Hola Isolda! A ver si esto te vale:
Según el diccionario jurídico de Aranzadi,se entiende por archivo de las actuaciones en el orden jurisdiccional penal a "aquella decisión por la que cesa la investigación inicial al no revestir los hechos caracteres de infracción penal.Normalmente será tomada por el Juez instructor,mas el Ministerio Fiscal puede también acordar tal archivo en el curso de la investigación por él decidida,o cuando haya sido el destinatario de la denucia,debiendo, en tal caso, notificar la decisión al denunciante." De lo que se deduce que si la decisión la toma el Juez instructor estamos ante un sobreseimiento,pero si la toma el Fiscal en los casos en los que esté facultado para ello,estaríamos ante un mero archivo,distinto del sobreseimiento,ya que el Fiscal no puede dictar autos de sobreseimiento,sólo instarlos.