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Autor Tema: PLAZO PARA RECLAMAR HERENCIA  (Leído 31280 veces)

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Desconectado SFIREX30

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PLAZO PARA RECLAMAR HERENCIA
« en: 13 de Enero de 2011, 19:14:15 pm »
A mi padre le murio su madre cuando tenia 4 años. Nunca recibio nada de herencia. Han pasado 50 años. Se puede hacer algo?


Desconectado MORDEKAY

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Re: PLAZO PARA RECLAMAR HERENCIA
« Respuesta #1 en: 13 de Enero de 2011, 19:20:19 pm »
Esa acción no prescribe nunca, se puede reclamar siempre:

Artículo 1965.

No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.
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Desconectado palangana

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Re: PLAZO PARA RECLAMAR HERENCIA
« Respuesta #2 en: 13 de Enero de 2011, 19:27:14 pm »
Claro, pero yo creo que MORDEKAY se refiere a que siempre se puede ejercitar la acción...pero puede ocurrir que ya hayas perdido la finca por paso del tiempo de existir otros possedores por prescripción adquisitiva o usucapión. Como la finca haya estado treinta años en manos de otro poseedor sin reclamación judicial de propietarios o herederos de éste, mala pinta, yo creo.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Juaniz

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Re: PLAZO PARA RECLAMAR HERENCIA
« Respuesta #3 en: 15 de Enero de 2011, 23:56:56 pm »
Ya que el Derecho de sucesiones es tan complejo yo voy a dar mi opinión que difiere de las que ya te han dado antes.
Hay que distinguir el plazo para la aceptación de la herencia habiéndose producido la delación de la misma, que según el art. 1964 son quince años, de aquel otro plazo establecido para la reclamación de la herencia que la doctrina entiende que es de treinta años.
Ahora bien, si como ha apuntado Mordekay lo que se ha producido es una situación de comunidad hereditaria tras la muerte del causante, lo que supone que el caudal relicto está ahí, sin dividir y por consiguiente, sin adjudicar bienes concretos a los coherederos, cualquiera de los comuneros puede instar en cualquier momento la división de la cosa común.
Son pocos los datos que das pero de ellos, como dice Palangana, se puede deducir que la cosa "ta chunga" al transcurrir cincuenta años desde la muerte del causante.

Saludos

Desconectado MORDEKAY

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Re: PLAZO PARA RECLAMAR HERENCIA
« Respuesta #4 en: 16 de Enero de 2011, 18:46:38 pm »
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Ahora bien, si como ha apuntado Mordekay lo que se ha producido es una situación de comunidad hereditaria tras la muerte del causante, lo que supone que el caudal relicto está ahí, sin dividir y por consiguiente, sin adjudicar bienes concretos a los coherederos, cualquiera de los comuneros puede instar en cualquier momento la división de la cosa común.

Y no necesariamente cuando el caudal esté ahí sin partición (que también), incluso habiéndose practicado la partición hereditaria la acción para su nulidad es imprescriptible (e incluye cualquieras negocios jurídicos posteriores, sean cuales fueren en cantidad y en tiempo -un piso heredado se ha vendido en quince ocasiones y se anulan las quince ventas-). La partición puede declararse nula de pleno derecho por una anomalía sustancial o esencial del acto particional.

Cuando se alude a la nulidad de la partición se está haciendo referencia a una partición practicada contra legem, pues la nulidad absoluta es sinónimo de disconformidad con la ley, esto es, de discordancia con los preceptos que con carácter imperativo ha impuesto el legislador y a cuya inobservancia no alcanza el poder de la autonomía privada, que ni los puede modificar ni excluir.

Las consecuencias legales derivadas de la nulidad de la partición giran alrededor de los efectos inherentes a la declaración de nulidad de cualquier acto jurídico. En tanto la nulidad absoluta se produce ipso iure, la partición nula no provoca los efectos jurídicos previstos por quien la practicó, como ocurre en las regularmente realizadas, sin necesidad de que recaiga una condena judicial, por lo que de existir sentencia, su eficacia es meramente declarativa y no de condena.

La no generación de efectos jurídicos entraña, por tanto, el mantenimiento de la comunidad hereditaria entre los coherederos. Luego entonces, la declaración de nulidad de la partición, imprescriptible por naturaleza, conlleva una cadena de nulidades, pues su congénita ineficacia importa la nulidad de todos aquellos actos jurídicos que, realizados con posterioridad a la partición nula de pleno derecho, tuvieron su base en ella.

STS 968/2002 de 17 de octubre de 2002 La nulidad de la partición hereditaria se rige por las reglas generales de la invalidez del negocio jurídico, o de los contratos, produciéndose cuando falte un elemento esencial, cuando se contravenga una norma imperativa o prohibitiva, o cuando concurra con vicio del consentimiento o un defecto de capacidad.

Saludos.
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Desconectado SFIREX30

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Re: PLAZO PARA RECLAMAR HERENCIA
« Respuesta #5 en: 17 de Enero de 2011, 10:32:40 am »
Eran 8 hermanos, mi madre una de ellas y murio a los 23 años. Ahora ya estan todos mis tios muertos. pero solo 1 de los sobrino heredo, debido a que afirma que tiene papeles privados de su padre en los cuales les compro a todos sus hermanos

Desconectado Juaniz

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Re: PLAZO PARA RECLAMAR HERENCIA
« Respuesta #6 en: 18 de Enero de 2011, 18:39:22 pm »
Pues tienes razón Mordekay, no lo hubiera enfocado así, pero si se ha realizado una partición en la que se deja de lado a uno de los legitimarios, esa partición es nula de pleno derecho, siendo por tanto imprescriptible la acción para reclamar.

Saludos