Yo he encontrado esto por ahí.

Según el punto tercero de la disposición transitoria única de la Ley 34/2006, habrá un plazo máximo de dos años para colegiarse a partir de su entrada en vigor (noviembre 2.011), es decir hasta noviembre 2.013.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos
profesionales que en ella se regulan.
Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales