Saludos.
Sin perjuicio de consultar lo que dice la Jurisprudencia, el 15.1 LPH faculta únicamente la ASISTENCIA personal o por representación, que me figuro será a efectos de uso de palabra o voz en el debate de los asuntos. Aunque no la prohíbe, tampoco reconoce expresamente que la representación permita ejercer el derecho al voto. Creo que esta interpretación implícita estaría reforzada, a sensu contrario, por el contenido de los párrafos 2º y 3º, en los que si se faculta expresamente para votar al representante de los propietarios pro indiviso y al nudo propietario, salvo los acuerdos expuestos in fine.
Por tanto, en mi opinión, respecto a los preceptos de la LPH, y salvo prohibición contenida en otra Ley, el escrito de representación debería incluir el permiso expreso para ejercer el derecho al voto. Además coincido con el compañero anterior, en que será puntual para cada Junta, salvo poder general reflejado en escritura pública.
Espero haber servido de ayuda. El propio análisis también me ha ayudado a mí mismo. Saludos. César García.
P.S. salvo mejor y más autorizada interpretación.