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Autor Tema: Silencio administrativo desestimatorio  (Leído 11086 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Silencio administrativo desestimatorio
« en: 17 de Enero de 2011, 00:08:43 am »
Silencio administrativo desestimatorio.

En algunas facetas de la administración pública el funcionario advierte que transcurrido un plazo, y no recibida respuesta, se podrá considerar desestimada la reclamación interpuesta.
Sin embargo, la Ley 30/1992 y posteriores modificaciones, establece que el usuario tiene derecho a conocer quien lleva su expediente y las razones de su dictamen.

De otra forma la Administración dispone de una herramienta, vía del silencio administrativo, muy poco democrática. Simplemente calla.

¿ Qué pasa si el usuario invoca sus derechos y pide aclaración al silencio administrativo en el sentido de que se expresen las causas y dictámenes que hacen que se desestime la reclamación ?

Gracias


Desconectado palangana

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Re: Silencio administrativo desestimatorio
« Respuesta #1 en: 17 de Enero de 2011, 00:37:09 am »
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¿ Qué pasa si el usuario invoca sus derechos y pide aclaración al silencio administrativo en el sentido de que se expresen las causas y dictámenes que hacen que se desestime la reclamación ?

Gracias


Pasa que ya tienes uno de los motivos necesarios para salir de la vía administrativa e interponer la correspondiente denuncia en la jurisdicción contencioso-admnistrativa, esto es, Jueces y Tribunales (art. 24.1 CE, tutela judicial).

Y como de una forma u otra la LRJAP 30/92 te dice que el ciudadano tiene un derecho de información y contestación, pues ya tienes el motivo.

Un saludo.
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Re: Silencio administrativo desestimatorio
« Respuesta #2 en: 17 de Enero de 2011, 04:07:18 am »
Denuncia o demanda ?
Si es denuncia lo podría hacer por la vía penal ?
Bueno pones en la jurisdicción contencioso-administrativa. En dichos procesos siempre es obligado ir acompañado de abogado y procurador ?.
Cuando comentas tutela judicial en qué consiste ?. Bueno me voy a mirar el artículo de la CE.
Un fuerte abrazo palangana.

Desconectado Drop

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Re: Silencio administrativo desestimatorio
« Respuesta #3 en: 17 de Enero de 2011, 05:14:55 am »
La regla general es que el silencio sea estimatorio.  Echa un vistazo a la Ley 30/92 (en su última versión!).

Recurso contencioso-administrativo, se llama la primera actuación ante la jurisdicción c-a. Si vas por el procedimiento abreviado, se presenta la demanda. No tiene nada que ver con la jurisdiccion penal. Bueno: si ves ndicios de falta o delito penales entonces podrías presentar denuncia o querella por la vía penal.

Es obligatoria la presencia de abogado, no de procurador (excepto en apelaciones); si eres funcionario y reclamas por razón de personal no es necesaria.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado palangana

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Re: Silencio administrativo desestimatorio
« Respuesta #4 en: 17 de Enero de 2011, 13:23:25 pm »
Demanda, lo de "denuncia" es un lapsus.

No obstante, el término denuncia entiendo que no está excluido en el ámbito administrativo. En vía administrativa (lo que se soluciona por la propia administración funcionarialmente sin actuación de Jueces) existe el llamado "procedimiento de revisión de oficio", que puede ser iniciado de oficio o mediante "denuncia".

Para hablar de "denuncia penal" tendría que existir un tipo delictivo, prevaricación funcionarial (por ejemplo) y entonces no es competente la Jurisdicción Contecioso Admnistrativa, sino exclusivamente la penal que prevalece sobre todo orden.

Un saludo cordial  :)
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Desconectado palangana

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Re: Silencio administrativo desestimatorio
« Respuesta #5 en: 17 de Enero de 2011, 13:56:28 pm »
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Cuando comentas tutela judicial en qué consiste ?. Bueno me voy a mirar el artículo de la CE.
Un fuerte abrazo palangana.


