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Autor Tema: Reforma Código Penal  (Leído 6958 veces)

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Desconectado palangana

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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #20 en: 26 de Diciembre de 2010, 09:30:31 am »
Sí, tengo localizados los tipos delictivos "tocados" y los de "nueva creación". Centrarse en lo tocado no es tan complicado, una vez se tiene la relación, se siguen el método de estudio habitual de esta asignatura.

PD: los delitos de sangre se reformarán dentro de unos tres años, cuando se tipifique como pena la cadena perpétua.... (eso sí, "revisable" jeje)

Un saludo  :)

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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #21 en: 26 de Diciembre de 2010, 17:32:31 pm »
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Aquí una mera síntesis de las cuestiones a mi entender más impostantes de la Parte General (Derecho penal I) y de la Parte Especial (Derecho Penal II) tras la reforma del CP 95.

PRIMERO: con esta se superan las 24 reformas del CP del 95 desde su entrada en vigor. La nueva reforma (5/2010 de 22 de junio) ya está en vigor tras su vacatio legis.

SEGUNDO. Se han producidos 169 modificaciones y se introducen DIEZ nuevos delitos más sus correspondientes penas, seguiendo con la línea de crecimiento punitivo en ámbito penal (tipificación) y abandono del derecho admnistrativo sancionador.

TERCERO. Tiene como princpipales objetivos 1) armonización del derecho internacional (UE); 2) carencias y disfunciones de la realidad práctica y adecuación a la cambiante realidad (esto porque lo dice el legislador).

CUARTO. La doctrina científica más cualificada critica 1) el crecimineto punitivo y represivo en ámbito penal; 2) el detrimento de la seguridad jurídica; 3) huida hacia el derecho penal en detrimento del principio de última ratio o intervención del derecho penal (sólo debe intervenir el derecho penal para la protección de bienes jurídicos superiores y cuando otra rama del derecho resulte insuficiente).

QUINTO. Se abandona nuestro clásico principio " societas deleinquere non potest" (las personas jurídicas no pueden ser sujetos del derecho penal en lo que hace a imputación directa, se necesitaba llevar al prceso penal a una determinada persona física, y exclusivamente recaían sobre las personas jurídicas madidas cautelares en la anteriores legislaciones penales). Se establece, por tanto, la responsabilidad penal directa e individual de las personas jurídicas, si bien exclusivamente en realción con determinados delitos previalmente tipificados para ellas (ver arts muy relevantes 31 bis, 37.7, 116.3, 129 y 130). La doctrina no es que critique esta medida en sí, le pone algún reparo prático, pero sí que critica de forma directa la mala técnica legislativa de no haberse modificado el art 5 CP "no hay delito o responsabilidad sin dolo ni negligencia", resultando evidente que la conciencia (básico como princpio del derecho penal moderno) resulta ser una condición exclusivamente humana, luego es incompatible el art 5 con la tipificación de la responsabilidad directa e individual de las personas jurídicas.

SEXTO. Como nuevos delitos destacan la tipificación del mobbing, modificación y amplicación en materia de tráfico de órganos, in cremento punitivo en la estafa. Ya realizaré de esta perte especial cuando tenga preparada la síntesis una exposición más detallada.

Un saludo.
Lo unico que se ha hecho es coguer al santo y cambiarle la tunica pues la que tnia ya estaba carcomida por la insensate y la sombria causas que persigue el CP y que no es otra que la vulneracion de el ordenamiento juridico.  No podemos habrar de reforma pues una reforma implica la aniquilacion de un articulo que carece de sentido y puesto en su lugar otro que actualie la conducta que tipificaba. No hay reforma,  cuando lo que hace es repetir elementos del tipo que ya existian, no hay reforma cuando lo unico que se quiere es meter en el CP todo tipo de conducta, independiente a los principios que deben de preexistir en nuestro derecho ....

Solo se ha pintado una pared de un color diferente al que se tenia...... salute

Desconectado palangana

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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #22 en: 26 de Diciembre de 2010, 17:43:28 pm »
Estimado compañero manuelKO, tienes una filosofía y te pierdes en unas cuestiones a veces que no sé yo....

