La obligación de resolver y notificar persiste incluso aunque haya surgido el silencio, si bien con el sentido y limitaciones que ahora indico.
En el caso del silencio positivo, se da lugar a un auténtico acto presunto estimatorio que no puede ser desconocido por la administración.
En el del silencio negativo surge un acto ficticio con los solos efectos de posibilitar el acceso a los recursos administrativos o jurisdiccionales, según proceda. Es suficientemente expresivo el apartado 3 del artículo 43 de la No puedes ver los enlaces.
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Login, al establecer que la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, mientras que l
a desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. Es más, su distinta naturaleza condiciona también las posibilidades de actuación de la administración una vez que surgen los dos tipos de actos, pues en los casos de estimación por silencio administrativo la resolución expresa posterior a la producción del acto presunto estimatorio sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo,
mientras que en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
Supuestos:
a) Los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquéllos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como en materia de recursos administrativos en los que el silencio será negativo (con una excepción, a su vez,
en el caso de los recursos de alzada interpuestos frente a una desestimación presunta, puesto que transcurrido el plazo de tres meses sin que la Administración haya notificado la resolución del recurso, este se entiende estimado por silencio administrativo positivo).
b) En procedimientos iniciados de oficio. Además, la No puedes ver los enlaces.
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Login recoge expresamente como supuesto de silencio administrativo negativo el del primer apartado del artículo 44, referido a procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas; supuesto que hay que distinguir del de los procedimientos iniciados de oficio en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, en los que el transcurso del plazo sin que se haya notificado la resolución conlleva la perención o caducidad.
43.4 L.R.J.P.A.C Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. La ley incluye la posibilidad de solicitar a la Administración un certificado acreditativo del silencio producido que deberá emitirse por el órgano competente para resolver. en el plazo máximo de 15 días.
En algunas facetas de la administración pública el funcionario advierte que transcurrido un plazo, y no recibida respuesta, se podrá considerar desestimada la reclamación interpuesta.
De otra forma la Administración dispone de una herramienta, vía del silencio administrativo, muy poco democrática. Simplemente calla.
¿ Qué pasa si el usuario invoca sus derechos y pide aclaración al silencio administrativo en el sentido de que se expresen las causas y dictámenes que hacen que se desestime la reclamación ?
Es que a la segunda vez que la Admón calle está estimando.
Resumiendo, recurso de alzada y si vuelve a haber silencio este será
estimatorio.Bueno. Todavía no tengo perfectamente clara la apoyatura legal para poder pedir y exigir que aunque en la materia reclamada exista el criterio inicial de transcurrido un plazo se desestima la reclamación, pueda el ciudadano pedir de forma expresa, particular o especial que se dicte resolución encaminada a justificar la desestimación de la reclamación. De otra manera se deja una puerta abierta a la indefensión, y sobre todo a que el funcionario encargado de dictar resolución, al hacerlo por la vía del silencio deje al ciudadano sin conocer la causa de la desestimación (la que en este caso le interesa conocer).
¿Para qué pedir aclaración de un dictamen que no se ha producido? ¿como se justifica una resolución que no ha existido? ¿como vas a conocer una causa de desestimación si no existe tal desestimación? absurdo. El silencio negativo es un acto ficticio, ficción a la que la Ley le otorga una determinada consecuencia jurídica.
Interpones Alzada y listo, no te marees. No existe indefensión alguna.
Saludos.