Tutela judicial significa la facultad o derecho de ciudadanos o administrados de acudir a uno de los poderes independientes del Estado de Derecho en o para defensa de sus derechos e intereses legítimos, AL PODER JUDICIAL. Existen cuatro jurisdicciones ordinarias: civil, penal, contencioso-admnistrativa, y la penal. Según la materia pues acudes a una u otra jurisdicción amparándote el derecho a un juez ordinario y predeterminado por la ley (tutela judicial o juez legal art. 24.1 CE, derecho de defensa art. 24.2 CE, y principios y actuación del poder judicial art. 117 CE). No caben, asimismo, tribunales de honor ni de excepción.

Si te quieres divorciar: la tutela judicial sólo te la puede otorgar el Juez de lo civil.

Si te han robado: la tutela judicial sólo te la puede otorgar la jurisdicción penal.

Que entiendes que tu despido del trabajo es improcendente, o que deben pagarte más: la tutela judicial sólo te la puede otorgar los jueces de lo social-laboral.

Y que estás impugnando resolución de oposiciones: pues acaba la vía administrativa, te vas a la juridicción contencioso admnistrativa.

(Si fueses personal laboral en la función pública, no fncionario, pues te puedes ir a la jurisdicción laboral siempre que hayas procedido a la "reclamación previa" en vía admnistrativa).

Un saludo.



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Desconectado palangana

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Re: Silencio administrativo desestimatorio
« Respuesta #6 en: 17 de Enero de 2011, 20:49:22 pm »
Ante la pregunta anterior del compañero Esgrimidor y por si fuese de interés para algún que otro compañero que esté preparando la teoría procesal respecto de "tutela judicial", salgo brevemente del tema del hilo para indicar un matiz interesente.

No debe confundirse Jurisdicción con competencia.

A) Jurisdicción: es anterior a la competencia, se trata de la capacidad de juzgar y hacer ejecutar lo dictado en sentencia; tiene rango de origen constitucional (art. 117 CE 78). Existen cuatro órdenes o jurisdicciones ordinarias, siendo la última instancia de la jurisdicción ordinaria el TS en cada una de sus respectivas Salas.

B) Competencia: se regula en leyes procesales (LOPJ, LEC 1/2000, LEJcriminal, Ley de la Jurisdicción Contenciso Administrativa, Leyes Procesales Laboraes etc), y se trata de la facultad de conocer y resolver sobre un determinado asunto por razón de la materia o cuantía (competencia objetiva), por razón del lugar (competencia territorial) y por razón de jerarquía en materia de recursos (competencia funcional).

Ejemplo:

Desahucio por impago de rentas del arrendatario: jurisdicción civil y competencia Primera Instancia Civil, de dónde "pues del Juzgado donde se encuentre sito la finca" (orden público, no cabe sumisión ni expresa ni tácita). Y conocerá y resolverá un eventual recurso de apelación la Segunda Instancia, la Audiencia Provincial (competencia funcional)

Un saludo.
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Re: Silencio administrativo desestimatorio
« Respuesta #7 en: 18 de Enero de 2011, 05:17:57 am »
Bueno. Todavía no tengo perfectamente clara la apoyatura legal para poder pedir y exigir que aunque en la materia reclamada exista el criterio inicial de transcurrido un plazo se desestima la reclamación, pueda el ciudadano pedir de forma expresa, particular o especial que se dicte resolución encaminada a justificar la desestimación de la reclamación. De otra manera se deja una puerta abierta a la indefensión, y sobre todo a que el funcionario encargado de dictar resolución, al hacerlo por la vía del silencio deje al ciudadano sin conocer la causa de la desestimación (la que en este caso le interesa conocer).

¿ Qué artículos precisos de la Ley 30/1992 puedo invocar para dejar de manifiesto que el funcionario está "obligado" a informar al ciudadano de las causas de su desestimación ? . A voz de pronto me suenan los artículos que hablan de los derechos de los ciudadanos (24 y siguientes)

¿ Se podría acudir al Defensor del Pueblo para dar cuenta de la actitud del funcionario, no ya porque haya cumplido la parte de dictar mediante su silencio, sino porque requerido a que explique su silencio no ha respondido en modo alguno ?


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Desconectado MORDEKAY

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Re: Silencio administrativo desestimatorio
« Respuesta #8 en: 18 de Enero de 2011, 05:48:20 am »
La obligación de resolver y notificar persiste incluso aunque haya surgido el silencio, si bien con el sentido y limitaciones que ahora indico.