REFORMA: todo lo que sea cambio, si no está legislativamente en su formato original, pues es una reforma...que puede ser TOTAL o bien PARCIAL, del cuerpo legislativo en su conjunto o bien de un determinado precepto, o incluso expresa o tácita, pero no dejan de ser reformas !!

Un saludo  :)
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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #23 en: 27 de Diciembre de 2010, 20:44:54 pm »
estimado palangana:
              Reformar es cambiar de eso no cabe duda. Pero en que en nuestro ordenamiento no se reforma solo se explayan los conceptos sin llegar a tener en cuenta ¿Cual es la intencion del legislador?. En theoria del derecho hemos aprendido que el legislador asi como las instituciones que poseen tal potestad, modifican las leyes basicamente como resultado de un reclamo social o alarma y que la ley vigente no cubre en todo su planteameinto. Podemos poner como ej: La famosa ley del menor que incluso fue erroreneamente explicada a la poblacion y todos los chavales se pensaban que esa ley les eximia de toda responsabilidad y que podian hacer lo que le salga de las castañeras. Evidente esta llevo no solo a conducta hoy casi olvidadas como son como menores de edad mataban a sus familiares, como se metian con la policia amparandose supuestamente en la proteccion de la ley ect. Estos hechos llevo a la modificacion de la citada ley. Modificar, renovar, cambiar todos son verbos con un caracter dinamico pero que o garantizan la efectividad y mucho menos los objetivos que el legislador atendiendo al citado reclamo quiere expresar. Es por ello y gracia al historicismo juridico los jueces posee un cierto margen para poder aplicar el dereho ya que si este se aplicase tal y como se indica me temo que el oscuro se vuelve mas negro.
En cuanto a la filosofia del derecho, es decir al raciocinio de las modificaciones legales es necesario tenerlo en cuenta pues por dos motivo: 1,. para que carajo estudiamos filosofia del derecho  1.- El derecho o mas bien la ley debe ser estructurada y engrosada en la gran maqjuina juridica ya no solo desde la vision tecnica si no tambien del conflicto que pudiera ocasionar en post de unos derechos fundamentales, aunqeu el TC haya llegado incluso a condierar que tales derechos fundamentales no son absoluto y por lo tanto pueden ser modificados y alterado hasta con una simple LO y nos ahorramos el paseo por los diferentes senderos parlamentarios....
No es que no entienda la ley, lo que no entiendo la motivacion de la misma.... :)
Nuevos delitos

Captación de menores para espectáculos pornográficos.
Clientela de prostitución con menores o personas que no pueden decidir por sí mismas.
Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación.
Piratería.
Cohecho entre particulares.
Acoso laboral.
Acoso inmobiliario.
Sobornos y fraudes en el deporte.
Ataques informáticos.
Tráfico ilegal de órganos.
Trata de personas.
Nuevas consecuencias jurídicas del delito

Penas:

Privación de la patria potestad.
Extensión de la localización permanente.
Medidas de seguridad:

Libertad vigilada.
Otras:

Decomiso ampliado.
Ampliación de los trabajos en beneficio de la comunidad.
Nuevas regulaciones

Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Prescripción: no prescribirán los delitos de terrorismo con resultado de muerte. Otros tipos de delito tampoco prescribirán antes de cinco años.
Periodo de seguridad: se restringe su obligatoriedad a los casos de terrorismo, delincuencia sexual contra menores y delincuencia organizada.
La trata de seres humanos se regula independientemente de la inmigración clandestina.
Endurecimiento de las penas mediante tratamiento específico de los delitos sexuales contra menores de 13 años.
Delincuencia organizada: se introducen las figuras de organización y grupo criminal.
Abono de prisión provisional: nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena y una medida cautelar de prisión preventiva.
Modificaciones

Propiedad intelectual: los ‘manteros' podrán no ir a la cárcel.
Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, tráfico de influencias, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente.
La Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social.
Tráfico de drogas: más facultades a los jueces para individualizar la pena.
Se completan los delitos contra la comunidad internacional, incorporando el reclutamiento de niños soldados, delitos sexuales en conflictos armados y la especial protección de mujeres y niños.


