;

Autor Tema: Derecho Civil  (Leído 9798 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Derecho Civil
« en: 24 de Octubre de 2010, 12:24:22 pm »
Ver el No puedes ver los enlaces. Register or Login

Practicum user: jbr, tesabacardi, lucia_martinez, y lbeltran1



Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Derecho Civil
« Respuesta #1 en: 03 de Noviembre de 2010, 14:03:46 pm »
Hola:

  Lo siento, no había visto que ya estaba abierto éste. Nos ponemos manos a la obra.

  Saludos,

  jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Derecho Civil
« Respuesta #2 en: 04 de Noviembre de 2010, 10:48:14 am »
Hola:

  Tengo más o menos enfocado el caso,¿ cómo procedemos?, lo expongo, espero para debatir algo...

  Saludos,

    jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re: Derecho Civil
« Respuesta #3 en: 04 de Noviembre de 2010, 11:49:40 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola:

  Tengo más o menos enfocado el caso,¿ cómo procedemos?, lo expongo, espero para debatir algo...

  Saludos,

    jbr

Estimado Jbr:

Espera a que finalice el plazo, y así todos lo colgais a la vez.

Saludos,

Desconectado lbeltran1

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 31
  • Registro: 30/11/08
Re: Derecho Civil
« Respuesta #4 en: 04 de Noviembre de 2010, 19:15:14 pm »
¿Donde estaban las fechas? Se que las he visto pero ahora no las encuentro.
Gracias

Desconectado lbeltran1

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 31
  • Registro: 30/11/08
Re: Derecho Civil
« Respuesta #5 en: 05 de Noviembre de 2010, 07:33:32 am »
Ya se que jbr si. Los demás ¿Habeís visto el caso colgado en la página del departamento?
Entiendo que siempre será otro más que podamos comentar.
Saludos

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re: Derecho Civil
« Respuesta #6 en: 05 de Noviembre de 2010, 08:03:29 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Donde estaban las fechas? Se que las he visto pero ahora no las encuentro.
Gracias

Están en "Funcionamiento".

Saludos,

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Derecho Civil
« Respuesta #7 en: 08 de Noviembre de 2010, 13:10:58 pm »
Estimado Ius-uned:

   Revisando el caso propuesto me he dado cuenta que existe un segundo caso en el mismo documento, pero compruebo que es del segundo cuatrimestre, ¿es un error? o por el contrario también deberíamos comentarlo ahora.

  Saludos,

   jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re: Derecho Civil
« Respuesta #8 en: 08 de Noviembre de 2010, 17:31:27 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estimado Ius-uned:

   Revisando el caso propuesto me he dado cuenta que existe un segundo caso en el mismo documento, pero compruebo que es del segundo cuatrimestre, ¿es un error? o por el contrario también deberíamos comentarlo ahora.

  Saludos,

   jbr

No, solo el primero, puesto que ambos (el 1pp y el de 2pp) están grabados en un mismo pdf.

Saludos,

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Derecho Civil
« Respuesta #9 en: 11 de Noviembre de 2010, 23:21:20 pm »
Hola:

  ¿No era hoy cuando deberíamos comenzar a propner soluciones al caso práctico?, es que ya no sé ni donde lo he visto, son tantas cosas....  ;D.

  Saludos,

  Jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado lbeltran1

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 31
  • Registro: 30/11/08
Re: Derecho Civil
« Respuesta #10 en: 12 de Noviembre de 2010, 08:02:41 am »
Efectivamente, lo puedes comprobar dentro de este subforo, en Funcionamiento.
Animate

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Derecho Civil
« Respuesta #11 en: 12 de Noviembre de 2010, 08:49:02 am »
Hola:

  Pues esta sería mi respuesta, obtenida del material que podríamos llevar al examen:

CASO Nº 1 UNED-DERECHO
SUPUESTO DE HECHO:

Primero:   Estamos ante un contrato de compra venta de usufructo vitalicio de una finca, realizado entre partes mediante poder, coincidiendo comprador y apoderado del vendedor en la misma, por lo que se realiza una autocontratación por confluir en las parte comprador y apoderado.

