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Autor Tema: Duda orden de alejamiento  (Leído 44254 veces)

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Desconectado IgarciaTF

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Duda orden de alejamiento
« en: 05 de Noviembre de 2010, 12:56:52 pm »
A ver por donde empiezo, el sábado pasado acudo a un servicio por que una Sra. llama y dice que está en un bar y que su marido sobre el que pende una orden de alejamiento está ahí. Hasta ahí todo bien. LLegados al lugar la misma nos enseña la orden que prohibe a su marido ¨acercarse a menos de 150 metros , por su lugar de trabajo etc ....¨ Bien, entrevistado con el marido éste nos dice (hecho que se confirma con los empleados del bar) que él no se ha acercado, sino que ha sido ella, pues el lleva más de dos horas en el bar para ver el fútbol con sus amigos. Es más, según él, en más de 20 años su mujer no ha acudido nunca a ese establecimiento ya que ella dice que es un ¨bar de hombres¨y que no le gusta. A todas éstas la orden pone literalmente  ¨se prohibe a Don X acercarse¨y él no lo ha hecho. Bueno al final se solucionó mediando y sin detención alguna, solo unas diligencias a prevención al juzgado. Si bien, y para más inri, la fiscal jefe de violencia de género estaba de guardia esa semana en mi partido judicial y és ultra feminista, y  nos dió un medio tirón de orejas, yo le dije que si la orden es teóricamente para la protección de la víctima no me entrá que la Sra. éste buscando constantemente y provocando a su marido, pero bueno según ella y el síndrome de la mujer maltratada y no se qué la justifican.

Que opinaís al respecto? Veís delito por parte del marido??


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Re: Duda orden de alejamiento
« Respuesta #1 en: 05 de Noviembre de 2010, 14:19:23 pm »
Hola:

Te paso un  extracto de Sentencia nº 207/2008 de Audiencia Provincial, Girona, Sección 4ª, 11 de Abril de 2008.

" la medida cautelar de alejamiento dictada al amparo de una orden de protección a la víctima de un delito, generalmente en supuestos de violencia de género, como toda medida provisoria, requiere de la apreciación del llamado "periculum in mora", que el en campo del derecho penal esta referido a la necesidad de la medida para la protección de la víctima por cernirse sobre ella un riesgo serio derivado de la cercanía física con el delincuente; así se expresan los arts. 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al utilizar expresiones tales como "... cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima..." o "... resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima...".

Ahora bien, la especial naturaleza de las medidas cautelares supone que no han de mantenerse por siempre desde el momento en que son adoptadas, sino que, desaparecidas las circunstancias que se tomaron en consideración para dictarlas, la medida también ha de desaparecer o, cuando menos, adaptarse a los nuevos acontecimientos.

Por ello, la voluntad de la víctima resulta parcialmente trascendente, pues uno de los elementos esenciales, no el único, para conocer si es precisa o no la medida cautelar, será su propia opinión sobre su necesidad, pues si la misma víctima entiende que el peligro o riesgo no existe no podemos dejar de tener en consideración dicha reflexión importante para su apreciación. Es por ello que, la realidad que implica la renuncia tácita a la protección que le proporciona la orden de alejamiento, permitiendo el acercamiento del imputado o propiciando ella misma dicho acercamiento, en la mayoría de las ocasiones y salvo situaciones calificables como patológicas, debe tener un necesario reflejo en la realidad procesal."

Dicho criterio es el adoptado por el TS en la sentencia 775/2007 de 28/09/2007 al establecer que: "Se refiere, a este respecto, la propia Resolución de instancia (Fundamento Jurídico Quinto) a la Sentencia de esta Sala de 26 de Septiembre de 2005, que absolvía al acusado del delito de quebrantamiento de la medida de seguridad de alejamiento por el hecho de que fue la propia víctima la que consintió la aproximación. Aunque resulte cierto igualmente el que "obiter dicta" se hiciera referencia en la misma Resolución también a la pena de similar contenido.

