Primero tienen que acreditar que en el pub pone música de autores que ellos representan (el medio por detective, con el coste que conlleva), es decir poder acreditar el perjuicio ocasionado, y después cuantificarlo ¿desde que momento pueden acreditar dicho perjuicio y en cuanto?
Me imagino que han enviado un “metemiedos”, y si cuela, cuela… (es tan sencillo tirar “de listado” para enviar cartitas y reclamar masivamente…)
Yo no pagaría nada, y menos firmar compromiso alguno (en algunos establecimientos los “inspectores” de la SGAE como se “denominan” llevan incluso ya “contratos” con importes a pagar, y si firmas la aceptación pues poco puedes alegar posteriormente…).
En el hipotetico caso de que reciba la demanda pues ya veremos como esta enfocada, si se han producido requerimientos fehacientes, carga de prueba que disponen, si la petición es ajustada, proporcionada, y argumentada, etc., y como señala Palangana darle la respuesta oportuna (yo guardaría en todo caso la “petición” inicial y la “oferta” recibida…).
Nota: lo que esta claro es que un pub tiene que poner música que demanda el público (si quiere sobrevivir) y no solo extranjera o libre de derechos de autor.