;

Autor Tema: Naturaleza de diversos entes  (Leído 6284 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado IUS

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 556
  • Registro: 16/03/05
Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #20 en: 15 de Marzo de 2006, 12:54:22 pm »
No, no, el Ministerio Fiscal no es Adminsitración de Justicia (si fuera "Admón. de Justicia" sería Admón). Administración de Justicia es el Ministerio de Justicia. El Ministerio Fiscal es Poder Judicial. Lo que yo decía, pero que conste que estoy en todos estos mensajes un poco a "coña" (en fin, para plantear dudas a unos y a otros), es que según tu frase "Si es, por tanto, la actividad desarrolada la que marca quien es quien, desde luego el Consejo de Estado no es administración, pues es consultivo y no está bajo la potestad del Gobierno" (mensaje de ayer a las 14:11 h). O sea, una de tus razones para decir que el Consejo de Estado no es Admón. es que no está bajo la potestad del Gobierno. Si esa razón vale para el Consejo de Estado tendría que valer para el Mª Fiscal, pero no es así, pues el Mª Fiscal sí está bajo la potestad del Gobierno. :)
Pero, repito, no os toméis dogmáticamenteio lo que escribo en este hilo... quizá sí... quizá no... reitero que depende de la amplitud que hagamos del concepto "administración". El Consejo de Estado es un órgano constitucional, sí, pero eso no quita para que sea Adminsitración o no. Para mí, un órgano cosnultivo del Gobierno (y, en definitiva, eso es el Consejo de Estado -art. 1.1 de su LO-) es Administración. Como dice la web del Consejo: "[el Consejo de Estado] ha de procurar la armonía del sistema, el rigor de la técnica normativa y el buen hacer de la Administración, para reducir al mínimo la conflictividad con los ciudadanos". El art. 2.1 LO, in fine, propugna que el Consejo tiene que consegui "la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines". El art. 2.2 de la LO nos da una clave: "Los asuntos en que hubiera dictaminado el Pleno del Consejo de Estado no podrán remitirse a informe de ningún otro cuerpo u órgano de la Administración del Estado". Si habla de "otro" se refiere a "otro distinto de él", asumiendo que él mismo es un cuerpo u órgano de la Adminsitración del Estado. Además, no hay que olvidar que, de acuerdo con el párrafo siguiente del mismo artículo "Los asuntos en que hubiera dictaminado el Pleno del Consejo de Estado no podrán remitirse a informe de ningún otro cuerpo u órgano de la Administración del Estado. En los que hubiera dictaminado la Comisión Permanente, solo podrá informar el Consejo de Estado en Pleno".
Por último, que el Consejo de Estado tenga "autonomía orgánica y funcional" (art. 1.2 de su LO) no quiere decir que eso le haga no ser Administración, pues los TEA (Tribunales Económico-Adminitrativoa) son Adminitración pese a tener "independencia funcional" (art. 228 Ley General Tributaria 2003 -o, por ejemplo, el art. 106 de la Ley 3/1995 de La Rioja dice que "El Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja gozará de una completa autonomía orgánica y funcional que garantice su objetividad e independencia en el ejercicio de sus funciones").
Tras esta charla, ¿no tiene el Consejo de Estado ahora más pinta de ser Administración?  :)
Saludos,
IUS


Desconectado Elfo

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 928
  • Registro: 26/10/03
  • Es un gran esfuerzo, pero que gustazo
    • www.uned-derecho.com
Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #21 en: 15 de Marzo de 2006, 13:20:34 pm »
Hummmmmmm

Desde luego, discuto contigo para aprender, eso no lo dudes.

Mi referencia es a ambos caso a la vez, actividad y sujección a potestad, por separado no sirve, son dos condiciones. Pero ya te digo que es un punto de vista.

Y no, aun no veo al Consejo de Estado como Administración, porque no se encuentra realizando actividad administrativa (no desarrolla funciones administrativas de caracter administrativos, y de hecho, muchos de sus informes, aun siendo preceptivos, no son vinculantes para ninguna parte, a diferencia de la actividad administrativa qeu vincula, cuanto menos, a la Administración de la que emana)

La comparación con los TEA, en próximos mensajes :)

Un abrazo
 nbspnbsp "quotquotSi puedo verte en la oscur

Desconectado Nayades

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 57
  • Registro: 09/12/05
  • www.uned-derecho.com
Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #22 en: 16 de Marzo de 2006, 15:39:33 pm »
Pues yo si creo que el Consejo de Estado es Administración.
Es un órgano administrativo, concretamente un órgano consultivo. Concretamente "el supremo órgano consultivo del Gobierno", art. 107 CE.

Besitos

Desconectado Lili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3143
  • Registro: 28/07/04
  • El pensamiento sólo comienza con la duda
    • www.uned-derecho.com
Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #23 en: 16 de Marzo de 2006, 16:49:33 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
sobre el Consejo de estado, para dar más luz al asunto.

Existe una serie de entidades consultivas que sirven a la Administración. El más importante de ellos es el Consejo de Estado, al que la Constitución señala como el más alto órgano consultivo del Gobierno (art. 107 CE). No tiene funciones ejecutivas ni poderes sino que funciona con fines puramente consultivos.

copiado de la página administracion.es

En este sentido entiendo que puede considerarse sin duda un órgano estatal, ¿pero administrativo?
El art. 107  de la CE  se está refiriendo claramente a la función consultiva que el Consejo de Estado desarrolla para el Gobierno en concreto. Tampoco  se puede considerar  que Gobierno y Administración son la misma cosa pero en realidad, el ámbito de actuación del Consejo de Estado es mucho más amplio, también como órgano consultivo de las Administraciones públicas aunque no forme parte de la Administración activa, su autonomía orgánica y funcional le habilitan para el cumplimiento de esa tarea, más allá de su condición esencial. Es sin duda un órgano dotado de independencia funcional para la tutela de la legalidad y del Estado de Derecho.

Considero igualmente el Ministerio Fiscal aunque pertenece al Poder Judicial tiene funciones administrativas.
Habría que definir primero el término administración en el ámbito político organizativo.
No sé, no sé, no sé
Abogada Icamalaga

Desconectado loboestapario

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 149
  • Registro: 13/02/04
Re: Naturaleza de diversos entes
« Respuesta #24 en: 05 de Abril de 2006, 10:56:57 am »
Sobre el resto creo que no existirá ninguna duda sobre su naturaleza. Por tanto quedan como se reflejan, por tomar un dato, como lo refleja ius (basta tener en la mano el Parada para saber de su naturaleza).

Respecto al Consejo de Estado, la respuesta exacta la tiene Hugo, no la más exacta, la correcta. Administración Pública es el Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno.

El mismo Tesauro nos indica su posición y a más podemos echar un vistazo a su LO por ejemplo:


El apartado 1 del artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, queda redactado de la siguiente forma:

<El Presidente y los Consejeros permanentes del Consejo de Estado tendrán las incompatibilidades establecidas con carácter general para los altos cargos de la Administración del Estado>.