Pero como muy bien dicen los Jueces "a quibus", en perfecta comprensión del significado esencial de nuestra doctrina, una cosa es el incumplimiento de una medida de seguridad que, en principio, sólo puede aplicarse a petición de parte y cuyo cese incluso podría acordarse si ésta lo solicitase al Juez, que además tiene por objeto, obviamente, una finalidad meramente preventiva, y más aún incluso cuando, además, no diere lugar posteriormente a la producción de ninguno de los ilícitos que precisamente pretendía impedir, y otra, muy distinta, aquella situación, como la presente, en la que, aún contando con la aceptación de la protegida, se quebranta no una medida de seguridad, sino una pena ya impuesta y cuyo cumplimiento no es disponible por nadie, ni aún tan siquiera por la propia víctima, cuando además se propicia, con ese incumplimiento, la comisión de hechos tan graves como los aquí enjuiciados."

  Saludos cordiales,

   jbr

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Re: Duda orden de alejamiento
« Respuesta #2 en: 05 de Noviembre de 2010, 14:36:34 pm »
Esta es una de las forma en la cual muchas mujeres desdibujan los derechos que les asiste y no son un ejemplo para aquellas que por desgracia no se encuentran con nosotros por haber sido asesinada por estos sujetos que llenan de tinta roja dia a dia la paginas de los sucesos de nuestros periodicos.
En cuanto a la orden de alejamiento, siendo esta una media cautelar que se fundamenta en la doctrina italiana de los tres pilares en defensa de las victima: imora, in libertate y no me acuerdo ahora del tercero. Hay mujeres y hombres que haciendo un mal uso de tales medidas, lo que intenta es que la otra parte vulnere esa orden lo que implicaria un quebrantamiento que le llevaria incluso a prision de 6 meses a 1 año o si se esta en situacion provisional, pues que se suspenda esta e ingrese en prision hasta la salida del juicio correspondiente. Esta medida no es eficaz por la falta de personal y por las ideas torticiera de las partes que usan lo queya he dicho el citado derecho de amparo a las victimas para producir un daño superior o un beneficio a costa de la otra. Yo tambien tuve la experiencia de un amigo que tenia esa orden de alejamiento y su ex hacia lo posible de estar en el lugar donde el se encontraba y luego llamaba a la policia. Yo le recomende que se lo comunicase a su abogado y que este diera cuenta al instructor o juez que dicto tal media.
En el ambito doctrinal como bien se dice las doctrinas siempre se encuentran algo lejana de la realidad que se quiere explicar, pero bien plantea que para denunciar y aceptar que se vulnero una orden de alejamiento se debe de tener en cuenta los elementos conexos que se han producido. pues pongamos un ej: un ex sea mujer u hombre que tenga esa orden y por casualidad del destino ambos acuden a ver una pelicula y coinciden en una misma sala. Tendra el juez que valorar si esa coincidencia es fruto del mero azar o hay prueba suficiente para entender que no es casualidad......
 Pd. La orden de alejamiento se sienta en el segundo pilar que es la garantia de la victima de deambular sin el peligro acosador del agresor.:)

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Re: Duda orden de alejamiento
« Respuesta #3 en: 05 de Noviembre de 2010, 16:03:44 pm »
Muchas gracias a ambos, por lo menos me quedo tranquilo de que no metí la pata. La sentencia está muy bien, pero uff.. que pesado es leerla je

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Re: Duda orden de alejamiento
« Respuesta #4 en: 05 de Noviembre de 2010, 16:45:39 pm »
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Que opinaís al respecto? Veís delito por parte del marido??

No, para el quebrantamiento debe de existir intencionalidad, no es admisible que, supongamos, en una estación de metro dos personas con orden de alejamiento se crucen porque una viene en el metro y la otra va a tomarlo, al igual que el caso que relatas, sería absurdo.

Y ateniéndonos al caso concreto quién está cometiendo una infración penal tipificada en al 456 del CP es la denunciante. Y por ello debería de haber sido puesta a disposición judicial esta persona a la luz de los hechos que relatas.

Pero es más, quién puede estar cometiendo otro delito es el funcionario que a tenor de lo averiguado (manifestaciones de los testigos que relatas y palmaria falsedad de la acusación) no actúa contra la presunta infractora penal. Esto viene claramente recogido en el art 408 del CP.

