Efectivamente Hugo:
El art 12.1 de la LO, trata sobre las incompatibilidades, pero ello es cuestión de funcionamiento, en el Poder Judicial el Estatuto de Jueces y Magistrados es similar en cuanto a funcionamiento al establecido para el sistema funcionarial de la Administración, ya sea Estatal, autonómica o local, tienen su régimen de incompatibilidades, disciplinario, abstencions, recusaciones etc, en el Estatuto del Ministerio Fiscal exactamente igual y así tambien diríamos que el Tribunal Constitucional. Pero ello nos óbice para que necesariamente tengan que ser Administarciones Públicas, ya que en el caso concreto del Consejo de Estado, éste existe para asesorar al Gobierno.
Imagínate que si el Consejo de Estado fuese un órgano administrativo, dependería de la AGE, y el presidente de la Administración General del Estado es el Presidente del Gobierno, entonces piensa que ocurría en aquellos supuestos donde el Gobierno requiere necesariamente un Informe o Dictámen Preceptivo no consultivo del Consejo de Estado, ese dictámen que es vinculante si hipoteticamente el Consejo de Estado es AGE, sería siempre favorable al Gobierno de turno.
En conclusión yo pienso y creo, que el Consejo de Estado es un órgano Constitucional, con funciones constitucionales, independiente de los demás poderes del Estado especialmente del Ejecutivo (administración), el cual en su estatuto y régimen de funcionamiento se asemeja al régimen y funcionamiento de la administración, exactamente igual que el Poder judicial, TC, Tribunal de Cuentas etc,,,,,,,,,,,,,,,,,