;

Autor Tema: COMPRAVENTA VIVIENDA  (Leído 2713 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado pulgarcito

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 660
  • Registro: 28/08/07
COMPRAVENTA VIVIENDA
« en: 08 de Diciembre de 2010, 14:31:01 pm »
Hace una semana un amigo iba a formalizar una compraventa pero el dueño de 84 años del inmueble ha sufrido un ictus, en principio tiene afectado el habla y la movilidad , no sé que capacidad va a tener si se recupera y si el Notario va a solicitar el examen de un forense, los hijos dicen que todo sigue adelante, pero ....,
Se os ocurre alguna solución.
Gracias.


Desconectado manuelk0

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 3772
  • Registro: 07/03/07
Re: COMPRAVENTA VIVIENDA
« Respuesta #1 en: 08 de Diciembre de 2010, 14:56:25 pm »
Los hijos no pueden seguir adelante en nada, pues por suerte todavida no es cadaver ese señor. Por lo tanto no sabemos si las secuelas que le queden pueda afectar a su capacidad de dicernimiento y por lo tanto y previo a seguir con la compraventa tendran que solicitar la incapacidad correspondiente. Yo tuve un amigo con un caso parecido y donde el notario firmaba, pero que al parecer no sabemos exactamente que hace el notario. El notario manifiesta que tal persona dice que es lo que es y hace constar eso en su escrito, es decir no es funcion del notario investigar, solo puede actuar de forma directa en el derecho de trasmision de propiedades pero cuando se le entregan los documentos precisos que requiere la confirmacion de que tales hechos se han producido. Por ej; Yo puedo ir al notario y decirle que me haga un escrito donde yo aseguro ver a Dios en el mercado. El notario lo que hace es hacer constar que de acuerdo con lo dicho el sujeto dice que ve a dios en el supermercado, pero el no afirma ni niega solo refleja que la manifestacion que hace puede o no ser verdad pero ahi ya es una cuestion del sujeto visionario. El notario no va a ir al mercado a ver si ve a dios..... Por lo tanto solo podra seguir la accion de compraventa en dos supuesto:
1.- Si la desdicha citada produce efecto negativo sobre esa persona que le hace perder la facultads volitivas. 2. Que de por si ya existiera voluntad por parte de esta persona de dejar el piso en trasmision patrimonial a sus hijos (pues en el fondo lo unico que ocurre es que se ha adelantado, los hechos juridicos que estaban prefijado) una trasmision intervida. :)

Desconectado Alfmonti

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1703
  • Registro: 30/07/10
Re: COMPRAVENTA VIVIENDA
« Respuesta #2 en: 08 de Diciembre de 2010, 14:56:51 pm »
Pues va a depender de como quede. Se necesita disponer de facultades adecuadas para poder consentir en un negocio jurídico. Aunque pierda el habla, no importa si entiende lo que hace. Eso lo estimará el notario. En caso que las secuelas sean tan importantes que el entendimiento esté disminuido será preciso acudir al juez para nombrarle tutor o curador.

Saludos

Desconectado Carin

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 545
  • Registro: 06/10/09
Re: COMPRAVENTA VIVIENDA
« Respuesta #3 en: 08 de Diciembre de 2010, 15:31:13 pm »
Los hijos pueden continuar con la compra-venta si disponen de un poder general de su padre a ellos anterior a la fecha. Un saludo, Carín.

Desconectado manuelk0

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 3772
  • Registro: 07/03/07
Re: COMPRAVENTA VIVIENDA
« Respuesta #4 en: 08 de Diciembre de 2010, 15:39:21 pm »
Pero eso no lo ha dicho el iniciador de este hilo. Es evidente que si disponen de tal poder no hay problema, pero ya que sacas eso, te dire que habra que determinar el alcance del poder que tengan pues como te veo ducho en cuestion civil cosa que me alegro, sabra que no hay un poder unico ya que este peude ser parcial o determinado... gracias por recordarme las lecturas gustosa que hice del profesor Lasarte del cual me siento un produndo admirado por su pedagogia del derecho :)

Desconectado Carin

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 545
  • Registro: 06/10/09
Re: COMPRAVENTA VIVIENDA
« Respuesta #5 en: 08 de Diciembre de 2010, 17:14:55 pm »
Estimado compañero:
Entiendo lo que me indicas, lógicamente no dice nada, pero la rotundidad de los hijos al decir que todo sigue, pueda indicar que exista tal poder.
Por lo tanto, se lo indico para que pregunte por si se pudiera dar el caso.

