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Autor Tema: Denuncia anónima ante la agencia tributaria  (Leído 30088 veces)

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Desconectado jgarmir

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Denuncia anónima ante la agencia tributaria
« en: 23 de Noviembre de 2010, 17:15:24 pm »
Conozco el caso de una persona que, teniendo varias notificaciones de apremio para cobro de deuda publicadas en B.O. de una Comunidad Autónoma, ha puesto bienes propios a nombre de una tercera persona hace tres años y medio. Me consta que la dirección a donde se le enviaron las notificaciones no son su dirección real. Asimismo fui testigo involuntario del cambio de titularidad de un bien mueble (un ciclomotor) durante el tiempo en que fue publicada la última notificación en Boletín.
Quisiera saber si puedo en alguna manera colaborar para que las notificaciones le sean hechas en su domicilio actual. También me gustaría saber si esta infracción puede ser comunicado a través del sistema de denuncia anónima que hay en la página de la AEAT.
Gracias anticipadas por sus respuestas.


Desconectado Stong

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Re: Denuncia anónima ante la agencia tributaria
« Respuesta #1 en: 26 de Noviembre de 2010, 23:24:47 pm »
Desconocía que ante la AETE se pudieran realizar denuncias anónimas, pensaba que tales denuncias estaban prohibidas en el ordenamiento español, terminando en la papelera del funcionario de registro por justamente eso, ser anónimas y no proceder ni su registr legalmente.

Otra cosa, supongo será, que se dirija una carta omitiendo datos personales del remitente y dirigida a un alto cargo con nombre y apellidos omitiendo, el cargo, solo su nombre y apellidos y la dirección postal, es decir omitiendo la denominación del organismo AETE,  porque en este caso sería una carta postal y abrirla por un empleado público vulneraría el secreto de las comunicaciones, dado que ni la puede registrar hasta que sea abierta por la persona en cuestión y le de el curso que establezca o, en su caso, devuelta a correos de existir normativa interna de la Agencia de no recibir este tipo de correspondencia (privada) en un organismo de la AETE.

Por otro lado, para ser investigada tendría que aportar hechos relevantes de delitos fiscales, cosa que no es tu caso. Es que me estoy viendo al Sistema Rita colapsado por las envidias españolas, por los bulos y venganzas personales…, de ser cierto eso de que AETE tiene un sistema de denuncias anónimas en su página Web, y sea dicho de paso, yo eso no lo conozco ni me lo creo.

Las notificaciones edictales, que son las publicadas en los Boletines Oficiales, tienen toda la validez legal, teniendo en cuenta que el domicilio fiscal es deber del administrado tenerlo actualizado. Así que eso de dar su domicilio actual no da lugar ni es jurídicamente aceptable, porque hay mecanismo legal para ese tipo de actuación del interesado. Otra cosa sería las dilaciones de tiempo entre que la resolución del acto ejecutivo se produce y los tiempos en que cambia de titularidad sus bienes, pero eso no se evita con tú actuación.

Mi consejo es, respira hondo y no seas más Papa que el Papa.

Desconectado jgarmir

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Re: Denuncia anónima ante la agencia tributaria
« Respuesta #2 en: 27 de Noviembre de 2010, 11:55:08 am »
Bueno, la denuncia no lo es como tal. Se trata de un sistema de comunicación, ya que formalmente el denunciante será la propia AEAT tras comprobar la veracidad de los actos comunicados. Por ello, y como se advierte en dicha página, el comunicante no recibirá posterior comunicación sobre la investigación y actuación, ya que es simplemente un comunicante (que no es que sea anónimo, puesto que facilita sus datos a la AEAT). El problema es que yo pregunté si yo podía denunciar directamente el caso, y me dijeron que, al no ser yo un interesado, no podía. Sí se que el delito de alzamiento de bienes prescribe a los cinco años desde cometido el último de ellos.
Preguntaba por si alguien sabía si este caso se corresponde con los requisitos para ser comunicado, es decir, no se si se trata de un delito tributario, puesto que no se si el hecho de aparecer en una notificación edictal implica que sea así.
Gracias de todas maneras, amigo.

Desconectado wontolla

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Re: Denuncia anónima ante la agencia tributaria
« Respuesta #3 en: 27 de Noviembre de 2010, 18:42:21 pm »
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Desconocía que ante la AETE se pudieran realizar denuncias anónimas, pensaba que tales denuncias estaban prohibidas en el ordenamiento español, terminando en la papelera del funcionario de registro por justamente eso, ser anónimas y no proceder ni su registr legalmente.
Siento contradecirte por un caso que sufrí en mi familia. Muy resumido: Para un examen de oposición exigían una determinada titulación que debía haberse obtenido antes de una fecha concreta. Se formula denuncia anónima ante el organismo convocante afirmando que la persona de lo que os hablo no cumple con los requisitos y antes de conocer la nota le piden que acredite si son o no ciertos los hechos denuciados (esta es otra, la inversión de la carga de la prueba). Lo que sigue es lo de menos, pero después de interponer el correspondiente recurso administrativo y asesorarnos en este aspecto concreto de la denuncia anónima, averiguamos que existen más casos de los que pudiera parecer en los que la administración admite dichas denuncias. Rechazaron el recurso admitiendo la denuncia anónima como válida.

Desconectado jgarmir

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Re: Denuncia anónima ante la agencia tributaria
« Respuesta #4 en: 27 de Noviembre de 2010, 19:28:04 pm »
Desconozco el caso que mencionas, wontolla. Como ya he dicho, el enunciado que propongo es incorrecto. No se trata de una denuncia anónima, porque:
- El informante, en el modelo proporcionado por la AEAT, sí da sus datos
- El informante no actúa como parte, es la AEAT quien, a la vista de los datos recibidos, realiza (o archiva) los pasos que crea oportunos. En este caso al menos, la denuncia no forma parte de la posterior investigación, y es un Inspector de la AEAT, mediante un informe propio realizado sobre la persona o la empresa, quien denuncia al demandado.

En cualquier caso, mi pregunta continúa siendo la misma: Los hechos que menciono, ¿son causa de tal denuncia? ¿O no lo son? Muchas gracias a todos.

Desconectado Stong

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Re: Denuncia anónima ante la agencia tributaria
« Respuesta #5 en: 27 de Noviembre de 2010, 20:10:26 pm »
Jgamir, yo creo que ya está contestada tú pregunta.

En referencia a Wontolla, no veo que tengas razón en defender algo como que es injusto y menos de que exista inversión de la prueba, dado que el tribunal examinador tiene la postestad de exigir esas comprobaciones y están en todas las bases de los procedimientos examinadores y posiblemente al cual te refieres, pueden actuar perfectamente de oficio, así que eso de inversión de la carga de la prueba...

Recibiría una comunicación anónima, dando datos de los cuales a juicio del tribunal examinador existían indicios suficientes y razonables para presumir que un interesado en el procedimiento carecía de los requisitos esenciales para participar en el mismo, habiendo mentido en su solicitud de participación, debiendo el tribunal velar por la transparencia, claridad, igualdad y demás en el procedimiento y a mi me dá que el tribunal no es un órgano administrativo en estas actuaciones...

¿Recurso de qué? Lo increible es que fuera admintido a trámite por el Juzgado, que no lo fue siendo lo normal. Una cosa son las churras y las merinas.

Desconectado oliver

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Re: Denuncia anónima ante la agencia tributaria
« Respuesta #6 en: 27 de Noviembre de 2010, 21:04:21 pm »
Hola.
No creo ni espero que se admitan las denuncias anonimas, al estilo del juicio inquisitivo afortunadamente postergado en la historia.
Pero si es verdad que de manera anónima podemos "excitar al órgano responsable" (cuan erótico puede ser el derecho) a que promueva una investigación que en su caso acabe en denuncia, la cual nunca será anónima.
Este anonimato tiene dos consecuencias:
-Que si no nos hacen caso no tenemos nada que decir.
-Que si nos hacen caso, no somos parte interesada.

Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.

Desconectado wontolla

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Re: Denuncia anónima ante la agencia tributaria
« Respuesta #7 en: 28 de Noviembre de 2010, 11:43:39 am »
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Jgamir, yo creo que ya está contestada tú pregunta.

En referencia a Wontolla, no veo que tengas razón en defender algo como que es injusto y menos de que exista inversión de la prueba, dado que el tribunal examinador tiene la postestad de exigir esas comprobaciones y están en todas las bases de los procedimientos examinadores y posiblemente al cual te refieres, pueden actuar perfectamente de oficio, así que eso de inversión de la carga de la prueba...

Recibiría una comunicación anónima, dando datos de los cuales a juicio del tribunal examinador existían indicios suficientes y razonables para presumir que un interesado en el procedimiento carecía de los requisitos esenciales para participar en el mismo, habiendo mentido en su solicitud de participación, debiendo el tribunal velar por la transparencia, claridad, igualdad y demás en el procedimiento y a mi me dá que el tribunal no es un órgano administrativo en estas actuaciones...

¿Recurso de qué? Lo increible es que fuera admintido a trámite por el Juzgado, que no lo fue siendo lo normal. Una cosa son las churras y las merinas.
¿Quién ha hablado de juzgado? Supongo que sabes que existen los recursos administrativos ¿no? ¿Has llegado ya a eso? Era sólo un caso a título de ejemplo para corroborar al compañero que, por desgracia, sí se admiten denuncias anónimas en demasiadas ocasiones. Y sí, los tribunales pueden actuar de oficio pero no lo hicieron, se guiaron por la denuncia anónima. Del resto no sé de qué rayos me estás hablando: dando datos de los cuales a juicio del tribunal examinador ¿Cómo que a juicio del tribunal examinador? No entiendo qué tiene que ver aquí el tribunal. Por cierto repasa el concepto de "inversión de la carga de la prueba". Veeeenga, te lo voy a aclarar yo. Como éste es un Estado de Derecho en el que todo el mundo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, quien denuncia cualquier acto ilícito debe aportar las pruebas de la ilicitud de dicho acto. Es el demandante quien tien la carga de la prueba. La carga de la prueba se invierte cuando es el demandado - que ahora se convierte en presunto culpable y, lo más descabellado, es que lo es por denuncia anónima -, quien debe demostrar que no es culpable. Francamente, querido Stong, te noto un poco tenso ("mentiras, churras y merinas").
PD. La primera frase de tu contestación no logro descifrarla: "...algo como que...y menos de que...".

Desconectado wontolla

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Re: Denuncia anónima ante la agencia tributaria
« Respuesta #8 en: 28 de Noviembre de 2010, 12:13:55 pm »
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Hola.
No creo ni espero que se admitan las denuncias anonimas, al estilo del juicio inquisitivo afortunadamente postergado en la historia.
Pero si es verdad que de manera anónima podemos "excitar al órgano responsable" (cuan erótico puede ser el derecho) a que promueva una investigación que en su caso acabe en denuncia, la cual nunca será anónima.
Este anonimato tiene dos consecuencias:
-Que si no nos hacen caso no tenemos nada que decir.
-Que si nos hacen caso, no somos parte interesada.

Un saludo.