En el caso del silencio positivo, se da lugar a un auténtico acto presunto estimatorio que no puede ser desconocido por la administración. En el del silencio negativo surge un acto ficticio con los solos efectos de posibilitar el acceso a los recursos administrativos o jurisdiccionales, según proceda. Es suficientemente expresivo el apartado 3 del artículo 43 de la No puedes ver los enlaces. Register or Login, al establecer que la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, mientras que la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. Es más, su distinta naturaleza condiciona también las posibilidades de actuación de la administración una vez que surgen los dos tipos de actos, pues en los casos de estimación por silencio administrativo la resolución expresa posterior a la producción del acto presunto estimatorio sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo, mientras que en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Supuestos:

a) Los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquéllos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como en materia de recursos administrativos en los que el silencio será negativo (con una excepción, a su vez, en el caso de los recursos de alzada interpuestos frente a una desestimación presunta, puesto que transcurrido el plazo de tres meses sin que la Administración haya notificado la resolución del recurso, este se entiende estimado por silencio administrativo positivo).

b) En procedimientos iniciados de oficio. Además, la No puedes ver los enlaces. Register or Login recoge expresamente como supuesto de silencio administrativo negativo el del primer apartado del artículo 44, referido a procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas; supuesto que hay que distinguir del de los procedimientos iniciados de oficio en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, en los que el transcurso del plazo sin que se haya notificado la resolución conlleva la perención o caducidad.


43.4 L.R.J.P.A.C Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. La ley incluye la posibilidad de solicitar a la Administración un certificado acreditativo del silencio producido que deberá emitirse por el órgano competente para resolver. en el plazo máximo de 15 días.


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En algunas facetas de la administración pública el funcionario advierte que transcurrido un plazo, y no recibida respuesta, se podrá considerar desestimada la reclamación interpuesta.

De otra forma la Administración dispone de una herramienta, vía del silencio administrativo, muy poco democrática. Simplemente calla.

¿ Qué pasa si el usuario invoca sus derechos y pide aclaración al silencio administrativo en el sentido de que se expresen las causas y dictámenes que hacen que se desestime la reclamación ?

Es que a la segunda vez que la Admón calle está estimando.

Resumiendo, recurso de alzada y si vuelve a haber silencio este será estimatorio.

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Bueno. Todavía no tengo perfectamente clara la apoyatura legal para poder pedir y exigir que aunque en la materia reclamada exista el criterio inicial de transcurrido un plazo se desestima la reclamación, pueda el ciudadano pedir de forma expresa, particular o especial que se dicte resolución encaminada a justificar la desestimación de la reclamación. De otra manera se deja una puerta abierta a la indefensión, y sobre todo a que el funcionario encargado de dictar resolución, al hacerlo por la vía del silencio deje al ciudadano sin conocer la causa de la desestimación (la que en este caso le interesa conocer).

¿Para qué pedir aclaración de un dictamen que no se ha producido? ¿como se justifica una resolución que no ha existido? ¿como vas a conocer una causa de desestimación si no existe tal desestimación? absurdo. El silencio negativo es un acto ficticio, ficción a la que la Ley le otorga una determinada consecuencia jurídica.

Interpones Alzada y listo, no te marees. No existe indefensión alguna.

Saludos.
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Desconectado palangana

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Re: Silencio administrativo desestimatorio
« Respuesta #9 en: 18 de Enero de 2011, 09:05:57 am »
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¿ Se podría acudir al Defensor del Pueblo para dar cuenta de la actitud del funcionario, no ya porque haya cumplido la parte de dictar mediante su silencio, sino porque requerido a que explique su silencio no ha respondido en modo alguno ?


Sí, sin necesidad de Abogado ni de Procurador.

Indicación de nombre y apellidos de quien formula la queja, domicilio, escrito razonado, en un plazo de un año desde que se tuvo conocimiento de los hechos objeto de la queja y en papel común.

Para más información ver art. 54 CE 78 y LO 3/1981 de 6 de abril, así como Reglamento de Organización y Funcionamiento de 1983.

