativo, sino de Administración. Dije que "quizá" el Consejo de Estado era Administración y dije que quizá por encontrarse regulado en la Constitución en el lugar donde está regulado (Gobierno y Administración). Pero vamos, es un simple "quizá" (un quizá sí, pero me vale un quizá no) Lo que sí tenmgo claro es que nada de lo demás es Administración Pública o, claro, todo lo es (depende de lo que se considere "Administración" -y si la pregunta no era genérica, sino respecto de algún manual en concreto de la UNED, pues ahí me callo, que no soy de la UNED). En cuanto a si se estuidian en Derecho administrativo, yo los estudié todos menos la Mesa del Congreso en Derecho administrativo y absolutamente todos en Derecho constitucional. Pero claro, yo estudié eso en el milenio pasado, así que...
Saludos

Desconectado tuno

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Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #4 en: 06 de Marzo de 2006, 17:33:23 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
yo estudié eso en el milenio pasado, así que...
Saludos

 ;D  ;D  :D  ;D  ;D

Un saludo
Acta non verba. Justitia omnibus

Desconectado juanan110

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Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #5 en: 12 de Marzo de 2006, 23:59:19 pm »
El Consejo de Estado no es propiamente Administración Pública ya que actúa con autonomía orgánica y funcional.

Desconectado Lisi

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Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #6 en: 13 de Marzo de 2006, 09:10:15 am »
sobre el Consejo de estado, para dar más luz al asunto.

Existe una serie de entidades consultivas que sirven a la Administración. El más importante de ellos es el Consejo de Estado, al que la Constitución señala como el más alto órgano consultivo del Gobierno (art. 107 CE). No tiene funciones ejecutivas ni poderes sino que funciona con fines puramente consultivos.

copiado de la página administracion.es
Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

Desconectado IUS

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Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #7 en: 13 de Marzo de 2006, 13:14:34 pm »
A ver, lo que ha escrito juanan110 está bien. Si yo tuviera que elegir entre si el Consejo de Estado es Adminsitración o no diría que no. Pero, como he venido repitiendo, me valdría un "quizá sí" y todo dependiendo del concepto de Administración. Por ejemplo, el Ministerio Fiscal se configura dentro del Poder Judicial, pero vamos, yo diría que es Administración, jejeje.
tuno, que tú eres mayor que yooooooooooo :p
Jejeje
Un abrazo,
IUS

Desconectado Hugo

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Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #8 en: 13 de Marzo de 2006, 15:42:56 pm »
En mi opinión debe ser considerado Administración pública ya que como dice el art 38 LOFAGE: Requisitos para constituir órganos colegiados.

1. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado.

Además la Ley Orgánica de Funcionamiento de la Administración General del Estado alude a él en la Disposición Adicional séptima, por lo que creo que debe ser considerado Administración aunque tenga un régimen peculiar regulado en su propia LO.

Un saludo

Desconectado IUS

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Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #9 en: 13 de Marzo de 2006, 16:26:22 pm »
Como dice el art. 38.1 in fine LOFAGE: "y que actúen integrados en la Administración General del Estado". Lo cual no nos resuelve el probelma. ¿El Consejo de Estado está integrado?
Además el mismoa rtículo dice, ab initio: "...aquellos que se creen...". Y el Consejo de Estado ya estaba crado. :)
¿Lo es o no lo es? Quizá sí o quizá no. :)

Desconectado Hugo

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Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #10 en: 13 de Marzo de 2006, 17:42:22 pm »
Si, la verdad es que es un tema enrevesado. Pero yo me atrevería a decir que si es Administración, ya que si no no tendría sentido que apareciese en la LOFAGE.

Un saludo.

Desconectado José L.Buenestado

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Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #11 en: 13 de Marzo de 2006, 22:53:39 pm »
Yo creo o diría que el Consejo de Estado no es Administración, no pertenece al aparato burocrático de la Administración General del Estado, es independiente, yo lo encuadro en que es un örgano Constitucional, configurado por la CE y con sus funciones predeterminadas por la propia CE, la asignación y nombramientos de sus miembros se hace según lo establecido por la CE, del mismo modo que al Poder Judicial su organo de Gobierno es el CGPJ, no es parte de la AGE, es una administración interna dentro del Poder Judicial

Desconectado Hugo

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Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #12 en: 14 de Marzo de 2006, 12:23:13 pm »
Al menos en cuanto a las incompatibilidades de sus miembros sigue la línea de la AGE.

El artículo 12.1 de la LO del Consejo de Estado dice así:

El Presidente y los Consejeros permanentes del Consejo de Estado tendrán las incompatibilidades establecidas con carácter general para los altos cargos de la Administración del Estado

Desconectado José L.Buenestado

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Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #13 en: 14 de Marzo de 2006, 14:17:00 pm »
Efectivamente Hugo:

El art 12.1 de la LO, trata sobre las incompatibilidades, pero ello es cuestión de funcionamiento, en el Poder Judicial el Estatuto de Jueces y Magistrados es similar en cuanto a funcionamiento al establecido para el sistema funcionarial de la Administración, ya sea Estatal, autonómica o local, tienen su régimen de incompatibilidades, disciplinario, abstencions, recusaciones etc, en el Estatuto del Ministerio Fiscal exactamente igual y así tambien diríamos que el Tribunal Constitucional. Pero ello nos óbice para que necesariamente tengan que ser Administarciones Públicas, ya que en el caso concreto del Consejo de Estado, éste existe para asesorar al Gobierno.