Segundo: Se suspende la inscripción por parte del Registrador de la escritura de compraventa autorizada por el Notario don Juan Alfonso Cabello.

Tercero: El notario autorizante interpone recurso gubernativo.

Cuarto: El Registrador fundamenta su no inscripción.

Quinto: El TSJ admite el recurso del notario y revoca la nota del Registrador

Sexto: El Registrador apeló la decisión del presidente del TSJ.

Séptimo: Hay que razonar por qué la Dirección General de R y N acuerda desestimar el recurso interpuesto por el Registrador y confirmar el Auto del Presidente del TSJ.

Partes intervinientes:

   Según el supuesto de hecho  las partes intervinientes son:

- NOTARIO DE LA COMPRA VENTA: Don Juan Alfonso Cabello
- COMPRADOR: del usufructo vitalicio de una finca: Doña Antonia G.C en su propio nombre
- VENDEDOR: Don Iván Carlos S.G., representado por Doña Antonia G.C.
- TÍTULO DE REPRESENTACIÓN: Poder autorizando a doña Antonia aunque se produzca una oposición de intereses o se incida en la figura jurídica de auto contratación o se dé doble o múltiple representación.
- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD: Deniega la inscripción porque al actuar dicha señora al mismo tiempo como representante del vendedor, se produce un conflicto de intereses en la fijación del precio, aunque tenga un poder que lo autorice.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

- Contrato de compra venta de usufructo vitalicio:
· Art. 1256 CC, La validez y el cumplimiento de los contratos no se puede dejar al arbitrio de uno de los contratantes.
· Art. 1445 CC
· Art. 1450 CC

- Poder de Representación:
   
    Autocontratación: El término autocontrato comprende todos aquellos supuestos en que una sola persona asume las posiciones contractuales contrapuesta que en principio corresponderían a ambas partes contratantes por contar con poderes representativos de otra persona.
         
       Plantearse la posible licitud y eficacia obligatoria de semejante acuerdo “consigo mismo” resulta una paradoja y una profunda contradicción, al ser el contrato una cuestión de dos o más personas.

      No hay unanimidad en la doctrina para admitir con carácter general la eficacia de esta figura, otros autores estiman que no hay dificultad para que una misma persona emita dos declaraciones de voluntad, habría un doble consentimiento, aunque el declarante sea una misma persona, mediante el mecanismo de la representación. , otros autores insisten en caracterizar la figura como un acto jurídico unilateral, pero con efectos contractuales, por tener el delcarante la capacidad de vincular a dos patrimonios separados.

     En Derecho español no existe una regulación general de la figura a del autocontrato. Sí existen algunos preceptos en los que se evidencia la prohibición de celebrar actos jurídicos por los representantes cuando dicha celebración suponga CONFLICTO DE INTERESES con sus respetivos representados. Por ello el art. 1459.2 prohíbe adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia a los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.

     Atendiendo a tal precepto sería razonable concluir que el autocontrato no es admisible en Derecho español y que debe ser considerado como anulable en los supuestos de representación voluntaria y nulo de pleno derecho en la representación legal.

     Ahora bien, esta conclusión se asienta en el presupuesto de que realmente exista conflicto de intereses en la actuación de la persona que da vida al autocontrato y deja sin respuesta qué valoración merecen los casos de autocontratación cuando resulte indudable que no hay conflictos de intereses alguno. Si no genera conflicto de intereses alguno tal como declara la STS de 5 de noviembre de 1956, confirmada posteriormente por otras sí es admitido en Derecho. Por lo que la jurisprudencia admite que el criterio material de decisión radica en la existencia o no de conflictos de intereses, a él debe atenderse más que a consideraciones de orden formal sobre la admisibilidad general del autocontrato. Se admite el autocontrato en la ley de fundaciones 50/2002, de 26 de diciembre.

