Amigo DROP:
Ya veo que mi opinión es contraria a todos los pesos pesados, jajaja. Pero que conste que no es total la discrepancia.
Vamos a los datos objetivos:
1. Un hombre, con una orden de alejamiento de una persona concreta, está en un lugar público, un bar. Tendríamos que ver qué es lo que dice exactamente la orden del juez.
2. No entramos a valorar si tiene la orden de alejamiento por decirle fea o por intentar matarla y ha estado en coma 15 años o porque la mujer consiguió engañar al juez, eso sería otro debate. Tiene un sanción, cautelar o sentencia firme sobre el derecho de libre circulación que tenemos todas las personas. El sancionado es él, no la víctima, porque si en lugar de decidir el juez una orden de alejamiento ordena su ingreso en prisión, a ver quien tiene que cumplirla, ¿él o ella?
3. Ella tiene sus derechos plenos, su libertad de circulación por todo el país y puede decidir entrar en los lugares públicos que crea conveniente. Ella no está condenada ni tiene ninguna imposición cautelar. Por lo tanto es libre de ir donde quiera, el sancionado no.
4. Si ella entra en el bar, se sienta y al cabo de un rato se da cuenta de que está allí el que tiene orden de alejamiento, llama a la policía y no comete ningún delito.
5. ¿comete delito el que está en el bar?, dependerá de la orden lo que ponga, porque como diga que no puede estar a menos de 100 metros, si pone que no se puede comunicar con ella y él la ha mirado, incumple condena. Etc.
6. Ahora bien, si las investigaciones dan por hecho que ha habido provocación, que ha sido el mujer la que ha ido provocando esa situación, etc, será él el que tendrá que accionar contra ella, por denuncia falsa o lo que quiera pero él tendrá que demostrar ante el juez que no ha quebrantado la orden, porque en principio está claro, está a menos de 100 metros, sí, pues en principio ha quebrantado la orden.
Resumiendo a la pregunta inicial, ¿Ha cometido delito él por quebrantamiento de condena?, tal como se relata los hechos parece que no, pero puede ser que sí, pues él tiene el deber de no estar a menos de 100 m de esta persona.
Como he dicho, he estado leyendo sobre este asunto por varios motivos, y no hay unanimidad sobre ello, así que aunque sea en posición minoritaria (más bien única por lo que veo en este foro) sigo pensando que el que tiene que tener cuidado con ir a los lugares es el condenado. Pero vamos que no tendría ningún inconveniente en defender la postura contraria llegado el caso y también tendría argumentos para ello.
Saludos cordiales,
jbr