- ¿Pueden calificarse como ingresos públicos las fianzas, depósitos o cauciones constituidas en la Caja General de Depósitos?
No. Ya que si el objetivo básico del ingreso es propiciar la cobertura de gasto, sólo habrá ingreso púbico cuando e ente que recibe aquél tenga sobre el mismo plena disponibilidad, esto es, cuando ostente título jurídico suficiente para afectarlo a cumplimiento de sus fines. Por lo tanto, no pueden calificarse como ingresos públicos aquellas cantidades que obran en poder de los entes públicos como consecuencia de títulos jurídicos que no permiten su libre disponibiidad. Tal sería, por ejemplo, el caso de enuncia de la pregunta. Al no haber títulos de dominio no puede hablarse de un ingreso público en sentido estricto.