Desconectado manuelk0

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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #24 en: 27 de Diciembre de 2010, 20:52:18 pm »
lo siento me salto el teclado.
Si miras bien lo unico que hay es alguna novedad como la del deporte pero el resto ya estaba cubierta con la actual normativa y los tratados...

                             en fin cuando sea ministro de justicia cambiare todo esto :)

Desconectado palangana

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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #25 en: 28 de Diciembre de 2010, 00:11:53 am »
Bueno, se han introducido DIEZ NUEVOS TIPOS DELICTIVOS, además de la novedad de la responsabilidad directa de las personas jurídicas; y un pollo acerca del blanqueo de capitales que ya te contaré, y algunas cosillas más......

Pero el legislador español tiene que seguir a la UE y al voto, luego es normal que haya cuestiones sopechosas, supongo te referirás a eso.

Un saludo  :)
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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #26 en: 28 de Diciembre de 2010, 11:25:43 am »
Pues eso a lo que íbamos que al final han reformado el código penal y entra la nueva legislación para los exámenes de febrero 2011. SALUDOS
LA VIDA ES VELLA.

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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #27 en: 28 de Diciembre de 2010, 18:10:59 pm »

En cuanto al debate de la reforma me he leido a un penalista italiano muy conocido por los españoles en lo que claramente expresa en su theoria que la pena que contiene el codigo penal debe de ser siempre el ultimo ratio pues lo que sanciona esa norma es una conducta antijuridica y su efecto es la privacion del 2ºdo valor que poseen todos los seres vivos. LA LIBERTAD. A excepcion de algunos paises que tienen la pena de muerte. Estimado Palanga no es que discuta tus plantamiento si no que estos planteamiento y mas en el derecho penal deben de tener una simettria directa con la situacion que se intenta legislar, pues si miras de forma sosegada, veras que los tipos ya estan en el codigo penal lo unico que ha hecho este legislador ciego de la realidad y posiblemente `presionado por los de siempre es alargar la cola de la serpiente. Nuestro Cp debe de acercar las conducta punible a los hechos que se intentan dirimir, pues como indica Bobino el derecho no puede aplicarse en el sentido de la llama lata strict si no debe de ponderar incluso las conductas mas gravosas llegando al fin que tanto perseguia S. Agustin como todos aquellos que se consideren democraticos y justo. LA JUSTICIA.

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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #28 en: 28 de Diciembre de 2010, 18:15:24 pm »
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Aquí una mera síntesis de las cuestiones a mi entender más impostantes de la Parte General (Derecho penal I) y de la Parte Especial (Derecho Penal II) tras la reforma del CP 95.

PRIMERO: con esta se superan las 24 reformas del CP del 95 desde su entrada en vigor. La nueva reforma (5/2010 de 22 de junio) ya está en vigor tras su vacatio legis.

SEGUNDO. Se han producidos 169 modificaciones y se introducen DIEZ nuevos delitos más sus correspondientes penas, seguiendo con la línea de crecimiento punitivo en ámbito penal (tipificación) y abandono del derecho admnistrativo sancionador.

TERCERO. Tiene como princpipales objetivos 1) armonización del derecho internacional (UE); 2) carencias y disfunciones de la realidad práctica y adecuación a la cambiante realidad (esto porque lo dice el legislador).

CUARTO. La doctrina científica más cualificada critica 1) el crecimineto punitivo y represivo en ámbito penal; 2) el detrimento de la seguridad jurídica; 3) huida hacia el derecho penal en detrimento del principio de última ratio o intervención del derecho penal (sólo debe intervenir el derecho penal para la protección de bienes jurídicos superiores y cuando otra rama del derecho resulte insuficiente).

