Yo estoy de acuerdo, como no podía ser menos, con la cuestión de la previa calificación en un sentido u otro por los principios de tipicidad, legalidad y la seguridad jurídica, sobre los que se debe guardar un superior celo, si cabe, en el ámbito punitivo o sancionador, pero creo que deben tenerse en cuenta otras cuestiones según mi idea de esta cuestión (que obviamente puede ser errónea). En mi opinión deberían seguirse los criterios objetivos siempre; así, por ejemplo, en la cuestión de las lesiones, si éstas no requieren intervención quirúrgica ni seguimiento facultativo de las lesiones o curas de forma sucesiva en el tiempo se debería calificar como falta de lesiones leves aunque la imprudencia haya sido escandalosa, si perjuicio de que por las reglas de concurso pudiese imputarse también la imprudencia por sí sola con independencia del resultado (peligro abstracto). Sin embargo, creo que no debe interpretarse en sentido contrario, si la imprudencia ha sido leve y finalmente se produce una lesión que exige intervención quirúrgica y seguimiento facultativo posterior no debe calificarse como delito y sí como falta en atención a los principios de culpabilidad, proporcionalidad y relación de causalidad. En caso de duda o frontera difusa o indemostrable entiendo que se debe calificar, imputar y sancionar a la baja por el principio in dubio pro reo.
Luego hay cuestiones mucho más abstractas, pero no menos interesantes a mi entender, como es la cuestión sociológica y cultural que debe tenerse en cuenta tanto por el legislador como por Jueces y Fiscales. Así, por ejemplo, si a una chiquita de unas semanas de vida le ponemos unos pendientes ¿no es eso una pequeña lesión en la oreja, además del riesgo de una posible infección? y, sin embargo, pues está admitido, no pasa nada penalmente....pero ¿y si en vez de un pendiente en la oreja le ponemos un pendiente o pircing en el ombligo o zona genital siendo la lesión objetiva en principio no mucho mayor?, pues entra dentro del ámbito penal al superarse el llamado "nivel de riesgo permitido".
En todo caso, entiendo que se debe calificar en atención al supuesto de hecho, sujetos implicados y la diligencia debida a una persona intelectual y culturalmente normal, digamos lo exigible a ciudadano medio, respetándose por supuesto la relación de causalidad. Por los principios de culpabilidad, proporcionalidad y causalidad entiendo que sería una injusticia material calificar como delito de lesiones una imprudencia leve aunque finalmente el resultado fuese grave. Si la imprudencia es muy leve (levissima) o incluso compartida entre sujeto activo y pasivo, debería salir del ámbito penal (ni siquiera falta) y adentrarnos en el ámbito civil " quien por dolo o culpa causa daño está obligado a la reparación o indemnización", pero civilmente.
Esa es la idea que tengo en este interesante tema, pero obviamente puede ser equivocada...seguiremos estudiando.
Un saludo.