Saludos.
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Re: Duda orden de alejamiento
« Respuesta #5 en: 05 de Noviembre de 2010, 16:48:23 pm »
Hola:

  ¡No digas eso, IGarciaF!, con lo interesante y amena que son la mayoría de las sentencias, son mejores que una novela de intriga.

  Al ponerte la sentencia lo que he pretendido es que veas que no hay una respuesta absoluta, como casi nada en derecho.

  En mi opinión, será siempre la persona que tiene la orden de alejamiento la que lo tendrá que cumplir, la "victima" puede circular libremente por donde le plazca, tiene plena libertad, la persona que tiene la orden de alejamiento no, no es libre para circular por donde le plazca, no entro en valorar los motivos, etc.

  Tendrá que convencer al juez, llegado el caso, de que él no a quebrantado su mandamiento, que no ha habido intención.

  Saludos,

  jbr
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Re: Duda orden de alejamiento
« Respuesta #6 en: 05 de Noviembre de 2010, 17:00:06 pm »
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A ver por donde empiezo, el sábado pasado acudo a un servicio por que una Sra. llama y dice que está en un bar y que su marido sobre el que pende una orden de alejamiento está ahí. Hasta ahí todo bien. LLegados al lugar la misma nos enseña la orden que prohibe a su marido ¨acercarse a menos de 150 metros , por su lugar de trabajo etc ....¨ Bien, entrevistado con el marido éste nos dice (hecho que se confirma con los empleados del bar) que él no se ha acercado, sino que ha sido ella, pues el lleva más de dos horas en el bar para ver el fútbol con sus amigos. Es más, según él, en más de 20 años su mujer no ha acudido nunca a ese establecimiento ya que ella dice que es un ¨bar de hombres¨y que no le gusta. A todas éstas la orden pone literalmente  ¨se prohibe a Don X acercarse¨y él no lo ha hecho. Bueno al final se solucionó mediando y sin detención alguna, solo unas diligencias a prevención al juzgado. Si bien, y para más inri, la fiscal jefe de violencia de género estaba de guardia esa semana en mi partido judicial y és ultra feminista, y  nos dió un medio tirón de orejas, yo le dije que si la orden es teóricamente para la protección de la víctima no me entrá que la Sra. éste buscando constantemente y provocando a su marido, pero bueno según ella y el síndrome de la mujer maltratada y no se qué la justifican.

Que opinaís al respecto? Veís delito por parte del marido??

Si es como cuentas no hay delito, obvio.
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Re: Duda orden de alejamiento
« Respuesta #7 en: 05 de Noviembre de 2010, 18:02:22 pm »
Yo lo veo a ella culpable, de saltarse la orden de alejamiento si sabe que su ex-marido frecuenta ese bar desde hace 20 años y ella vá sabiéndolo lo veo mas bien como una forma de provocación, culpable ella, tiene razón moderkay
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Re: Duda orden de alejamiento
« Respuesta #8 en: 05 de Noviembre de 2010, 18:37:00 pm »
Estimado MORDEKAY:

   ¡Ya era hora! de que alguna vez no estuviese de acuerdo con tu opinión al 100%. Eso puede significar dos cosas, primera que voy aprendiendo cada vez más o segunda que lo aprendido no sea lo suficiente., jaja.

   Doy mi opinión: Estoy de acuerdo que para que alguien se le pueda acusar de quebrantamiento de condena, o de orden de alejamiento tiene que haber intencionalidad. Estaremos también de acuerdo que en hay que estar al caso concreto, esto es habrá que analizar caso por caso cómo se dan las circunstancias especiales de cada caso, en el que nos ocupa, en principio quien no tiene orden de alejamiento tiene plena libertad de circulación, en cambio el que tiene orden de alejamiento no.

  La Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de protección a las víctimas de malos tratos, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la orden de alejamiento (art. 544 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal) con la finalidad de proteger a la víctima frente a aquellos delitos que se cometían en el ámbito familiar

El juez en la orden de alejamiento podrá imponer:

a)   Prohibición de residir en determinados lugares.
b)   Prohibición de acudir a determinados lugares
c)   Prohibición de aproximarse a determinados metros.