QUINTO. Se abandona nuestro clásico principio " societas deleinquere non potest" (las personas jurídicas no pueden ser sujetos del derecho penal en lo que hace a imputación directa, se necesitaba llevar al prceso penal a una determinada persona física, y exclusivamente recaían sobre las personas jurídicas madidas cautelares en la anteriores legislaciones penales). Se establece, por tanto, la responsabilidad penal directa e individual de las personas jurídicas, si bien exclusivamente en realción con determinados delitos previalmente tipificados para ellas (ver arts muy relevantes 31 bis, 37.7, 116.3, 129 y 130). La doctrina no es que critique esta medida en sí, le pone algún reparo prático, pero sí que critica de forma directa la mala técnica legislativa de no haberse modificado el art 5 CP "no hay delito o responsabilidad sin dolo ni negligencia", resultando evidente que la conciencia (básico como princpio del derecho penal moderno) resulta ser una condición exclusivamente humana, luego es incompatible el art 5 con la tipificación de la responsabilidad directa e individual de las personas jurídicas.

SEXTO. Como nuevos delitos destacan la tipificación del mobbing, modificación y amplicación en materia de tráfico de órganos, in cremento punitivo en la estafa. Ya realizaré de esta perte especial cuando tenga preparada la síntesis una exposición más detallada.

Un saludo.
y quien sera el responsable juridico penal de una esas conducta, el presidente, los socios el portero?. Vamos a ver un ej asi a lo bruto: Una empresa dedicada a la venta de alimentos a gran escala por ahorrarse unos duros vende un producto que al parecer salio de fabrica ya mal pero eso no lo expresa en el producto? Quein es el responsable al final?

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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #29 en: 28 de Diciembre de 2010, 18:16:53 pm »
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Pues eso a lo que íbamos que al final han reformado el código penal y entra la nueva legislación para los exámenes de febrero 2011. SALUDOS
Pero que al final lo unico que han hecho es cambiarle el vestido al santo, aqui no se reforma nada pues es

Desconectado manuelk0

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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #30 en: 28 de Diciembre de 2010, 18:23:23 pm »
Pero que al final lo unico que han hecho es cambiarle el vestido al santo, aqui no se reforma nada pues es por degracia no hay casi dinero ni para mantener las carceles. Es mejor decir que se modificado determinado aspecto semanticos y de la lexico, pero no hay reforma, pues estas tendrias que ser efectiva. Vamos a ver quien reforma su casa para que se caiga por una ventolera?
Paso a un triste ej: El presidente de la diputacion de Castello le has prescrito 4 delitos. Si fuera un cuidadano de apies esos delitos no prescriben porque el sujeto ya lo hubiera pagado pormedio de la prision provisional y este señor que no tengo el justo de conocer se le ha perdonado 4 delitos.
Si vemos el principio que dicta lasarte y la propia doctrina penal y civil: Aquel que produzca un daño esta obligado a repararlo, asi com en el codigo penal cuya dotrina de C. MIr  y mas aun de Roxini dice que todo delito que se encuentra tipificado en el codigo penal no puede prescribir pues se vulneraria la garantia del art 24 y 25 CE y la 117 :-X

corresponde a la cita de jambo pero es que me salto el teclado

                                                 un saludo

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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #31 en: 28 de Diciembre de 2010, 18:39:48 pm »
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Atendiendo a la peticion de RobertMad, el equipo de penal tendra que revisar su programa e incluso eliminar parte del temario que ya no se ajusta a la situacion de la reforma?
(que yo no hice petición de nada... como dije)


jejejeje (en tono de broma, no lo tomes a mal)...

