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Autor Tema: VENTA SIN DOCUMENTACION  (Leído 14166 veces)

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Desconectado SFIREX30

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VENTA SIN DOCUMENTACION
« en: 11 de Noviembre de 2010, 09:03:32 am »
Segun me explicaron en una notaria, yo puedo vender un terreno que no sea mio a un tercero, este con la escritura del notario lo registra y no hay quien se lo quite. El unico problema es que el verdadero dueño podra tomar acciones contra el que vende.Pero si el que vende es una persona anciana?


Desconectado Carin

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Re: VENTA SIN DOCUMENTACION
« Respuesta #1 en: 11 de Noviembre de 2010, 20:19:31 pm »
Ningún notario haría ninguna venta como dices. En notaría deben estar ambas partes, en persona o representadas por poderes, deben estar las escrituras y/o en su defecto nota simple (máximo 2 días atrás) para ver las cargas (en caso de tenerlas).
 En otro orden de cosas, último recibo de contribución pagado, comunidad de propietarios, seguro decenal (si le pertenece) etc.
Eso en cuanto al notario... el registrador incluso siendo una compraventa real ,lo mira con detenimiento y si  tiene cualquier "duda"  no inscribe la escritura y se notifica a las partes         (-propietario- vendedor y comprador-futuro propietario-) que no queda inscrita hasta solventar el problema.
Otra cosa es que se establezca un contrato privado entre dos personas y una de ellas le venda la estatua de la Libertad y el que la compra no pida ningún tipo de documentación, para comprobar que lo que el otro le vende es de su propiedad...pero son casos puntuales y de total engaño, que entiendo no es el caso que expones.
Difiero de las personas que piensan que ante los organismos actuales se puede hacer muchas tretas, al contrario y menos ante los registros.
Un saludo, Carín.

Desconectado Alfmonti

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Re: VENTA SIN DOCUMENTACION
« Respuesta #2 en: 11 de Noviembre de 2010, 21:16:20 pm »
Hola Carin, es posible que se realicen negocios jurídicos fraudulentos dándoles la apariencia de legales. Te pongo un ejemplo: Una persona propietaria de un inmueble inscribible en el Registro de la Propiedad, con una escritura pública perfecta, se lo vende a dos personas diferentes (delito de estáfa) y se escritura por dos notarios diferentes (los notarios no comprueban lo que hacen sus compañeros). La segunda compradora lo registra en el Registro de la Propiedad ¿Quien es el propietario legal? Pues la respuesta es que el que ha registrado la propiedad, vamos, el segundo comprador. El primero, lo que tendrá es el derecho de ser resarcido por el vendedor por daños, pero no tendrá derecho sobre la propiedad del propietario de buena fe. Total, que lo siguiente que hay que hacer cuando se compra una propiedad inmobiliaria es salir corriendo a registrarla, y antes de comprarla asegurarse por "nota simple" del registro que es el dueño el que la vende.
La ley Hipotecaria está para proteger al propietario hipotecario que es preferente a todos los demás.

Saludos

Desconectado Carin

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Re: VENTA SIN DOCUMENTACION
« Respuesta #3 en: 11 de Noviembre de 2010, 21:36:48 pm »
Estimado compañero:

Estoy totalmente de acuerdo que donde se hizo la ley existe la trampa y lo que tu comentas  es probable de hacer no con dos compradores, incluso con varios, en el mismo día y corriendo...

Pero lo que tu vendes es tuyo, tienes los papeles que así lo legitiman, si haces lo que tú dices lo haces desde el punto que tienes unas escrituras a tu nombre, una nota simple, mucha picardía, habilidad para ir a varios notarios a la vez en unas horas y un billete de avión para salir del país en el mismo día ;D

Ahora bien, no es el caso que nos dejan en primer lugar, se habla de vender por un tercero sin papeles una propiedad de otro, a un comprador, ante notario y luego registrarlo.

Llevo años trabajando con notarias, no he conocido notario ni registrador que permitiese tal caso.
Un saludo,
Carín

Desconectado Alfmonti

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Re: VENTA SIN DOCUMENTACION
« Respuesta #4 en: 11 de Noviembre de 2010, 22:04:58 pm »
El ejemplo sólo es una exageración, que normalmente son mas didácticas. Por otra parte, los Notarios no aseguran que el negocio que hacen público no tenga vicios. Efectivamente, filtran muchos de estos vicios como puedan ser los del consentimiento, de representación, de la personalidad...
El Registrador le da una segunda vuelta, pero como bien sabes, la primera inscripción es la que se lleva el gato al agua. Por eso, cuando se compra un inmueble, hay que seguir una serie de pasos de precaución que van desde la comprobación de la propiedad (propietario, cargas,...) y que debe culminar con la inscripción en el Registro. Aunque cueste un poco mas, la protección que confiere la ley Hipotecaria merece la pena.
En el caso que nos plantean, coincido contigo que si te presentas en una notaría sin un título de propiedad medianamente válido, no te van a hacer ni caso. Ahora bien, hay títulos de propiedad que son antiguos o contratos privados sobre los que es difícil pronunciarse. en estos casos no todo es blanco o negro. ¿Crees que la perdida(por la causa que sea) de los títulos de propiedad limita el derecho básico a la venta de la propiedad? En mi opinión No.

Un caso interesante

Saludos

Desconectado Carin

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Re: VENTA SIN DOCUMENTACION
« Respuesta #5 en: 11 de Noviembre de 2010, 22:43:20 pm »
Estimado Alfmonti:
En esta España nuestra se han realizado compras y ventas con contratos privados, sin registrar durante años, especialmente en aldeas y pueblos.
El caso más curioso que he vivido, fue una pequeña tierra (423 m2), que se vendía en el año 2000 y de la cual el último contrato de compraventa se realizó en 1908, 92 años, el resto fue pasando de heredero a heredero, hasta el año 2000.
Se tardó más de 3 años (parte en los juzgados y otros en el registro)  en poder reunir y comprobar toda la documentación, después de todo se tardó unos seis meses en reunir a todos los herederos para firmar (36 personas).
Fue un caso curioso, muy interesante a nivel de investigación y de documentación.
El no disponer de los títulos de propiedad (por los motivos que sean, incendios, perdida, etc.) no limitan las ventas, porque siempre se puede resolver legalmente el problema, con más o menos trámites administrativos, judiciales o particulares.
Un saludo. Carín.

Desconectado SFIREX30

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Re: VENTA SIN DOCUMENTACION
« Respuesta #6 en: 12 de Noviembre de 2010, 09:25:29 am »
Pues a mi me paso un caso de venta sin documentacion.
Un padre vendio a un tercero el 50% de una finca de su propiedad y el otro 50% propiedad de sus hijos en funcion de reparto herencia de su madre (esposa del padre)
Pues en la escritura pusieron textualmente "el vendedor no aporta documentacion, pero se compormete a enseñarla en un futuro cuando sea requerida"  ---- "se realiza la escritura debido a la urgencia de esta" --- "se le notifica a los compradores los riesgos"..
Pues la finca nunca estuvo registrada en el registro, los nuevos comrpadores la registraron sin problema...

Desconectado Purillo

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Re: VENTA SIN DOCUMENTACION
« Respuesta #7 en: 12 de Noviembre de 2010, 14:24:36 pm »

Os comento lo que a mí me parece:

