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Autor Tema: archivar y sobreseer  (Leído 12187 veces)

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isolda78

  • Visitante
archivar y sobreseer
« en: 03 de Mayo de 2006, 11:59:33 am »
¿Alguien sabe la diferencia entre archivar y archivar y sobreseer en elproceso criminal?
Gracias.


malagüero

  • Visitante
Re: archivar y sobreseer
« Respuesta #1 en: 03 de Mayo de 2006, 13:56:44 pm »
Espero que ésto te ayude:

El auto sobreseimiento libre equivale a una sentencia absolutoria, que produce los efectos de la cosa juzgada y determina el archivo definitivo de las actuaciones procesales, las cuales ya nunca podrán revivir o vivificarse, ni en ese mismo proceso, ni en cualquier otro ulterior que trate sobre el mismo "thema decidendi". Si el sobreseimiento es provisional el proceso tan sólo permanece "dormido" y no archivado, hasta que nuevos hechos o pruebas aconsejan su reapertura. Por lo tanto es el sobreseimiento libre el que "aparca" definitivamente el proceso en algún estante de los juzgados, sin posibilidad de que la cuestion criminal pueda volver a tomar vida. Esto es lo uno (sobreseimiento libre) lleva a lo otro (archivo), es decir son momentos procesales sucesivos.

Animo!! y feliz estudio!!!

isolda78

  • Visitante
Re: archivar y sobreseer
« Respuesta #2 en: 04 de Mayo de 2006, 12:23:58 pm »
Gracis por la respuesta; pero la pregunta que hacía era diferencia entre archivo y archivo más sobreseimiento (641.1 lec), en el cual se dan tres o 5 días para recurrir a la otra parte o terceros interesados. Creo que si nadie recurre, ese archivo y sobreseimiento equivale a archivo definitivo....
No se trta de estudio, sino del caso real de un compañero.
De todas formas, gracias... Isolda.

Desconectado jimmy

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Re: archivar y sobreseer
« Respuesta #3 en: 08 de Mayo de 2006, 17:36:21 pm »
Hola Isolda! A ver si esto te vale:
Según el diccionario jurídico de Aranzadi,se entiende por archivo de las actuaciones en el orden jurisdiccional penal a "aquella decisión por la que cesa la investigación inicial al no revestir los hechos caracteres de infracción penal.Normalmente será tomada por el Juez instructor,mas el Ministerio Fiscal puede también acordar tal archivo en el curso de la investigación por él decidida,o cuando haya sido el destinatario de la denucia,debiendo, en tal caso, notificar la decisión al denunciante." De lo que se deduce que si la decisión la toma el Juez instructor estamos ante un sobreseimiento,pero si la toma el Fiscal en los casos en los que esté  facultado para ello,estaríamos ante un mero archivo,distinto del sobreseimiento,ya que el Fiscal no puede dictar autos de sobreseimiento,sólo instarlos.