¿ Es lícito que firme un contrato de prestación de servicios o de compra-venta una persona sin identificar (sin su nombre ni dni) actuando por una S.A. ?
Me refiero al RD 899/2009 que fija como contenido mínimo del contrato a el nombre o razón social de el operador.
Hola Esgrimidor:
En el art. 8 RD 899/2009 en su apartado primero, entre el contenido mínimo, dice "El nombre o razón social del operador y el domicilio de su sede o establecimiento principal". Esto no quiere decir que el contrato no sea firmado por el representante legal y el usuario, sino que deberá contener el nombre o razón social del operador en el contrato.
Todos los contratos para su validez, y como elemento esencial del mismo es el consentimiento expreso por las partes, y eso se consigue con la firma de ambos. Ello no quiere decir, que al ser un contrato de adhesión, que el representante legal de dicha empresa firme personalmente el contrato, sino que será automáticamente por el sistema de impresión de dicho contrato, pero eso sí, pondrá Director general, etc.
Por encima de un Real Decreto está una Ley Orgánica, siempre que sea compatible con el contenido del RD, y por encima de éstos está la Constitución.
Te recomiendo que leas, la LDC, Ley sobre las condiciones generales de la contratación.
Saludos,