Pues por desgracia sí, compañero. Es un poco largo pero míralo hasta el final:
La denuncia pública. Se encuentra regulada en el artículo 114 de la LGT. Sus principales características son las siguientes:
• No constituye ningún modo de inicio de los procedimientos tributarios. Los mismos se entenderán en todo caso iniciados de oficio en aquellos casos en que existan indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y estos fueran desconocidos para la Administración, pudiendo archivarse las denuncias que se estimen infundadas o que sean genéricas, en las que no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas.
• La denuncia no formará parte del expediente administrativo, por tanto, puesto que no forma parte del expediente, no existirá obligación por parte de la Administración tributaria de poner en conocimiento del obligado denunciado ni la existencia de una denuncia previa ni la identidad del denunciante.
• No se considera al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que puedan iniciarse como consecuencia de la denuncia.
• En relación con el denunciante, el artículo 103 de la antigua LGT de 1963 exigía que las denuncias fueran realizadas por las personas físicas o jurídicas que tuvieran capacidad de obrar en el orden tributario, extremo éste que evidentemente sólo podía ser constatado si las denuncias no eran anónimas. En cambio, el nuevo artículo 114 omite toda referencia a la capacidad de obrar del denunciante, lo que nos llevaría a concluir que a partir de la entrada en vigor de la nueva norma sí serían admisibles las denuncias anónimas. (Fuente: Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria.)
Pero hay muchos más casos en los que se admiten:
"La verdad es que me la tomo (la denuncia anónima) con muchas reservas y no porque lo diga yo, sino porque es la aplicación de la Ley. En un estado democrático, hay que tener mucho cuidado con las denuncias anónimas porque se pueden utilizar torticeramente. Las denuncias anónimas no hay que valorarlas tanto por lo que dicen sino por el peso de la documentación o pruebas que las acompañan. Por mucho que llamen a la sospecha o a la suspicacia, hay que tener mucho cuidado, según la aplicación del Estado de Derecho. (Fuente: entrevista al Fiscal-Jefe de Córdoba, publicada en el e-boletín de Los verdes de Andalucía el 25 de septiembre de 2006.)
Valgan éstos también como ejemplos con los que no pretendo demostrar más que, por desgracia, volvemos a prácticas despreciables en nuestro sistema legal como son dar pábulo a envidiosos y chivatos. Caso aparte está de la comisión de flagrante delito, donde me parece perfecta su utilización.

Desconectado Stong

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Re: Denuncia anónima ante la agencia tributaria
« Respuesta #9 en: 29 de Noviembre de 2010, 12:28:55 pm »
Estimada Wontolla, sí sé lo que es la inversión carga de la prueba, sí sé lo que son los recursos administrativos y los de vía contenciosa, todo ello antes de entrar a estudiar en la UNED y mira que hace años de esto último, pero tienes razón todavía no he llegado en estudios reglados a los mismos, siguiendo las pautas de la UNED, aunque me suelo leer los libros de la asignatura por encima de las asignaturas que realizo, porque lo hago por hobby no por realizar un carrera para obtener un titulación que se denominaba carrera por eso mismo. Pero olvidas que existen estudios no reglados y experiencias frente a las Administraciones, por no dejar de lado aptitudes autodidactas.

Recuerdo perfectamente que los actos de un Tribunal son recurribles, excepto aquellos basados en su discrecionalidad técnica, pero las bases suelen establecer que cuando tengan “conocimiento” de que un opositor no reúne los requisitos y con independencia de su falsedad documental al solicitar ser parte del procedimiento. El tribunal vela por el buen funcionamiento, aunque se atenga a la ley de procedimiento y las bases. Por lo cual actúa por llegar a tener indicios suficientes y racionales en su criterio de valoración de que no tenía la acreditación, aunque esto tuviera sus inicios en una información que valoró y no es denuncia anónima, porque no existen éstas llámense chivatazos, escritos anónimos, etc.

Cuando me refería a no confundir las churras con las merinas, me estaba refiriendo a que la Agencia Tributaria tiene su propia reglamentación de procedimientos, aunque tengo que reconocer que es válido para mi (confundir las churras con las merinas) porque leí rápido y en asociación de ideas estaba pensando en la autotutela de los tribunales calificadores y las prerrogativas (aunque sea basada en la discrecionalidad técnica para valorar un examen) que tienen en el buen orden del procedimiento de selección, no susceptible de ser recurrida en vía administrativa ni en contencioso administrativo y que pueden tomar las medidas para que se realice e incluso solicitar que se presente una acreditación de titulación ante el organismo convocante, justamente antes de elevar la calificación, por aquello de que no se puede poner por aprobado a alguien que lo está, sino en el orden de puntuación obtenida para conseguir la plaza y el número estricto de los que la obtienen ( esta parte es sometida a la ley de procedimiento no solo a las bases, pero actúa el Tribunal no el organismo convocante a eso me refería). Sé que es la inversión de la carga de la prueba, pero es que “sinceramente” no veo que exista denuncia anónima, porque no existen como tal.

