Estimado compañero:
Entiendo lo que me indicas, lógicamente no dice nada, pero la rotundidad de los hijos al decir que todo sigue, pueda indicar que exista tal poder.
Por lo tanto, se lo indico para que pregunte por si se pudiera dar el caso.
Lógicamente en el caso que estuviera otorgado tal poder, seguramente sería un poder general para facultar actos administrativos, cobros y pagos, actos de disposición (aquí encontramos la facultad de poder realizar la compra-venta), herencias y otras comunidades, comercio y sociedades, títulos valores, práctica bancaria y/o practica administrativa procesal. Con este tipo de poder (al que yo de broma llamo "poder de ruina") se puede realizar prácticamente todo en representación del que lo otorga.
Un saludo. Carín.