Hola:
Yo mantengo mi postura jurídica, no entro en valoraciones morales o si la ley es correcta o no, eso es mi opinión personal que no creo que sea este el lugar para expresarla. Por lo tanto hablo jurídicamente.
Lo primero es que en todo este asunto no está claro, no hay unanimidad, he leído bastante de este asunto y hay opiniones para todos los gustos y sentencias para todos los gustos.
Pongo un extracto de una sentencia:
“ En el presenta caso, consta en los hechos probados que el acusado acudió al pub "Marijuan" en el que ya se encontraba la denunciante Dª Carina, no siendo cierto que como se dice en el recurso ésta llegara después. No es esta denunciante la que fue condenada al alejamiento, sino que lo fue el recurrente, de manera que es él el único obligado a su cumplimiento y quien, en consecuencia, incurrirá en responsabilidades por su quebrantamiento. De manera que no es la perjudicada quien ha de variar sus costumbres para que el alejamiento se cumpla, sino que es el penado el que ha de cumplir la pena de alejamiento que le fue impuesta, modificando en su caso, sus hábitos y especialmente sus hábitos para cumplir la pena a la que resultó condenado.
Reprocha el recurrente que la denunciante acuda al pub "Marijuan" que está junto al domicilio de aquél, olvidando que ella manifiesta que va a ese bar desde hace siete años y que lo único que ha sucedido es que ella fue víctima de unas amenazas por el que fue su pareja y que es su agresor y no ella el condenado a una pena de alejamiento. “
Con esto lo que pretendo es expresar que:
1. El condenado es el que tiene la orden de alejamiento, (El juez sabrá por qué), en principio, alguien que está condenado o tiene una orden de alejamiento es porque hay motivos para ello. (de momento creo en la justicia, otra cosa es la realidad....).
2. Habrá que ver la orden de alejamiento qué dice: No estar en la presencia de la víctima, no comunicarse con la víctima, no acercarse a la víctima, no vivir en el mismo domicilio que la víctima, la orden de alejamiento puede ser muy variada.
3. El que tiene que cambiar sus hábitos es el condenado, no la víctima, si tiene orden de alejamiento y no se puede acercar a 100 metros, no se puede comunicar con ella, o no puede estar en su presencia, cuando ella llegue a un lugar público será el condenado el que tiene que abandonar ese lugar público, le guste o no, tampoco creo que le guste a un condenado a estar en prisión y si lo condenan tendrá que estar.
4. Otra cosa es que se demuestre otros hechos, que si la víctima lo provoca o no, que si lo hace para fastidiar o no, etc, eso lo tendrá que valorar un juez y nadie más.
5. Si la víctima incumple la ley, pues que se le condene, no seré yo el que no esté de acuerdo con ello.
Te puedo decir también que sé de un caso que un juez le dijo a una persona, “ si es la feria del pueblo pues te tendrás que ir a la playa, el que tiene la orden de alejamiento eres tú...”, pues si es un bar donde entra el que tiene la orden de alejamiento y la victima le apetece entrar, pues entrará y el que está condenado es el que tiene la orden de alejamiento. No tenemos que olvidar que el que ha cometido la falta o el delito no es la víctima.
Comprendo que en todo esto hay una realidad que la justicia no llega a cubrir, pero mi opinión es jurídica, no te digo yo qué opino de la “pilingui” que haga eso... y de quien se aprovecha de la ley, contra esas o esos todo el peso de la ley, no nos confundamos, que en ese aspecto lo tengo muy claro.
En Derecho no siempre se hace justicia, hay veces que el perjudicado encima tiene que demostrar que lo están “machacando”, pero.....
Lógicamente hay opiniones contrarias, pero esas no las pongo, esa que la busquen los que están en el otro lado del debate, jajaja. Con esto quiero decir, que en n momento dado me podría pasar a defender la otra postura también, pero me parece más justa la que estoy defendiendo.
Saludos cordiales,
jbr