Pero ahora, y atendiendo a esto otro:

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Pero que al final lo unico que han hecho es cambiarle el vestido al santo, aqui no se reforma nada pues es por degracia no hay casi dinero ni para mantener las carceles. Es mejor decir que se modificado determinado aspecto semanticos y de la lexico, pero no hay reforma, pues estas tendrias que ser efectiva. [...]
...resulta que sí vamos a tener que decirles a los señores del Departamento de Penal de la UNED que no es reforma, que dice Manuelk0 que es modificación, y que por favor al menos revisen su aviso (No puedes ver los enlaces. Register or Login), haciendo los cambios que sean necesarios (excluir la palabra reforma para incluir la de modificación) para que manuelk0 pueda pasar unas fiestas con tranquilidad  ;) como merece.
Felices fiestas. 8) y es en tono de broma simplemente. Un saludo, Manuelk0.
RobertMAD

Desconectado manuelk0

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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #32 en: 28 de Diciembre de 2010, 19:18:20 pm »
Yo me baje gracias al link que pusistes, el temario de A. Rodriguez y las advertencia del departamento.
Estmimado RobertMad: Es igual gritar a una persona que alzar la voz. lo esencial de tal accion estriba en el contenido que se emite en este caso de furia o discrepancia. Al igual que el 138cp nos indica que sera reo de homicidio aquel que mate a otro, no especifica si lo mataste con un chiste o con una pistola el objetivo finalista es que un cuerpo que ante poseia vida propia ahora es un muñeco que yace en una camilla en ruta para que se le realice una autopsia o en camino al campo santo o a donde quieran mandarlo. Estimado cuando se legisla, el sujeto que lo hace tiene que bajar al campo fangoso de la vida y comprender las relaciones que se desarrollan en ella y teniendo como dependencia e interes el reclamo de una sociedad supuestamente democratica tieen que sancionar conductas, reprochable e injustas a todas luces. y porque es importante tener en cuenta este planteamiento en el sendero de la vida de las leyes, pues como indica en la pelicula accion civil: Una conducta vista al microscopio del legislador puede determinar todo un cojunto de incertidumbre en el cual en su desarrollo sobyace la division referencial del objetivo que se persigue.
Pasemos a un ej: En el delito contra la hacienda publica el cp intervenie solo cuando este supere los 120000e. Es evidente que solo se pueden acercar a este delito aquellos que poseen un desahogado poder adquisitivo. Habermas decia que si la ley o norma no culmina el sentir de la justicia en sus cuidadanos, esto solo mostraran dos tipo de condcutas: El miedo o el morbo de pasarsela por las castañera del cirio....

     Yo duermo bien despues de que me lanzo unos cuanto canutos de maria

Estimado Rober y compañeros feliz años y que metas se vean cumplida en igual proporcion del erfuerzo que hayan realizado para conseguirls :)

Desconectado RobertMAD

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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #33 en: 28 de Diciembre de 2010, 19:29:17 pm »
Felices fiestas para ti también.
Si una cosa es si estamos de acuerdo con algunos artículos del CP y otra lo de la reforma  ;)
Que el legislador que ha hecho... lo que sea que haya hecho con el CP (por no entrar en si modificación o reforma)... está en otro planeta o no ha pisado España en la vida, en eso estamos de acuerdo.
Un saludo.
RobertMAD

Desconectado palangana

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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #34 en: 28 de Diciembre de 2010, 19:35:24 pm »
Sigamos esta fórmula matemática, como ciencia exacta, que no nos perderemos:

Reforma=modificación

No es complicada !!

Feliz día de los inocentes  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Mbravo

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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #35 en: 29 de Diciembre de 2010, 14:00:00 pm »
Una sugerencia:
Por favor no demos cancha a los personajes que sabemos de sobra que entran para reventar el foro y que siempre acaban igual.
Lo mejor es ignorarlos y se acabarán cansando, y se irán a otro sitio y nos quedaremos tan panchos.
Los administradores podrán ser todo lo benévolos que quieran, pero nosotros podemos mejorar las cosas decidiendo con quien hablamos y a quien leemos.
Es solo una sugerencia.
El que se de por aludido, ese problema tiene.
Felices fiestas

