Aquí una mera síntesis de las cuestiones a mi entender más impostantes de la Parte General (Derecho penal I) y de la Parte Especial (Derecho Penal II) tras la reforma del CP 95.
PRIMERO: con esta se superan las 24 reformas del CP del 95 desde su entrada en vigor. La nueva reforma (5/2010 de 22 de junio) ya está en vigor tras su vacatio legis.
SEGUNDO. Se han producidos 169 modificaciones y se introducen DIEZ nuevos delitos más sus correspondientes penas, seguiendo con la línea de crecimiento punitivo en ámbito penal (tipificación) y abandono del derecho admnistrativo sancionador.
TERCERO. Tiene como princpipales objetivos 1) armonización del derecho internacional (UE); 2) carencias y disfunciones de la realidad práctica y adecuación a la cambiante realidad (esto porque lo dice el legislador).
CUARTO. La doctrina científica más cualificada critica 1) el crecimineto punitivo y represivo en ámbito penal; 2) el detrimento de la seguridad jurídica; 3) huida hacia el derecho penal en detrimento del principio de última ratio o intervención del derecho penal (sólo debe intervenir el derecho penal para la protección de bienes jurídicos superiores y cuando otra rama del derecho resulte insuficiente).
QUINTO. Se abandona nuestro clásico principio " societas deleinquere non potest" (las personas jurídicas no pueden ser sujetos del derecho penal en lo que hace a imputación directa, se necesitaba llevar al prceso penal a una determinada persona física, y exclusivamente recaían sobre las personas jurídicas madidas cautelares en la anteriores legislaciones penales). Se establece, por tanto, la responsabilidad penal directa e individual de las personas jurídicas, si bien exclusivamente en realción con determinados delitos previalmente tipificados para ellas (ver arts muy relevantes 31 bis, 37.7, 116.3, 129 y 130). La doctrina no es que critique esta medida en sí, le pone algún reparo prático, pero sí que critica de forma directa la mala técnica legislativa de no haberse modificado el art 5 CP "no hay delito o responsabilidad sin dolo ni negligencia", resultando evidente que la conciencia (básico como princpio del derecho penal moderno) resulta ser una condición exclusivamente humana, luego es incompatible el art 5 con la tipificación de la responsabilidad directa e individual de las personas jurídicas.
SEXTO. Como nuevos delitos destacan la tipificación del mobbing, modificación y amplicación en materia de tráfico de órganos, in cremento punitivo en la estafa. Ya realizaré de esta perte especial cuando tenga preparada la síntesis una exposición más detallada.
Un saludo.