Hola Locke,
A ver si yo me acuerdo cómo iba esto, que ya hace un par de cursos que estudié el Mercantil. Intentaré esforzarme, no vaya a ser que me lo suspendan después de todo... ja,ja.
Normalmente, intervienen básicamente tres personas: librador, librado y tomador. En la letra de cambio se presupone la existencia de dos relaciones entre estas personas:
- Una primera en la que el librador es acreedor del librado por el mismo importe o superior que el importe de la letra.
- Otra relación posterior en la que el librador es deudor del tomador.
Entonces el librador (que es la persona que emite la letra) acuerda con el librado (persona contra la que se dirige la letra, la de tiene que pagar) que éste pague al tomador (el que se beneficia de la letra, del pago). Es decir... el librador manda al librado que en vez de pagarle a él la cantidad que le debe (relación primera entre ellos), le pague al tomador y de esa forma extinguir la dueda que él, librador, tiene con el tomador (relación segunda).
Es muy sencillo, pero no sé si me explico bien... que yo me complico mucho para hablar!

Te pongo un ejemplo sencillo para que entiendas la relación entre toda esta gente que participa en la letra.
Tú amigo Cayo te debe 100€. Y a su vez, tú le debes otros 100€ a Sempronio. (nombres bonitos, bonitos! así recordamos Romano..

).
Pues tú, le dices a Cayo que los 100€ que te debe se los pague a Sempronio (que es al que tú le debes). De esta forma se agotan las relaciones existentes entre vosotros, tu deuda con Sempronio queda saldada y tu crédito con Cayo también.
En este caso las cantidades debidas eran iguales, si son mayores o menores, la relación creditica se extenguiría sólo parcialmente, hasta donde llegue. Supón que tú debes 100€ y a ti te deben 50€, luego si haces lo anterior, tú seguirás siendo deudor de 50€. ¿Bien, no?
Ni qué decir que en este sencillo ejemplo, tú serías el LIBRADOR, emitirías la letra contra Cayo (LIBRADO) y el beneficiado sería Sempronio (TOMADOR).
Lo anterior es el esquema "normal" de la letra, pero luego hay otros supuestos en los que en una misma persona se reunen dos de estas condiciones, de forma que en la letra sólo intervendrían dos personas, son estos dos casos:
- Librador-librado y tomador: en este caso el papel de librador y de librado lo desempeña UNA MISMA PERSONA, el librador se hace destinatario de su propia letra. Es decir, él emite la letra y se la dirige contra él mismo, es él mismo el que debe pagar al tomador. Se llaman "letras al propio cargo".
- Librador-tomador y librado: aquí coindicen en la misma persona el librador y el tomador, el librador se hace destinatario de la orden de pago. Emite la letra con el fin de que se le pague a él mismo. Se llaman "letras a la propia orden".
Por último, decir que con la emisión de la letra, pura y dura, sólomente adquiere responsabilidad el LIBRADOR, el que la emite, responsabilidad frente al tomador de que la letra será atendida a su vencimiento por el librado.
Por su parte, el Librado SÓLO asume responsabilidad si ACEPTA LA LETRA (se compromete a pagar al tomador), llamándose en estos casos librado-aceptante o aceptante a secas.
En cuanto al Tomador, adquiere responsabidad cuando a su vez pase la letra a otra persona a través del ENDOSO.
Nada, ya no me enrollo más! Espero no haber metido la pata gravemente y, al menos, haberte aclarado un poco tus dudas a ti y a todo el que lo necesite. Si tienes alguna pregunta más y te puedo ayudar... por aquí estaré.
Un abrazo!!