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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #36 en: 29 de Diciembre de 2010, 14:22:01 pm »
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yo no dije eso  :)
Además, el equipo de Penal ya tiene actualizado el libro (el programa no hace falta, porque el tema de Lesiones se sigue llamando Lesiones, el de Aborto se sigue llamando Aborto, etc).
El libro de Serrano Maíllo para el curso 2010/2011 recoge ya la reforma.
Yo le dije a palangana una guía en la que podrá ver qué temas tienen cambios con respecto al Código tras la reforma (es más sencillo de esta manera centrarte en el tema del aborto si te señalan que sí se ve afectado por la reforma y no perder tiempo en homicidio o asesinato donde no hay cambios, por citar un ejemplo).
Un saludo.
El libro de la profesora La Marca creo que no tiene esas actualizacion o en tal caso no estan en el CA la laguna (cuaota A. Rodriguez)

Desconectado manuelk0

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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #37 en: 29 de Diciembre de 2010, 14:26:37 pm »
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Una sugerencia:
Por favor no demos cancha a los personajes que sabemos de sobra que entran para reventar el foro y que siempre acaban igual.
Lo mejor es ignorarlos y se acabarán cansando, y se irán a otro sitio y nos quedaremos tan panchos.
Los administradores podrán ser todo lo benévolos que quieran, pero nosotros podemos mejorar las cosas decidiendo con quien hablamos y a quien leemos.
Es solo una sugerencia.
El que se de por aludido, ese problema tiene.
Felices fiestas
Sugerencia aceptada a voluntad del que quiera, nadie obliga a leer los comentarios. No escribo por alusion si no porque no se puede restringir del derecho a la libre expresion aun equivocandose mientra no se supere la falta de respeto y norma del presente foro. Mi lucha en cuanto a tal discusion no es la reforma en si que es evidente que existe pues si cambiamos un texto del art 154 y lo ponemos en el 155 es evidente que hay una modificacion en el sentido de la semantica... mi discussion es el fonfode la hermeneutica de tal reforma, es decir el llamado espiritu de las leyes.... lease el manual de Philaderfia......

Desconectado manuelk0

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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #38 en: 29 de Diciembre de 2010, 14:36:32 pm »
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Felices fiestas para ti también.
Si una cosa es si estamos de acuerdo con algunos artículos del CP y otra lo de la reforma  ;)
Que el legislador que ha hecho... lo que sea que haya hecho con el CP (por no entrar en si modificación o reforma)... está en otro planeta o no ha pisado España en la vida, en eso estamos de acuerdo.
Un saludo.
Por eso le tenemos miedo a los americanos. Hay una modificacion semanatica y de cambio de una norma que estaba ubicada en un artituclo y ha pasado a otro y todo ese rollo.... Pero es el espiritu de la ley lo que se debe de cambiar, claro con el texto.
Estimado vivo en esta tierra de locos y con los pies en el suelo, no tengo ni trasforno de personalidad ni nada por le estilo para creer que vivo en otro planeta o que tal reforma es fruto de unos designios divinos o marcianos. y si he estado en esa España que dicho de paso no es la que nos ponen a nosotros en la tele, he visto una españa desmoronada, sin vertice y sin objetivo, una españa que camina al son de otros estados. Pero lo mas que me ha gustado cada vez que voy por esa gran rESpaña son sus pueblos su gente, aquellas que nidan fuera de las cuidades y que le importa un carajo si hay o no una reforma del codigo penal o de otro codigo por una sola cosa: Viven en paz con su medio  y su habitat, Esa España  que aquelloso que viven en las grandes cuidades intentan olvidar y casi desaparecer, como una verguenza se tratase.... Es la españa del ya tristemente desasparecido Labordeta la que suelo ver  cerca de 2 veces al año. principalmente la zona de Castilla :-X

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Re: Reforma Código Penal
« Respuesta #39 en: 29 de Diciembre de 2010, 14:38:45 pm »
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Sigamos esta fórmula matemática, como ciencia exacta, que no nos perderemos:

Reforma=modificación

No es complicada !!

Feliz día de los inocentes  :)
Estimado amigo: ni las matetatica tienen el titulo de ciencia exacta, la pena es que no se ocmo se puede hacer aqui los grafico y formulas pues si no te demostraria que fundamentandome en un estudio de LaPlace 2+2 no es 4

                                               felices dias :)