Imagínate que si el Consejo de Estado fuese un órgano administrativo, dependería de la AGE, y el presidente de la Administración General del Estado es el Presidente del Gobierno, entonces piensa que ocurría en aquellos supuestos donde el Gobierno requiere necesariamente un Informe o Dictámen Preceptivo no consultivo del Consejo de Estado, ese dictámen que es vinculante si hipoteticamente el Consejo de Estado es AGE, sería siempre favorable al Gobierno de turno.

En conclusión yo pienso y creo, que el Consejo de Estado es un órgano Constitucional, con funciones constitucionales, independiente de los demás poderes del Estado especialmente del Ejecutivo (administración), el cual en su estatuto y régimen de funcionamiento se asemeja al régimen y funcionamiento de la administración, exactamente igual que el Poder judicial, TC, Tribunal de Cuentas etc,,,,,,,,,,,,,,,,,

Desconectado Elfo

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Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #14 en: 14 de Marzo de 2006, 14:41:45 pm »
Hola

Permitidme el atrevimiento

La Administración pública no puede concebirse al margen de la Constitución a la que queda plenamente sometida, al igual que a la Ley. Tal como dice IUS, se recoge en el Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. .

Esto mismo se recoge en la Exposicion de Motivos de la LRJAP y PAC (30/1992), en donde además se afirma "El artículo 97 de la Constitución arrumba definitivamente esta concepción y recupera para el Gobierno el ámbito político de la función de gobernar, inspirada en el principio de legitimidad democrática. Se perfilan así con nitidez los rasgos propios que definen al Gobierno y a la Administración como instituciones públicas constitucionalmente diferenciadas y los que establecen la subordinación de la Administración a la acción política de dirección del Gobierno.


Se perfila ya aquello qeu debe ser considerado Administración General. Si añadimos lo establecido en la LOFAGE

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Ley regula, en el marco del régimen jurídico común a todas las Administraciones públicas, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para el desarrollo de su actividad.

Los Organismos públicos son las Entidades de Derecho público que desarrollan actividades derivadas de la propia Administración General del Estado, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta.


Artículo 2. Personalidad jurídica y competencia.

1. La Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.

2. La Administración General del Estado, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única.

3. Los Organismos públicos previstos en el Título III de esta Ley tienen por objeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración General del Estado


creo que se llega a una conclusión clara: la pertenencia de un órgano u organismo a la Administración depende, exclusivamente, de su actividad, de tal forma que no sera Administración cualquier órgano cuyas funciones no sean las de ejecucion de caracter administrativo (con lo cual dejaria personalmente fuera al Ministerio Fiscal).

Si es. por tanto, la actividad desarrolada la que marca quien es quien, desde luego el Consejo de Estado no es administración, pues es consultivo y no está bajo la potestad del Gobierno. Y así sería facilmente separable órgano de la Administración de cualquier otro. El legislativo legisla y controla, el Gobierno gobierna y coordina la ejecución, y la Administración ejecuta por orden del Gobierno, a través de la función de los Ministros como órganos superiores de la misma

Un saludo a todos
 nbspnbsp "quotquotSi puedo verte en la oscur

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Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #15 en: 14 de Marzo de 2006, 18:06:03 pm »
Bajo la potestad del Gobeirno está el Mª Fiscal (imparcial, pero no independiente) y no es Adminsitración, sino Poder Juducial.
Jajajaja, esto es por marear la perdiz... quizá sí, quizá no... :)

Desconectado Hugo

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Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #16 en: 14 de Marzo de 2006, 18:28:15 pm »
Yo sigo en mis trece de que es Administración, jejeje.

Además, en la siguiente página página web aparece entre otros organismos del Estado. me mantengo en mi posición inicial de que es Administración (por estar mencionada en la LOFAGE y por que el régimen de incompatibilidades es el mismo que el de los funcionarios civiles)

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Desconectado Hugo

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Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #17 en: 14 de Marzo de 2006, 18:33:29 pm »
Para visualizarlo:

- Pulsar sobre organización pública y después organigramas y funciones.

- Pulsar sobre web públicos y después sobre otros órganos del estado

Desconectado IUS

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Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #18 en: 14 de Marzo de 2006, 19:45:19 pm »
Pero si está en "otros órganos del Estado" no es Administración, ¿no? :)

Desconectado Elfo

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Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #19 en: 15 de Marzo de 2006, 07:29:39 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bajo la potestad del Gobeirno está el Mª Fiscal (imparcial, pero no independiente) y no es Adminsitración, sino Poder Juducial.
Jajajaja, esto es por marear la perdiz... quizá sí, quizá no... :)

Estimado IUS:

aunque imagino que en algún lugar estaré equivocado, el Ministerio Fiscal no puede ser Administración General porque es Administración de Justicia, y las funciones no son, en ningún caso, las de un órgano administrativo:

Art. 124 CE, abundando en su función el 435 de LOPJ y su propia ley Ley 50/1981, de 30 diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Artículo 1.

El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Artículo 2.

1. El Ministerio Fiscal, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

2. Corresponde al Ministerio Fiscal esta denominación con carácter exclusivo.


Por tanto, me reitero en mi posición: "...de tal forma que no sera Administración cualquier órgano cuyas funciones no sean las de ejecucion de caracter administrativo (con lo cual dejaria personalmente fuera al Ministerio Fiscal)."

Un saludo, y espero el tirón de orejillas  ;)


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