Artículo 2. Definición y régimen jurídico del contrato.
1. El contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.
Sujetos:
Porteador es el que aporta el transporte. (Según el RAE, es quien portea o tiene por oficio portear)
Cargador es el titular de las mercancías (generalmente es quien las carga o descarga, salvo pacto en contrario)
Persona designada en el contrato, que puede ser el propio cargador o un tercero.