Pero ten en cuenta que debes acabar la vía administrativa, que después tienes la Jurisdicción Contencioso Admnistrativa (JyT) y que lo que se ha produciso no es nada del otro mundo, un silencio administrativo o un error de un funcionario pasa un día sí y el otro también. Espera a que pase algo de más enjundia y sigue el protocolo dado que esto no ha hecho más que empezar, todavía no hay indefensión ni te has quedado sin instrumentos jurídicos de defensa y reclamación. Ten en cuenta además que el Alto Comisionado de las Cortes Generales es una institución política que dará cuenta al Congreso de las quejas recibidas, pero puede no admitirlas.

Un saludo.
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Desconectado MORDEKAY

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Re: Silencio administrativo desestimatorio
« Respuesta #10 en: 18 de Enero de 2011, 12:35:40 pm »
Ringg  ringg ringgggg

- Buenos días, aquí el probo funcionario, dígame.

- Buenos días, soy el Defensor del Pueblo y le llamo para que explique usted "no ya porque haya cumplido la parte de dictar mediante su silencio, sino porque requerido a que explique su silencio no ha respondido en modo alguno"

- Pues verá, hay sobrecarga de trabajo en el servicio y yo no he dictado nada (de ahí que se llame silencio ¿sabe usted?) y como comprenderá, si no he dictado nada pues es imposible que le aclare lo que no he hecho, ni el razonamiento ni el fondo de lo que no he realizado. Siempre puede probar a intentar que un Juez le explique los fundamentos de hecho y de Derecho de una Sentencia que ni ha puesto ni existe. Pero muchas gracias por su llamada, recuerdos a la señora y los niños.

- Ah, pues muchas gracias probo funcionario, un saludo y buenos días.

- Adiós buenos días.

pi pi pi pi pi.....
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Re: Silencio administrativo desestimatorio
« Respuesta #11 en: 18 de Enero de 2011, 13:32:09 pm »
La pura verdad.Antes no se podía hablar, ahora que se puede nadie te escucha.

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Re: Silencio administrativo desestimatorio
« Respuesta #12 en: 18 de Enero de 2011, 16:19:05 pm »
Bueno, bueno.

Yo no sé si esto se refiere a un caso real o a un tema de estudio. Cada cosa a su debida cosa: sólo se queja uno al Defensor del Pueblo si hay un funcionamiento anómalo de la Administración, o si se están vulnerando derechos fundamentales.

Así que a) si presentamos una solicitud y no nos responden, una de dos, o el silencio es estimatorio (véanse los casos) o es desestimatorio; así que b) pasado el plazo correspondiente, presentamos i) solicitud para que se declare la admisión presunta de nuestra solicitud, dado que el silencio era destimatorio, ii) recurso de alzada repetiendo nuestros argumentos y añadiendo alguno más. Entonces c) si de nuevo hay silencio administrativo, resulta que nuestra solicitud ha sido aceptada: repetición del paso b.i; o bien nos responden y nos cuentan todas sus razones.

Y entonces pasamos a la jurisdicción c-a: antes del juicio, están obligados a darnos copia del expediente, que incluirá todos los informes que se hayan hecho sobre el tema, etc etc.
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Desconectado palangana

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Re: Silencio administrativo desestimatorio
« Respuesta #13 en: 18 de Enero de 2011, 20:11:46 pm »
Bueno, como veo que mi respuesta a la cuestión del Defensor del Pueblo no ha tenido mucha aprobación, procedo a aclarar:

Se preguntó si se podía acudir a mencionada Institución, y se contestó por mi parte que sí (desde un punto de vista teórico), pero indiqué finalmente que se siguiese el protocolo, que se acabase la vía admnistrativa y que después se acudiese a los Jueces, es decir, que había instrumentos de defensa y reclamación, así como que se debía razonar y que se precisaba una cuestión de más enjundia.

Indiqué, igualmente, que el Defensor del Pueblo también puede no admitirlas (que es lo mismo que rechazarlas)

Es decir, que desde lo teórico conforme a lo que se preguntó creo que no está mal mi respuesta (creo), otra cosa es la viabilidad y practicidad...pero se preguntó sobre la posibilidad de escribir al Defensor del Pueblo, no sobre posibilidades positivas de resultado, viabilidad o practicidad.

En lo que hace a la vida real, lo que pasa en la práctica, pues MORDEKAY entiendo que tiene razón, o sea, que el Defensor igual se descojona o el funcionario le hace una "medio verónica taurina" al Defensor del Pueblo.

Un saludo.
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