Por un lado, lo que comenta SFIREX30 en el primero mensaje y en el último, puede ser el caso de una Inmatriculación por el Art. 205 de la Ley Hipotecaria, para lo cual es necesario hacer dos títulos translativos e inscribible uno de ellos en el Registro, pero previo a todo ello, el Registro de la Propiedad haya emitido una nota negativa donde haga constar, que la finca de la que se solicita información no figura inscrita en el Registro a nombre de persona alguna, y por lo tanto puedan inscribirla en virtud a esos títulos, para lo cual debe coincidir el Registro con CAtastro y estar la contribución o bien a nombre del Transmitente o a nombre del Adquiriente. Además de todo esto, una vez inscrito en el Registro, éste mandará un edicto al ayuntamiento del pueblo donde se inscriba para que lo publiquen durante un mes por si algún vecino tuviera que alegar algo, además, ésto tendrá una nota de en las notas simples del Registro donde diga que la finca se encuentra afecta al art. 207 durante el plazo de dos años por si alguien pudiera alegar.  En el 99 % de las veces, no existe mala intención por los transmitentes ni adquirientes, pero aquí puede darse el caso de un heredero que quiere inscribir en el pueblo la casa que era de los padres, y la inscribe y la vende en el mismo acto, el que compra lo acepta y se registra cumpliendo todos los requisitos establecidos por la Ley Hipotecaria, pero después de un año, resulta que un hermano del vendedor, el cual tb era heredero, vuelve de la capital al pueblo y se encuentra con que su hermano ha vendido la casa de sus padres, éste señor podrá dirigirse al Juzgado y anular todo lo que aparece en el Registro de la Propiedad, pero bueno, repito es raro que pasen estas cosas, pero por poder, pueden pasar... se entiende que el notario comprabará que existen más herederos, que no existen documentos previos, .. pero eso sí, con la advertencia de " el notario notifica a los interesados los posibles problemas del título, o.. advierto a los presentes que la falta de tal título puede provocar... etc... queda eximido de cualquier obligación o perjuicio...

Por otro lado, sobre el ejemplo que comentaba Alfmonti, tengo que decir, que lo dicho puede pasar, pero es muy, pero que muy complicado,... En España tenemos un sistema de Registros y Notariado que en la mayoría de las ocasiones, funciona MUY BIEN, podemos decir que somos la envidia de muchos países más avanzados que España, sea el caso de EEUU, etc...

Todo lo digo por lo siguiente y lo pongo con un ejemplo:

El Señor X decide comprar una casa del pueblo, y para ver las cargas se va al Registro del Distrito Hipotecario y pide una nota simple y le informan en soporte papel que la casa no tiene ninguna carga (esta libre de cargas) y con ello se va al Notario para que vaya haciendo la escritura. El notario la hace y le da fecha de firma para el viernes. El jueves de esa semana el notario solicita por fax al Registro una nota continuada para saber el estado de la finca en el momento de la firma, y el Registro al día siguiente notifica de como esta la finca esa misma mañana por fax al Notario, el cual NO FIRMARÁ hasta que tenga esa nota delante (ojo el notario le dice a usted si quiere que la pida o no, PÍDANLA SIEMPRE) y con ella delante firmara, y hoy ya, automáticamente el Notario notificará al Registro la firma del documento por vía telemática y si por un casual el vendedor fuera un figurín y quisiera vender la misma finca dos veces el mismo día, como ambos notarios solicitarán la nota al Registro, es el Registro el que debe advertir por fax a los Notarios de que otro notario ha pedido esa misma nota simple y antes de hacer nada, le puedo asegurar que llamarán y se informarán, que el Registro se olvida de hacer esas notificación, pues la han jodido bien jodida, que el Notario no lo advierte (no lo hará verbalmente pero en Escritura sí).

Podría tirarme la mañana y tarde escribiendo sobre esto, pero tengo que decir, que es muy, pero que muy complicado que estas cosas pasen hoy en día, y más con lo informatizado que ésta todo en el sistema Registral y Notarial, pero por poder, puede pasar.. que entre un embargo esa misma mañana, que el hombre (vendedor) hipoteque la casa, un largo etc... por eso debemos CONFIAR EN LA PROFESIONALIDAD DE LOS NOTARIOS, REGISTROS Y SUS EMPLEADOS, pero aún así pueden pasar millones de problemas..

Otra cosa, cuando vayan a un Notario, no teman nada y que les lean la escritura, que entre otras muchas cosas, para eso están, para leerles y explicarles todo lo que hacen, y cuando vayan al registro de la propiedad y la Oficina Liquidadora para liquidar impuestos, que les expliquen todo, que para eso tb están...y los miedos a preguntar o a no saber, o etc.. quedénlos en el coche o en casa, porque una vez que firman, el problema en la mayoría de ocasiones es para ustedes.!!!

Desconectado Carin

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Re: VENTA SIN DOCUMENTACION
« Respuesta #8 en: 12 de Noviembre de 2010, 14:46:31 pm »
Estimado Purillo:
Más claro y mejor explicado imposible. Un saludo. Carín.