   Será a quién se le imponga la medida quien tendrá que cumplirla, otra cosa es que se pueda demostrar y eso lo tendrá que decidir un juez si ha habido complicidad en la comisión de un delito por cooperador necesario por inducción al delito de quebrantar la condena, etc.

   Tenemos que pensar en casos generales, normales, no patológico, quiero decir que en principio si la mujer acude a un bar, será el marido el que no podrá estar allí si ella ve peligrar su integridad, que para eso se hace la medida, otra cosa es que se demuestre mala fe, inducción al quebranto de la condena, etc.

   Este asunto no está muy claro tanto en la jurisprudencia como en la doctrina.  Saludos cordiales,

  jbr

P.d.: jamgo, ella no puede incumplir nada, porque ella no tiene medida de alejamiento, es él, otra cosa es como he dicho arriba, la inducción, coautor necesario, etc para cometer el delito de incumplimiento de condena o medidas cautelares.
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Re: Duda orden de alejamiento
« Respuesta #9 en: 05 de Noviembre de 2010, 19:16:24 pm »
Sobre las órdenes de alejamiento, sugiero releáis la muy reciente STC de 7 de octubre de 2010, sobre cuestión de inconstitucionalidad núm. 8821/2005, planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, respecto del art. 57.2 del Código Penal: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Opino, como Mordekay, que ella ha incumplido intencionalmente una orden de alejamiento que pesa sobre el hombre. Aunque ella no sufría la orden de alejamiento, ha sido cooperadora necesaria del incumplimiento fáctico; en la actitud del hombre, sin embargo, no se aprecia intencionalidad.

Que lo haya hecho por síndrome de mujer maltratada, etc., lo único que puede suponer es que no ha sido muy dueña de sus actos, y ante un delito de quebrantamiento de condena debería recibir o bien una pena mínima o bien quedar libre por entender que la intencionalidad estaba viciada.

Sin embargo, también puede ocurrir que haya querido quebrantar dicha condena por deseo puro y duro de querer fastidiar al hombre. En tal caso, habría que ver el posible encaje legal en un delito de coacciones (artº 172.1, especialmente párrafo 2º).

La orden obliga al hombre a restringir sus movimientos de una manera muy concreta, a saber, en función de dónde puede presuponer que va a estar la mujer; lugares obvios son: el domicilio, el lugar de trabajo, el centro escolar de los hijos, lugares que acostumbra visitar, etc.

De lo contrario, la restricción que se operaría en la libertad de movimientos del hombre es exagerada, y de imposible cumplimiento.



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Re: Duda orden de alejamiento
« Respuesta #10 en: 05 de Noviembre de 2010, 19:22:49 pm »
Repasemos tus propias palabras:

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El juez en la orden de alejamiento podrá imponer:

c)   Prohibición de aproximarse a determinados metros.


Aproximarse implica una acción, una acción positiva, un movimiento deambulatorio efectivo dirigido a llegar a un punto, si un sujeto está (del verbo estar, es decir, quietud, implica inmovilidad) quieto durante horas sin que previamente a su llegada estuviese ahí la mujer  en un bar en ningún caso pude estar aproximándose, ergo, si no se aproxima, no incumple prohibición alguna.

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   Tenemos que pensar en casos generales, normales, no patológico, quiero decir que en principio si la mujer acude a un bar, será el marido el que no podrá estar allí si ella ve peligrar su integridad, que para eso se hace la medida...

De eso nada, por aplicación del absurdo que esgrimes, la señora podría perseguir al marido por toda España y tendría que ir el marido corriendo delante de ella, vamos, el Coyote y Correcaminos.

Y no, esa medida es para proteger, no para que la que deba ser protegida utilice la medida con fines espurios, fines que ponen en grave riesgo la integridad física y la vida de las auténticas victimas del quebrantamiento de la medida puesto que, las fuerzas de seguridad no dan abasto para atender tanta acusación y denuncia falsa que se da en este ámbito.

Afortunadamente parece que la cosa está empezando a cambiar y por lo que estoy observando en el devenir judicial diario algunos Jueces y Fiscales ya están empezando a procesar a las personas que realizan esas denuncias y acusaciones falsas, lo mismo que se está empezando a procesar a quienes al amparo de una Ley hecha para proteger están interponiendo denuncias de malos tratos con el único fin de obtener beneficios económicos. Es hora ya de ver entre rejas a quienes por su ánimo de lucro y venganza personales saturan el sistema con falsedad y hacen que la victimas reales estén más desprotegidas.

