Para ESTRELLITA: Esto es lo que tengo (habrá qué resumirlo)
I. 2. La Crisis del Imperio y sus Repercusiones: .En el Bajo Imperio tuvo lugar una decadencia general
Las ciudades tendieron a independizarse de su entorno, por lo que la economía se ruralizó, centrándose en la actividad agraria lo que conllevó al descenso del comercio.
Todo ello intentó combatirlo el estado con medidas coercitivas destinadas a fracasar. (adscripción, hereditabilidad, limitación de precios, etc.)
El comienzo de la llamada crisis del Imperio se sitúa a finales del s. II, preludiado durante la etapa de la “anarquía militar”.
Las interpretaciones más conocidas de la crisis del Imperio han recurrido para su explicación a causas de índole social y económicas (Rostovtzeff).
Por su parte Walbank situó la causa de la crisis en el hecho que el crecimiento fabril e industrial no estuvo a la altura del crecimiento demográfico.
También, tradicionalmente, la crisis del Imperio ha sido atribuida a las invasiones de los pueblos bárbaros, que ejercieron un indiscutible efecto desestabilizador.
Más que una causa directa o causa única, el desmoronamiento del Imperio se debió a sus propias contradicciones internas y a la acción sinérgica de concausas que fueron el exponente del declive de una potencia que había de dejar paso a otras fuerzas emergentes.
Cronología de la Crisis:
Año 301, Diocleciano promulga el edicto de “Pretiis Rerum Venali” (del máximo precio de las cosas).
Años del 364 al 410, sucesivas invasiones de bárbaros que culminan en el saqueo de Roma por parte del caudillo visigodo Alarico I, en el mes de Agosto del año 410
Desde el punto de vista jurídico el significado de la crisis se sintetiza en torno a:
· La adscripción de las personas a la tierra, al cargo o al oficio.
· El intento de Diocleciano de fijar el precio de las cosas y el posterior intento de fijar a las personas.
La adscripción al oficio pretendía asegurar la producción en la ciudades y frenar la huída masiva de sus habitantes hacia el medio rural, donde era más fácil esquivar la acción de los recaudadores de impuestos, cosa que hacían fingiéndose esclavos, fugitivos o forzando una situación de colonato.
También los cargos municipales se convirtieron en obligatorios e irrenunciables, los componentes de las curias municipales (Decuriones) fueron obligados a responder con su propio patrimonio de las cantidades que les asignaban para recaudar.
Las Magistraturas municipales dejaron así de ser un honor para convertirse en una pesada carga que obligó con frecuencia a los Magistrados a corromperse, a entrar en lazos de clientela, o a huir al campo, siendo esta de las causas de la destrucción del Estado.
Por otra parte, pero en estrecha relación con lo anterior, los dueños de los latifundios fueron acaparando la economía y la administración de estos latifundios, así como de las gentes que los habitaban, a efectos tributarios y de la administración de justicia, invadiendo con ello un campo por definición reservado al poder público del Estado y estableciendo un sistema de autarquía casi completo.
La generalización de esta tendencia constituyó el surgimiento del Régimen Señorial, en el que la acción del terrateniente (propietario/señor) rebasaba de hecho el ámbito jurídico privado, suplantando al Estado al ejercer funciones de naturaleza jurídico-pública.
A modo de conclusión, una de las valoraciones más oportunas que se pueden hacer de la crisis del Imperio, desde la perspectiva jurídica, es que cuando la base material de un sistema (infraestructura) sufre embates tan importantes, el Derecho generado por ella se deteriora por necesidad, dada la vinculación entre derecho y economía, lo que aplicado a este caso concreto dio lugar a la vulgarización del Derecho Romano.
Como estas medidas no fueron suficientes, el Imperio adscribió perpetua y hereditariamente a los decuriones en sus cargos, permitiendo incluso que los colonos ocuparan tales puestos, pero se mantuvo la resistencia ingresar a la curia, y así por ejemplo los emperadores Valentiniano y Valente por una constitución del 1 de enero del año 370 ordenaban que se detuviera a quienes ingresaban a las comunidades religiosas, so pretexto de fe, para evitar el servicio de los cargos en las ciudades, y los
emperadores Honorio y Arcadio dictaron una constitución fechada el 15 de diciembre del año 396 en la cual obligaban a los curiales a no dejar las ciudades y trasladarse a los campos, disposición que fue recogida en el Código Teodosiano (12.18.2).