· Art. 1449
· Art. 1459.2: No podrán adquirir, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia, los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.

- Inscripción en el Registro de la Propiedad:
  Art. 18 de ley hipotecaria


CONCLUSIÓN FINAL:

     Teniendo en cuenta que el representante en su título de representación está autorizado “aunque se incida en la figura jurídica de autocontratación..” y teniendo en cuenta el valor del bien en el contrato, según disposición quinta del supuesto de hecho, apreciado por el presidente del TSJ y  se debe desestimar el recurso del Registrador y confirmar el Auto del Presidente del TSJ. Por tanto admitir la inscripción en el Registro.
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado tesabacardi

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 326
  • Registro: 25/06/08
  • Quid iuris?
Re: Derecho Civil
« Respuesta #12 en: 12 de Noviembre de 2010, 10:36:42 am »
Yo colgaré la mía a lo largo del día de hoy (espero). Un saludo!
"quotquotCaminante son tus huellas el camino y nada más;
caminante, no hay camino, se hace camino al andar"quotquot

Desconectado anahid

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 1716
  • Registro: 27/10/05
  • www.uned-derecho.com
    • dianiumlex | DENIA
Re: Derecho Civil
« Respuesta #13 en: 12 de Noviembre de 2010, 16:30:22 pm »
Tambien me gustaría aportar mi granito de arena  ;)  Ya me examiné de esta asignatura el año pasado, y para estudiarla hice todos los casos prácticos. Estos casos están basados en casos reales, tratándose de jurisprudencia real. No obstante me di cuenta que comparando los casos tal como se presentan en los examenes con la jurisprudencia real del caso correspondiente, no solemos disponer de todos los datos del caso, lo que hace un poco mas dificil la solución. En este caso en concreto no se nos pide  "dictar sentencia", sino "justificar la sentencia" del tribunal.

Casi todos los casos tienen dos soluciones, y ambas soluciones son defendibles y incluso pueden ser correctas, siempre y los argumentos se basan en la ley y/o en la jurisprudencia.

Lo que en mi opinión por tanto sería lo más correcto es en las respuestas argumentar ambas soluciones, y despues explicar cual sería tu solución argumentando el porque te decantas por esa solución.

Por ahora solo tenemos la solución ofrecido por jbr. La fundamentación es muy clara (como ya estamos acostumbrados con todas las aportaciones de jbr), pero creo que en la solución final casi se limita a repetir (incluso menos) lo que ya nos exponen en el caso. Me da la impresión que jbr no esta de acuerdo con la sentencia, pero aun así en este caso nos piden defender esa misma sentencia, que como abogados muchas veces tendremos que defender cosas con que no estamos de acuerdo.

Y no es preciso estar de acuerdo, creo que incluso si fuera un examen de verdad podrías perfectamente decir que no estas de acuerdo con la sentencia, y el porque, pero la pregunta no es esa. En este caso para justificar la sentencia por ejemplo se podría hacer hincapié en la libre voluntad del apoderdante, que cuando firmó el poder seguramente sabía perfectamente lo que estaba firmando. Respecto al precio indeterminado, no existe obligación de determinar el precio en un poder de venta (que de hecho no se suele hacer ya que normalmente se suele firmar el poder cuando la casa aun no se ha vendido y no se ha determinado el precio final). El tribunal menciona la relación familiar de las dos partes, cosa que el registrador considera que no se puede tener en cuenta.