Total= blanco y en botella= leche.

Por otro lado has escrito un montón de normas de un reglamento de procedimiento especial válido para Hacienda y, en otras normas, válido para otros procedimientos. Lo que trascribe del reglamento no desvirtúa ni un apéndice lo que escribí en referencia a Jagmir, de 26 de noviembre sobre Derecho Administrativo.

Siento mucho que te haya molestado mi intervención, pero es una apreciación subjetiva tuya que te ha cegado en ironía porque ya estaba expuesto en la respuesta nº 1 de este hilo (pero no lo apreciaste) Si te fijas un poco en lo que establece el artículo del los señor de la revista, lo que dice es muy concreto: es una definición que da el autor del artículo en su aportación, las define como denuncias anónimas. Pero lo que es realmente es una comunicaciones e informaciones que llegan por cualquier medio y de acuerdo a la trascendencia un asunto y datos aportados sobre el mismo hacen que actué la Administración (indicios suficientes y razonables para presumir que…) que como establece otro forero, pueden hacer “excitar” a la Administración en su actuación de oficio y el “puede” es condicional, cosa que no lo es en la denuncia formal que aporte todos los datos de la persona denunciante, dependiendo del procedimiento en cuestión y de la trascendencia tributaria, aunque quede desvinculado como parte del procedimiento y parece lo  mismo, pero no lo es.

En espera de seguir leyendo tus aportaciones, que seguro que me repasarán conocimientos que tengo, pero estoy seguro que en próximas intervenciones me aportarán otros que desconozco, me despido sin acritud porque sé que tienes un nivel muy superior al mío y lo sé porque he leído otras cosas tuyas.

Me gustaría si puede ser que contestarás a una duda que tengo expuesta en el hilo sobre los avisos de recibo puestos en el buzón o debajo de la puerta del servicio postal universal español sobre la notificación del acto resolutorio o de un acto administrativo.

Desconectado wontolla

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Re: Denuncia anónima ante la agencia tributaria
« Respuesta #10 en: 29 de Noviembre de 2010, 13:32:29 pm »
Estimado Stong: no he podido leer todo tu correo, cosa que haré en cuanto pueda. Pero para no alimentar piques improductivos, te pido disculpas si algo de lo que escribí en el hilo te pareció ofensivo o malintencionado. Un saludo.

Desconectado GESTOR

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Re: Denuncia anónima ante la agencia tributaria
« Respuesta #11 en: 30 de Noviembre de 2010, 10:11:39 am »
A ver si aqui aclara algo:

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Artículo 114 de la Ley General Tributaria según redacción dada por Ley 58/2003 de
17 de diciembre de 2003.
Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración
tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones
tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia
pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria
regulado en los artículos 93 y 94 de esta ley.
Recibida una denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las
actuaciones que pudieran proceder. Este Órgano podrá acordar el archivo de la
denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen
suficientemente los hechos o las personas denunciadas. Se podrán iniciar las
actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos
imputados y éstos son desconocidos para la Administración tributaria. En este caso,
la denuncia no formará parte del expediente administrativo.
No se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que
se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las
mismas. Tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o
reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.
B) Artículo 60.4, párrafo 1º del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por R.D.
1065/2007 de 27 de julio que dispone que "Todo el personal al servicio de la
Administración tributaria estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de
los datos, informes o antecedentes que conozca por razón de su cargo o puesto de
trabajo".

Tu comunicas unos hechos, y luego inspección actua, comprueba y sanciona en su caso, solo es eso.

