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Autor Tema: Condiciones de un contrato de servicios o de compra-venta  (Leído 1168 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Condiciones de un contrato de servicios o de compra-venta
« en: 14 de Diciembre de 2010, 00:41:12 am »
¿ Es lícito que firme un contrato de prestación de servicios o de compra-venta una persona sin identificar (sin su nombre ni dni) actuando por una S.A. ?

Me refiero al RD 899/2009 que fija como contenido mínimo del contrato a el nombre o razón social de el operador.


¿ No hay normas por encima de los Reales Decretos ?.
¿  Recoge alguna Ley el requisito de la debida instrumentalización de la sociedad mediante su representante legal ?. ¿ O es que las sociedades anónimas ahora tienen personalidad propia y actúan sin las personas , robóticamente o como logren articularse ?

Gracias


Desconectado CELTICA

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Re: Condiciones de un contrato de servicios o de compra-venta
« Respuesta #1 en: 14 de Diciembre de 2010, 10:10:39 am »
Es que las "sociedades anónimas" son formadas por acciones, no por personas físicas.

Creo que el RD 899/2009 es la Carta de Derechos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicación que desarrolla la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones.

Así que los "operadores" a que te refieres serán Telefónica, Orange, Vodaphone, etc. ¿no?

Citar
Operador: persona física o jurídica que explota redes públicas de comunicaciones electrónicas o presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y ha notificado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el inicio de su actividad.
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
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Desconectado Esgrimidor

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Re: Condiciones de un contrato de servicios o de compra-venta
« Respuesta #2 en: 14 de Diciembre de 2010, 16:54:26 pm »
Bueno, pero no firman las acciones, ni se comunican las acciones conmigo ni con nadie.
El RD 899/2009 es justamente lo que dices, pero me interesaría saber donde se regulan las condiciones de seguridad de los firmantes o intervinientes en el mismo, en un contrato.


Desconectado Esgrimidor

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Re: Condiciones de un contrato de servicios o de compra-venta
« Respuesta #3 en: 14 de Diciembre de 2010, 17:23:12 pm »
¿ Estará en el más elementales principios del derecho guiado por el sentido común ?

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Re: Condiciones de un contrato de servicios o de compra-venta
« Respuesta #4 en: 14 de Diciembre de 2010, 18:00:31 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿ Es lícito que firme un contrato de prestación de servicios o de compra-venta una persona sin identificar (sin su nombre ni dni) actuando por una S.A. ?

Me refiero al RD 899/2009 que fija como contenido mínimo del contrato a el nombre o razón social de el operador.


Hola Esgrimidor:

En el art. 8 RD 899/2009 en su apartado primero, entre el contenido mínimo, dice "El nombre o razón social del operador y el domicilio de su sede o establecimiento principal". Esto no quiere decir que el contrato no sea firmado por el representante legal y el usuario, sino que deberá contener el nombre o razón social del operador en el contrato.

Todos los contratos para su validez, y como elemento esencial del mismo es el consentimiento expreso por las partes, y eso se consigue con la firma de ambos. Ello no quiere decir, que al ser un contrato de adhesión, que el representante legal de dicha empresa firme personalmente el contrato, sino que será automáticamente por el sistema de impresión de dicho contrato, pero eso sí, pondrá Director general, etc.

Por encima de un Real Decreto está una Ley Orgánica, siempre que sea compatible con el contenido del RD, y por encima de éstos está la Constitución.

Te recomiendo que leas, la LDC, Ley sobre las condiciones generales de la contratación.

Saludos,


Desconectado Esgrimidor

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Re: Condiciones de un contrato de servicios o de compra-venta
« Respuesta #5 en: 14 de Diciembre de 2010, 18:14:42 pm »
Hay unos contratos por ahí de France Telecom S.A. que firma un garabato y en los bajos pone France Telecom España S.A. creo recordar , en adelante Orange, y luego Servicio de Atención al Cliente. No aparece un mal nombre de persona física en representación ni nada por el estilo. Creo que eso debe subsanarse por aquello de la posición dominante del anónimato. No verás en dicho contrato el nombre del firmante, ni su dni. Y me parece que en el de otra "gran" operadora como es el grupo corporativo ONO o ONO S.A.U. o algo así firma el director nacional de ventas con su nombre y apellido, pero no pone su dni.
La Ley de condiciones generales de la contratación no ví nada.
¿ Qué leyes en correlación me podrías citar por encima del RD 899/2009 ?

O sea : una Ley, una ley orgánica o la constitución. El código civil ?

¿ Dónde puedo encontrar una referencia que obligue a hacer un contrato como Dios manda ?



Desconectado CELTICA

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Re: Condiciones de un contrato de servicios o de compra-venta
« Respuesta #6 en: 14 de Diciembre de 2010, 18:21:57 pm »
Es que hay contratos válidos por Internet que no son ni firmados... se acepta haciendo un click!

Creo que están reglados aquí:
Citar
la regulación de la validez y eficacia de los contratos celebrados electrónicamente contenida en el art. 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE), BOE de 12 de julio de 2002

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Desconectado Esgrimidor

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Re: Condiciones de un contrato de servicios o de compra-venta
« Respuesta #7 en: 14 de Diciembre de 2010, 19:10:32 pm »
El contrato de que te hablo es presencial. Firma el mismo garabato. En el contrato de los señores de Orange da igual que lo firmes en una tienda o punto comercial. En el mío aparece en el encabezamiento los datos de la razón social de la tienda.


Desconectado Esgrimidor

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Re: Condiciones de un contrato de servicios o de compra-venta
« Respuesta #8 en: 15 de Diciembre de 2010, 11:51:43 am »
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Es que hay contratos válidos por Internet que no son ni firmados... se acepta haciendo un click!

Creo que están reglados aquí:
Citar
la regulación de la validez y eficacia de los contratos celebrados electrónicamente contenida en el art. 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE), BOE de 12 de julio de 2002

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Bueno, la firma puede estar autenticada de alguna forma. A través de claves para llegar a la pasarela donde se realiza el contrato. El asunto es que tú firmas como quien eres. Y supongo que en la otra parte (la que ha dispuesto la pasarela con medidas de seguridad) debe firmar alguien en nombre de la entidad societaria si procediera. Es que si no mal vamos creo yo con esto de quitar personas.