Como ya dije antes, seguramente este mismo caso ante otro juez quizás tendría otra sentencia, y alli es donde nos tenemos que mojar nosotros, en este caso en concreto quizas justificar algo en contra de nuestro propio criterio, y en otros casos argumentar nosotros mismos “dictando sentencia”.
"quotquotLa envidia es una declaración de inferioridad"quotquot
Napoleón Bonaparte

Desconectado lbeltran1

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 31
  • Registro: 30/11/08
Re: Derecho Civil
« Respuesta #14 en: 12 de Noviembre de 2010, 18:00:49 pm »
Adjunto la solución que tenía dada al asunto, previa a las consideraciones de la compañera Anahid, con las que estoy completamente de acuerdo
Saludos
CASO DE AUTOCONTRATACIÓN

SUPUESTO DE HECHO (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 DE JUNIO DE 2004, RJ 2004/5483)

Antecedentes:
Una madre se vende a sí misma el usufructo de una finca (no sabemos si la nuda propiedad es del mismo propietario, el hijo, o no) en virtud de un poder notarial que contempla expresa y ampliamente la facultad de autocontratación y de fijación del precio del autocontrato.
No sabemos si el poder en cuestión es exclusivo para la venta de este derecho real o es amplio y valido para realizar cualquier venta en nombre del hijo.
Tampoco conocemos el valor del bien por el que se realiza la compraventa, pero atendiendo a que es uno de los argumentos en que basa su fallo el TSJ, entiendo que el mismo es escaso.
El Registrador de la Propiedad suspende la inscripción del título al entender que existe conflicto de intereses y por tanto que la autocontratación precisa ser ratificada por el hijo. Alude a los arts. 1459.2º (“No podrán adquirir por compra…. 2º Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados); 1449 (“El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”); 1256 (“La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”); 1445 (“Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente y 1450 (“La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado”), todos ellos del Código Civil.
El notario autorizante interpone recurso gubernativo ante el TSJ de Canarias basándose en el principio de la autonomía de la voluntad y diversas resoluciones de la DGRN.
El TSJ revoca la nota del Registrador atendiendo al valor del bien y la cercanía familiar entre los intervinientes.
El Registrador apela la resolución del TSJ, aludiendo que esos son motivos que él no puede tener en cuenta al calificar un documento.

Consideraciones:
Partiendo de la base que también el Código Civil contiene disposiciones imperativas como pueden ser las invocadas en la nota del Registrador de la Propiedad y del recelo con el que tradicionalmente se ha tenido con la figura de la autocontratación, es preciso, a mi entender, el analizar de la forma más objetiva posible si realmente en el caso planteado existe un conflicto de intereses o no.
Por otra parte hay que considerar que un mundo cada vez más industrializado en el que una misma persona puede tener intereses en un buen número de empresas o negocios el uso de esta figura de la autocontratación puede convertirse en precisa en aras a una agilidad, también cada vez más necesaria.
No obstante no parece que sea esa la cuestión que nos ocupa, presentándosenos el supuesto como un hecho singular o al menos no habitual.
En él, una madre adquiere para sí el usufructo de una finca, propiedad de su hijo por un precio, o mejor, con un valor al parecer escaso, sea por la propia edad de la madre, sea por el valor por si escaso de la finca cuyo usufructo se transmite.
Ignoramos los motivos que llevan a madre e hijo a la realización de éste negocio, pero es indudable que en el momento del otorgamiento del poder, el hijo es consciente de que la compra puede efectuarse a nombre de su madre y de ahí la insistencia en que la autocontratación, la representación doble y hasta múltiple y la estipulación de que el cobro pueda hacerse por precio o por contraprestación.
A ello deberíamos añadir el hecho de que, aunque desconozcamos si existen más hermanos, caso de ser hijo único el usufructo volverá a manos del hijo, si efectivamente, como parece, él es el dueño de la nuda propiedad.
Por todo ello, entiendo que no puede hablarse de conflicto de intereses y quizás se esté intentando garantizar a la madre unas rentas hasta su fallecimiento.

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Derecho Civil
« Respuesta #15 en: 12 de Noviembre de 2010, 21:58:36 pm »
Hola:

  Gracias anahid por tu comentario, me ha sido de mucha utilidad, sobre todo eso de dar las dos posibles soluciones, me ha gustado y no había caído.