Un saludo.

PD: Si el señor del bar es cliente mio, te aseguro que ya estaban presentadas las pertienentes querellas criminales desde hace un buen rato, a la falsa acusadora, al funcionario que conociendo indicios más que racionales deja de perseguir ese delito, y a la fiscal por prevaricación además de lo preceptuado en el 408 CP. (no son las primeras ni serán las últimas)
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Re: Duda orden de alejamiento
« Respuesta #11 en: 05 de Noviembre de 2010, 19:35:15 pm »
Hola:

   Creo que al final estamos diciendo todos lo mismo, entiendo que la víctima no puede ir “fastidiando” al que tiene la condena.

  Pero todo eso lo deberá decidir el juez, no el policía, ni el del bar, el juez será el que puede condenar por falsa denuncia, el juez será el que tendrá que valorar si ha habido o no quebranto de la orden de alejamiento, pero en principio quien quebranta es el que tiene la orden y si la victima propia el incumplimiento de la orden podrá ser procesada como cooperador necesario del delito de incumplimiento o por inducir al delito de incumplimiento.

  En definitiva que no es pacífica, ni entre la doctrina ni entre la jurisprudencia, habrá que estar al caso concreto. Por que no sabemos si el bar está en el local de abajo del piso de la mujer, aunque no haya entrado nunca es posible que entre, etc,  por ello pienso que en principio, si hay una denuncia, la policía deberá actuar contra quien tiene la orden de alejamiento, también habrá qué dice la orden de alejamiento, en qué términos, etc.

   Después ya se verá si ha habido denuncia falsa o no, saludos cordiales,

   jbr
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Re: Duda orden de alejamiento
« Respuesta #12 en: 05 de Noviembre de 2010, 19:44:14 pm »
Este tema, si todo es como se cuenta, no tiene mucha chicha, según mi modesto entender.

La única que incumple es, por un lado, la MUJER, incumple por mala fe, incumple por "imprudencia temeraria" e incumple por vulnerar el espíritu de la ley y el espíritu de la resolución judicial; por otro lado, incumple el Fiscal, que alegando una parte (el hombre) toda una serie de razones argumentadas que justifican su presencia allí (en el bar), da por hecho que el hombre es el que incumple, va más allá de lo que indica la resolución judicial, y no le permite la defensa.

Porque ese hombre ya tiene una cautelar, que es no acercarse a la mujer, Y NO LO HA HECHO, no sólo porque no ha haya tenido intención de no acercarse, sino simplemente porque ESO NO HA PASADO, la que se ha acercado ha sido la mujer. EL hombre ya estaba en el lugar y había 10, 20 ó 30 testigos y es lugar frecuente de parada del hombre.

Entonces, si eso fuera así, si el hombre está dormiendo en un hostal y se acerca la mujer, se tiene que ir el hombre del hostal, y si está en un piso alquilado y se acerca la mujer, se tiene que ir el hombre del alquiler, y si se va a vivir a Barcelona y se acerca la mujer se tiene que ir de España etc etc

Tutela judicial y asitencia social contra el maltrato, sí; medidas preventivas, también......pero feminismo demencial y masacre a la especie hombre por ser hombre, eso ya no.


Un saludo.
 
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Re: Duda orden de alejamiento
« Respuesta #13 en: 05 de Noviembre de 2010, 19:47:10 pm »
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  Pero todo eso lo deberá decidir el juez, no el policía, ni el del bar, el juez será el que puede condenar por falsa denuncia, el juez será el que tendrá que valorar si ha habido o no quebranto de la orden de alejamiento, pero en principio quien quebranta es el que tiene la orden y si la victima propia el incumplimiento de la orden podrá ser procesada como cooperador necesario del delito de incumplimiento o por inducir al delito de incumplimiento.