Lógicamente en el caso que estuviera otorgado tal poder, seguramente sería un poder general para facultar actos administrativos, cobros y pagos, actos de disposición (aquí encontramos la facultad de  poder realizar la compra-venta), herencias y otras comunidades, comercio y sociedades, títulos valores, práctica bancaria y/o practica administrativa procesal. Con este tipo de poder (al que yo de broma llamo "poder de ruina") se puede realizar prácticamente todo en representación del que lo otorga.
Un saludo. Carín.

Desconectado GESTOR

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 277
  • Registro: 13/09/05
  • www.uned-derecho.com
Re: COMPRAVENTA VIVIENDA
« Respuesta #6 en: 09 de Diciembre de 2010, 13:27:13 pm »
Una cuestión, hablando de poderes, los poderes-autorizaciones se estinguen por fallecimiento?, pueden entenderse extinguidos en caso de incapacidad?, yo entiendo que con la declaración de incapacidad deben quedar suspendidos los poderes, ya que no hay posibilidad de revocarlos.

Es una duda, no tiene que ver con el caso.

Desconectado Carin

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 545
  • Registro: 06/10/09
Re: COMPRAVENTA VIVIENDA
« Respuesta #7 en: 09 de Diciembre de 2010, 15:54:40 pm »
Estimado compañer@:
Para que ese caso esté contemplado en el poder, deberá reflejarse en el mismo, según lo dispuesto en el artículo 1.732 "in fine", del Código Civil, expecificando por lo tanto que el presente poder no se estingue por la incapacitación sobrevenida de alguno o de todos de los mandantes, sino que continuará a pesar de dicha incapacitación.
Un saludo. Carín.

Desconectado GESTOR

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 277
  • Registro: 13/09/05
  • www.uned-derecho.com
Re: COMPRAVENTA VIVIENDA
« Respuesta #8 en: 09 de Diciembre de 2010, 19:35:48 pm »
por eso decia que aunque hubiera un poder anterior, salvo que así lo se refleje expresamente en el mismo, queda extinguido por la incapacidad del poderdante, con lo cual no sería válido para la compraventa.

Solo queda la declaración de incapacidad del padre, y nombreamiento de tutor o curador.

Desconectado Carin

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 545
  • Registro: 06/10/09
Re: COMPRAVENTA VIVIENDA
« Respuesta #9 en: 09 de Diciembre de 2010, 20:27:28 pm »
Estimado Gestor:
Efectivamente, como ya comentaba anteriormente no creo que este sea el caso en que exista poder alguno, pero aprovechamos para aconsejar y dar un repaso a nuestros estudios de Civil, todos juntos  ;).
 Este tipo de poderes tan generales, sí suelen tener la clausula concreta, pues  el que los otorga lo hace normalmente  ante una operación grave (temiendo estados de coma), personas mayores, etc.  (No son poderes muy habituales).
 Muy interesantes los casos  civiles, respecto a los poderes y/o la incapacitación.
Un saludo, Carín.

Desconectado pulgarcito

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 660
  • Registro: 28/08/07
Re: COMPRAVENTA VIVIENDA
« Respuesta #10 en: 13 de Diciembre de 2010, 21:02:46 pm »
Gracias por vuestro asesoramiento y no , los hijos no tienen ningún poder de su padre, y el tema urge para beneficiarse fiscalmente de la compra de vivienda antes de que finalize el año.

Gracias.

Desconectado GESTOR

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 277
  • Registro: 13/09/05
  • www.uned-derecho.com
Re: COMPRAVENTA VIVIENDA
« Respuesta #11 en: 14 de Diciembre de 2010, 20:07:37 pm »
tenias algun contrato de compraventa con alguna entrega a cuenta o arras firmado por el padre?
te lo digo porque si no se perfecciona la venta notarialmente antes de 31 de Diciembre, que como no se espabile el juzgado no lo creo, fiscalmente, si tienes contrato de compravente a lo mejor te la puedes jugar, deducirte y si te requieren defenderlo. Solo tendría derecho a deducción la entrega a cuenta, pero se podria intentar fijar la fecha de compra-venta para continuar con la deducción en declaraciones futuras.

Un saludo