  Como habrás podido observar le he dado el enfoque de una sentencia, supuesto de hecho, fundamento de derecho y sentencia., aunque con lo que me has dicho, la conclusión puede enfocarse y darle las dos soluciones posibles.

  Al comentario de Luis Miguel te doy mi opinión:

1. “ Una madre se vende a sí misma el usufructo de una finca (no sabemos si la nuda propiedad es del mismo propietario, el hijo, o no)”. 

  En mi opinión, no es que una madre se vende a sí misma un usufructo, sino que el vendedor es don  Iván, si bien representado por doña Antonia. El contrato es de compraventa entre don Iván y doña Antonia, en su propio nombre y en representación de don Iván.

2. En mi opinión habría que fundamentar conforme a Derecho los argumentos y se da una opinión pero no una base legal o jurisprudencial donde basarse.

  Saludos cordiales,

  jbr




La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Derecho Civil
« Respuesta #16 en: 18 de Noviembre de 2010, 21:46:34 pm »
Hola:

  ¿Dónde andáis?, venga proponer vuestras soluciones y debatiremos, hay que ir preparando esta asignatura.

  Saludos y ánimos,

   jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado lbeltran1

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 31
  • Registro: 30/11/08
Re: Derecho Civil
« Respuesta #17 en: 19 de Noviembre de 2010, 10:06:46 am »
Buenas:
Eso digo yo. ¿Queda alguien?
JBR y yo ya publicamos nuestra solución y yo particularmente recibí las críticas de Jaime que valoro y agradezco.
¿Y los demás?
Por cierto Jaime, estoy bajándome de uned-Calatayud los exámenes de años precedentes (la mayoría son resoluciones de la DGRN) y "solucionándolas" de acuerdo al esquema que colgastes en el foro virtual: Partes, hechos, instituciones...., y la verdad es que en unas coincido con el resultado real de la resolución que consulto por las bases de datos disponibles y en otras no, pero me quedo satisfecho en el sentido de que creo que con los razonamientos desarrollados no debía suspender.
Después será lo que será.

Saludos

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Derecho Civil
« Respuesta #18 en: 19 de Noviembre de 2010, 10:23:56 am »
Estimado Luis Miguel:

  He estado hablando con el departamento y lo importante es el razonamiento jurídico que hagamos en el examen, la utilización del lenguaje jurídico y la claridad en la exposición del caso, el resultado es lo de menos, quiero decir que no le dan importancia si llegamos a la misma conclusión o no que el tribunal, ya que si está defendido jurídicamente bien, se podría llegar a esa conclusión.

   Es más, me dijo, ten en cuenta que muchos supuestos son en una primera instancia un juez a dictado sentencia en un sentido, en apelación han dictado en sentido opuesto y el TS opina como uno de ellos, con lo cual, si uno piensa como un juez no creo que lo hagamos mal.

  También me dijo que no había que estudiar esta asignatura, simplemente tener claro dónde buscar la información, ya que te dan todo, incluso los artículos dónde se basa la decisión jurídica, para suspender esta asignatura te tienes que equivocar en extraer la institución de la que trata el caso y eso es difícil, ya que te dan casi todo para que no sea así.

  A ver si los demás se animan y participan, un abrazo,

    jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado pfbl

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1413
  • Registro: 09/10/07
Re: Derecho Civil
« Respuesta #19 en: 20 de Noviembre de 2010, 00:00:35 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A ver si los demás se animan y participan.

Jbr, creo que los demás no van a participar porque ya no tienen en sus perfiles el cartelito de "Practicum user", o sea, que han sido dados de baja de este subforo por inactividad o, mejor dicho, por no haber cumplido con los plazos establecidos.

Un abrazo!  :)
No puedes ver los enlaces. Register or Login ~ No puedes ver los enlaces. Register or Login