¿Y? ya sabemos apreciado jbr que es el Juez quien condena, pero es el agente de la autoridad ante los indicios más que racionales de la perpetración de un delito quien debe realizar las acciones que le marca la ley como obligatorias a fin de que el posible delincuente sea procesado y, en su caso, condenado por Su Señoría, no hacerlo es entrar de lleno en el tipo penal del 408 del CP.

Lo mismo que la Fiscal, teniendo indicios más que racionales de perpetración de un delito y no procesar, es prevaricar por dictar una resolución injusta a sabiendas.


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  En definitiva que no es pacífica, ni entre la doctrina ni entre la jurisprudencia, habrá que estar al caso concreto. Por que no sabemos si el bar está en el local de abajo del piso de la mujer, aunque no haya entrado nunca es posible que entre, etc,  por ello pienso que en principio, si hay una denuncia, la policía deberá actuar contra quien tiene la orden de alejamiento, también habrá qué dice la orden de alejamiento, en qué términos, etc.

   Después ya se verá si ha habido denuncia falsa o no, saludos cordiales,

Entendemos por lo que dice IgarciaTF que el bar no está a menos de 150 metros del domicilio de la señora porque si así fuese, sí que hubiera existido una aproximación previa del sujeto a la medida y si que hubiese incumplido la medida, consecuentemente, el agente debería haber procedido, en este caso, contra quien se ha aproximado teniendo prohibido hacerlo y toda esta conversación carecería de sentido.

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Re: Duda orden de alejamiento
« Respuesta #14 en: 05 de Noviembre de 2010, 22:30:51 pm »
Yo entiendo que en este caso no habria ninguna reponsabilidad del marido ya que la mujer es la que se ha acercado a él y ha comunicado o no . Si el marido es cliente de ese bar y  ve indicios  la patrula policial de que eso es cierto y de que el marido desconoce si cerca de ese lugar hay algun establecimiento al que va su mujer habitualmente,  es decir el marido  esta incurriendo en nada. 
 Imaginaos un caso de alejamiento donde el marido debe de pasar a menos  de 150 metros del domicilio de su mujer para ir al trabajo, bien os puedo decir que la mujer denunció y el juez no vio indicio de quebrantamiento, Sabeis que en estos casos exixte mucha picaresca y tener en cuenta que  no hay pena sin dolo o imprudencia.  Por tanto si es la mujer la que se aproxima al marido y comunica o no, o simplemente denuncia el quebrantamiento, os puedo decir por experiencia que no incurre el marido en el quebrantamienmto del 468 del CP.


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Re: Duda orden de alejamiento
« Respuesta #15 en: 06 de Noviembre de 2010, 00:31:33 am »
Bueno. Yo creo que hay dos cosas distintas:

Primero. Que la mujer puede ser denunciada por denuncia falsa.

Segundo. Que la mujer haya intentado cercenar la libertad de movimientos del hombre.

En los dos aspectos veo ilicitud penal.
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Re: Duda orden de alejamiento
« Respuesta #16 en: 06 de Noviembre de 2010, 01:57:38 am »
Citar
Primero. Que la mujer puede ser denunciada por denuncia falsa.