Desconectado fermar

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Re: Denuncia anónima ante la agencia tributaria
« Respuesta #12 en: 30 de Noviembre de 2010, 10:38:44 am »
La denuncia pública que no anonima, es una facultad que tiene el ciudadno para hacer llegar a la Hacienda pública hechos imponibles que son desconocidos para la misma, la administración tributaria podrá archivar la denuncia si entiende que la misma no está suficientemente fundada o faltan datos, pudiendo abrir un proceso de información al efecto de contemplar si los hechos son constitutivos de fraude para iniciar así un expediente del que no formara parte la denuncia.
Fer.
Fer.

Desconectado gamartes

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Re: Denuncia anónima ante la agencia tributaria
« Respuesta #13 en: 30 de Noviembre de 2010, 19:38:10 pm »
 Francamente, como está ahora mismo el Estado, con tan poco dinero, lo podéis llamar denuncia o comunicación, estoy seguro que si ven indicios suficientes se lanzan a saco; imagino que si remites una carta o bien si usas el link de la página de la AEAT ellos analizarán la verosimilitud de lo expuesto. 

Desconectado perritofardoso

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Re:Denuncia anónima ante la agencia tributaria
« Respuesta #14 en: 18 de Abril de 2012, 13:34:50 pm »
Hola buenos dias, necesito que me ayuden para ver qué hago, monté un negocio a medias con una amiga en el que desembolsé 9000 euros que pertenecían a mi padre ya fallecido, las cosas no iban bien porque mi compañera utilizaba la caja del negocio como si fuera su monedero particular, me obligó a darme de alta de autónomo y así lo hice, hizo falta dinero para reponer materiales en la empresa y como no lo pude conseguir me hizo la vida imposible hasta que me vine con una mano delante y otra detrás, de esto hace ya 4 meses y tengo constancia de que consiguió dinero para seguir adelante y no hay forma de que me pague mi dinero, siempre dice que la cosa va mal pero sé de buena fé que le va viento en popa y el nivel de vida que lleva es algo elevado, ya lo he intentado varias veces de que me devuelva mi parte pero no hay forma, mi consulta es la siguiente: ¿Cómo puedo denunciarla anonimamente? El motivo de querer hacerlo anonimamente es por el temor a represalias ya que esta persona es un poco vengativa. Tengo conocimiento de que dentro de la empresa tiene a una persona trabajando sin papeles y a dos chicas menores de 16 años también. Sobre lo de mi dinero ya me da igual perderlo porque de todas formas no tengo cómo demostrar que lo entregué para montar la empresa pero quiero hacer todo lo posible de que no se beneficie ni disfrute con lo que es mio. Un saludo y muchas gracias.

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Re:Denuncia anónima ante la agencia tributaria
« Respuesta #15 en: 19 de Abril de 2012, 01:46:47 am »
Aunque ya lo habéis comentado no existe la denuncia “anónima” ante la Administración tributaria (gracias a Dios, ya que no puedo ver a mi vecino y lo denunciaría, y ahh tampoco puedo ver a la chica que no quiso bailar conmigo, etc y un largo etc.).

Sí, hay muchas denuncias públicas ante la Administración tributaria, la inmensa mayoría se archivan por no tener fundamento o no aportarse pruebas necesarias y por cierto algunas que han dado su fruto, por lo menos en un caso que yo conozca, el denunciante público fue denunciado penalmente por apropiación (robo) de documentos, cuidadín, cuidadín.

A pesar de que podáis tener razón (es decir, que sea justo) en algunos casos, pido que nuestro sistema jurídico no permita las denuncias públicas o anónimas en general, claro está salvo delitos.

Amigo perritofardoso, no te enfades, pero el dinero que tu padre te dejó se presupone una donación, me imagino que tributarías por el Impuesto de Donaciones, sino habría que denunciarte; y así nos ocurriría con muchas cosas que hacemos y que desconocemos que son susceptibles de considerase una infracción tributaria.

Por favor señores la denuncias anónimas siempre, y tenemos una historia cercana en la guerra civil y la dictadura, suelen producir generalmente mayores injusticias.

Un saludo