Si la mujer entre en un bar local "de hombres" que frecuenta supuestamente su marido desde hace 20 años durante un partido de fútbol a sabienda que podría estar allí, ya podría ser una provocación, pero cuando ve que esté allí, tiene la puerta abierta y puede irse..... Llamar la policía afirmando que haya incumplido un orden de alejamiento quien ya estaba dentro del lugar público es bastante fuerte bajo las circunstancias y creo que se podría definir perfectamente como "denuncia falsa"
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Re: Duda orden de alejamiento
« Respuesta #17 en: 06 de Noviembre de 2010, 09:29:50 am »
Hola JBR, vuelvo a discrepar contigo, esta señora actúa con mala fé entrando en un bar que sabe perfectamente que su marido vá a estar ahí, yo no me baso en artículos para saber que lo que esta sr. pretende es PROVOCAR Y FASTIDIAR al marido entrando en ese bar, ¿ o es que no hay más bares o lugares de reunión que no sea el único bar que su marido frecuenta ?, la ley está ahí de acuerdo, pero UN JUEZ siendo imparcial, ante este caso, no se basaría en un art. para condenar al marido, sino que bajo su independencia, imparcialidad y por razones motivadas salta a la vista que está actuando su señora con muy mala fé, la orden de alejamiento dice que o así me lo explicó a mi una jueza ( porque yo he vivido esa situación) que en todo caso a pesar de la orden de alejamiento, yo debo evitar aproximarme y ES MI DEBER, a lugares dónde yo sepa que él puede estar para evitar eso : LA PROVOCACIÓN, y que si yo entro a un lugar dónde él estaba primero lo que debo hacer es marcharme, para evitar enfrentamientos posibles, otra cosa es que fuera al revés que estoy en una cafetería y entra él, me vé y se sienta en la otra punta del bar ENTONCES SÍ puede denunciar con motivos, pero lo de esta señora es ganas de fastidiar al marido aprovechándose de esa orden, es que por la misma regla de tres puede cojer la señora en cuestión y sentarse en la puerta de la vivienda del marido para que este no pueda subir a su casa, creo que es algo muy parecido a lo que hace entrando en ese bar. No creo en esta ley es absurda y debería ser derogada, porque pindugis de este estilo las hay muchas sólo con el ánimo de aprovechar una ley que está a su favor para joooder y putear al marido, yo desde luego en primera persona siempre he evitado estas situaciones, nadie tiene derecho a vetar la vida de otra persona, otra cosa es que te acose de verdad, te persiga, frecuente lugares a los que la sra. suele ir, ENTONCES SÍ, por lo demás considero que este tipo de mujeres no se las debería tomar en cuenta sus denuncias, la mujer que verdaderamente es maltratada no se acerca a un sitio donde sepa que va a encontrar a su verdugo, TODO LO CONTRARIO, y con este tipo de acciones lo único que hacen es quitar la credibilidad de aquellas mujeres que realmente son maltratadas. SI yo fuera juez en este caso condenaría contra la mujer, pues es ella quien está haciendo la vida imposible a un marido en este caso indefenso ante la ley.
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Re: Duda orden de alejamiento
« Respuesta #18 en: 06 de Noviembre de 2010, 09:56:57 am »
Hola:

   Yo mantengo mi postura jurídica, no entro en valoraciones morales o si la ley es correcta o no, eso es mi opinión personal que no creo que sea este el lugar para expresarla. Por lo tanto hablo jurídicamente.

  Lo primero es que en todo este asunto no está claro, no hay unanimidad, he leído bastante de este asunto y hay opiniones para todos los gustos y sentencias para todos los gustos.

  Pongo un extracto de una sentencia:

   “ En el presenta caso, consta en los hechos probados que el acusado acudió al pub "Marijuan" en el que ya se encontraba la denunciante Dª Carina, no siendo cierto que como se dice en el recurso ésta llegara después. No es esta denunciante la que fue condenada al alejamiento, sino que lo fue el recurrente, de manera que es él el único obligado a su cumplimiento y quien, en consecuencia, incurrirá en responsabilidades por su quebrantamiento. De manera que no es la perjudicada quien ha de variar sus costumbres para que el alejamiento se cumpla, sino que es el penado el que ha de cumplir la pena de alejamiento que le fue impuesta, modificando en su caso, sus hábitos y especialmente sus hábitos para cumplir la pena a la que resultó condenado.

   Reprocha el recurrente que la denunciante acuda al pub "Marijuan" que está junto al domicilio de aquél, olvidando que ella manifiesta que va a ese bar desde hace siete años y que lo único que ha sucedido es que ella fue víctima de unas amenazas por el que fue su pareja y que es su agresor y no ella el condenado a una pena de alejamiento. “

  Con esto lo que pretendo es expresar que:

   1. El condenado es el que tiene la orden de alejamiento, (El juez sabrá por qué), en principio, alguien que está condenado o tiene una orden de alejamiento es porque hay motivos para ello.  (de momento creo en la justicia, otra cosa es la realidad....).

   2. Habrá que ver la orden de alejamiento qué dice: No estar en la presencia de la víctima, no comunicarse con la víctima, no acercarse a la víctima, no vivir en el mismo domicilio que la víctima, la orden de alejamiento puede ser muy variada.

   3. El que tiene que cambiar sus hábitos es el condenado, no la víctima, si tiene orden de alejamiento y no se puede acercar a 100 metros, no se puede comunicar con ella, o no puede estar en su presencia, cuando ella llegue a un lugar público será el condenado el que tiene que abandonar ese lugar público, le guste o no, tampoco creo que le guste a un condenado a estar en prisión y si lo condenan tendrá que estar.

   4. Otra cosa es que se demuestre otros hechos, que si la víctima lo provoca o no, que si lo hace para fastidiar o no, etc, eso lo tendrá que valorar un juez y nadie más.

   5. Si la víctima incumple la ley, pues que se le condene, no seré yo el que no esté de acuerdo con ello.

   Te puedo decir también que sé de un caso que un juez le dijo a una persona, “ si es la feria del pueblo pues te tendrás que ir a la playa, el que tiene la orden de alejamiento eres tú...”, pues si es un bar donde entra el que tiene la orden de alejamiento y la victima le apetece entrar, pues entrará y el que está condenado es el que tiene la orden de alejamiento. No tenemos que olvidar que el que ha cometido la falta o el delito no es la víctima.

  Comprendo que en todo esto hay una realidad que la justicia no llega a cubrir, pero mi opinión es jurídica, no te digo yo qué opino de la “pilingui” que haga eso... y de quien se aprovecha de la ley, contra esas o esos todo el peso de la ley, no nos confundamos, que en ese aspecto lo tengo muy claro.

  En Derecho no siempre se hace justicia, hay veces que el perjudicado encima tiene que demostrar que lo están “machacando”, pero.....


   Lógicamente hay opiniones contrarias, pero esas no las pongo, esa que la busquen los que están en el otro lado del debate, jajaja. Con esto quiero decir, que en n momento dado me podría pasar a defender la otra postura también, pero me parece más justa la que estoy defendiendo.

  Saludos cordiales,

   jbr
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Re: Duda orden de alejamiento
« Respuesta #19 en: 06 de Noviembre de 2010, 10:47:29 am »
Jurídicamente.

Todo quebrantamiento de condena exige intencionalidad.  Ese quebrantamiento no sucede cuando el encuentro se produce por pura casualidad. El condenado debe alejarse de los lugares donde sabe que está, o previsiblemente puede estar, la mujer.

Aunque haya consentimiento, sigue siendo válida la orden de alejamiento, y punible en caso de incumplimiento: Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional del TS de 25 de noviembre de 2008.

Hay sentencias en que, ante un quebrantamiento de condena por consentimiento, el hombre ha sido condenado (seis meses) por quebrantamiento de condena, y la mujer (cuatro meses) por cooperadora necesaria en dicho quebrantamiento: Motril, 2009:  No puedes ver los enlaces. Register or Login

En la sentencia que indicas, jbr, la mujer ya estaba en el pub, y era un pub al que ella solía ir.

Opino que una sentencia de alejamiento crea condicionantes para los dos: quien más la sufre es quien recibe la pena, por supuesto, y quien debe ejercer especial cuidado para cumplirla. Pero ello no significa que ella pueda hacer todo lo posible para dificultar ese cumplimiento, ni para hacer más gravoso ese incumplimiento.

Como ya dije antes,

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Yo creo que hay dos cosas distintas:

Primero. Que la mujer puede ser denunciada por denuncia falsa.

Segundo. Que la mujer haya intentado cercenar la libertad de movimientos del hombre.

En los dos aspectos veo ilicitud penal.

Pues eso, me repugna la idea de que la mujer pueda presentar denuncias a partir de una situación que ella misma ha provocado, y me repugna que intente deliberadamente limitar la esfera de actuación del hombre.

Es lo que me parece justo. Una vez leí que cuando algo nos parece injusto habrá en el Derecho algo que sea acorde con nuestros planteamientos, porque para eso es Derecho.  Podemos estar en desacuerdo con ciertas normas penales, pero no podemos estar en desacuerdo con el fin último del Derecho, que es regular la convivencia. En el caso que nos ocupa, aparte de una presunta denuncia falsa, yo encontraría presuntas coacciones, así como un intento de realización del (supuesto) propio derecho.

Quizás haya que esperar a que haya sentencias que aclaren el concepto de la orden de alejamiento.


No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)