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Autor Tema: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.  (Leído 5456 veces)

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Desconectado Raúl31

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Hola, quería poneros un caso de examen que no tengo muy claro, a ver si el que quiera que debata un poco:

Dice que chechenio harto de hogar, una vez emancipado le toca en la lotería un millón de euros, se dedica a desplfarrarlo.

Qué solución tienen los padres para que no desaparezca el patrimonio del hijo?


Bueno, pues contando de que se ha emancipado es menor de edad, dependerá de qué actos quiera hacer, tendrá que tener el consentimiento de los padres y en defecto de éstos de su tutor.

Cuando se emancipa una persona no puede recibir dinero a rpestamo pero si prestar dinero o recibir en prestamos otros bienes diferente al dinero.
No podrá enajenar etc etc

Por lo que los padres qué pueden hacer? pues tampoco le pueden declarar pródigo,no? puede ser declarado pródigo un menor de edad? supongo que sí, si los padres reciben sustento de éste.

Qué pueden hacer los padres?  dejar al hijo en paz que se haste el dinero jejje, bromas aparte.

Dependerá del tipo de emancipación porque de vida independiente es revocable, por lo que los padres volverán a tener la patria potestad del hijo y no podrá despilfarrar sus bienes.

No? cómo lo veis?


Desconectado leiorgar

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Re: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.
« Respuesta #1 en: 22 de Enero de 2011, 00:30:27 am »
Hola,

Lo veo como tu Raúl.

Sabemos que la emancipación sitúa al menor en una situación de capacidad intermedia entre la mayoría y la minoría de edad, y las limitaciones vienen establecidas en el Art. 323 CC. En éste no se establece nada en cuanto al despilfarro de dinero.

Efectivamente si la emancipación se ha dado por vida independiente podrán los padres revocar la misma, pero si la emancipación no se ha dado por este motivo, nada ¿a aguantar?....

En cuanto a la prodigalidad, sólo se le puede declarar pródigo si la subsistencia de los padres depende del hijo, si no es así tampoco pueden declararle pródigo.

Con lo que, o se dan estas circunstancias:emancipación por vida independiente o que los padres dependan del hijo, o no pueden hacer nada.


¿Es posible esto A ver si alguien opina algo diferente...

Saludos  ;)
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Desconectado ebravo44

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Re: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.
« Respuesta #2 en: 22 de Enero de 2011, 13:14:03 pm »
Y si intentaran los padres declararlo incapaz por prodigalidad, para revocarle así la situación de emancipación?
No sé si me he liado...
--Liz--
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Desconectado Raúl31

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Re: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.
« Respuesta #3 en: 22 de Enero de 2011, 13:25:14 pm »
Sólo pueden declararle la situación de prodigalidad si sus padres estás recibiendo sustento alimenticio o su conyuge, en este caso habla de sus padres, pero como no menciona si los padres necesitan de éste.

La emancipación sólo se puede revocar por vida independiente, o sea, que esté viva por consentimiento de los padres de forma independiente, aquí es cuando se puede revocar, en otro caso no.

Ya que por ejemplo si está emancipado por concesión paterna por orden del juez o por matrimonio los padres no pueden revocar esa emancipación, que puedan los padres en el supuesto caso de que loo declararan pródigo no quiere decir que la emancipación sea revocable, sino que dependerá del juez los actos que tiene realizar con el consentimiento del curador.

Pero el supuesto no menciona mucho tampoco, también había pensado que si está emancipado por matrimonio y su cónyuge no es mayor de edad, dependerá de en qué gaste su dinero, tendrá que tener el consentimiento de sus padres.

Que mal me explico coño!!

Desconectado Cholo_1987

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Re: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.
« Respuesta #4 en: 22 de Enero de 2011, 13:26:19 pm »
Para pedir la declaracion de prodigalidad es preciso que en este caso los ascendientes tengan la capacidad de reclamar al hijo alimentos indica que es por cuantia menor, creo no estoy muy seguro, dice que el prodigo es muy libre de gastar su dinero en lo que quiera, por tanto no incapacita al mismo

Desconectado ebravo44

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Re: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.
« Respuesta #5 en: 22 de Enero de 2011, 16:06:29 pm »
Como siempre, casos rebuscados en que dependiendo de qué opción sea, caben distintas posibilidades...bien nos enrollan!!  >:(
--Liz--
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Desconectado Raúl31

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Re: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.
« Respuesta #6 en: 22 de Enero de 2011, 16:40:49 pm »
Tengamos presente que la prodigalidad no es una causa de incapacitación ni de estar bajo tutela, sino bajo curador en aquellos actos que determine el juez, el resto puede hacer con su dinero lo que le salga de los pantalones.

En este caso como no especifica demasiado habría que explicar el depende si...

Vamos que en 4 líneas no creo que llegue para explicar el caso y como tampoco te dan mucho espacio.

Desconectado Raúl31

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Re: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.
« Respuesta #7 en: 22 de Enero de 2011, 16:47:38 pm »
Bueno aquí va otro:

Bonifacio(que vaya nombrecitos) desaparece en un naufragio, no se encuentran los cadáveres año y medio después de la desaparición.

POdría el hijo emancipado instar la declaración de ausencia legal de sus padres y podría el juez nombrarle representante legítimo de los ausentes?



A ver éste, el hijo está emancipado por lo que es menor de edad, y la declaración de ausencia legal sólo podría hacerlo en caso de ser mayor de edad.

En el caso de que el señor no hubiere designado un apoderado que se encargue de los bienes más urgentes y de los menos urgentes  del desaparecido, habría que esperar 3 años para que se pudiera declarar ausente legal, en caso de tener apoderado pues 1 año pero como el hijo es menor de edad no podría declarar la ausencia legal.

Cómo lo veis? No sé si estoy en lo cierto.

Desconectado Raúl31

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Re: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.
« Respuesta #8 en: 22 de Enero de 2011, 16:55:15 pm »
Aunque pensandolo mejor, creo recordar que cualquier persona que crea tener algún derecho sobre los bienes del desaparecido ya sea en el ejercicio de su vida o una vez declarado fallecido podría proover la declaración de ausencia legal.

Vamos que los casos son menuos.

Desconectado leiorgar

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Re: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.
« Respuesta #9 en: 22 de Enero de 2011, 23:05:48 pm »
De hecho creo que el hijo está obligado a instar la declaración de ausencia legal, según el Art. 182, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado....

En cuanto a ser representante legítimo, yo creo que no podrá serlo ya que el Art. 184.1 menciona a los hijos pero indica "mayores de edad"...

En caso de no existir familiares reseñados en el art. 184 el Juez está legitimado para designar representante. Aquí me surge la duda ¿Podría ser el hijo emancipado designado por el Juez cómo representante?. Sería representante dativo y no legítimo, como se indica en el supuesto pero, ¿Es posible?.

A ver si alguien me resuelve la duda...
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Desconectado Raúl31

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Re: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.
« Respuesta #10 en: 23 de Enero de 2011, 00:41:39 am »
Creo obligado obligado, no tiene ningún tipo de consecuencia si no lo es, así que no sé hasta qué punto está obligado, no?

Además éste tiene que ser mayor de edad para instar la declaración de ausencia con lo cual no creo que pueda ser representante legítimo.

Es lo que veo yo.

Sobre los representantes dativos, creo que no son familiares, creo en casa de no existir ningún representante legítimo acuden a éstos que puede ser "cualquier persona" que el juez crea conveniente.


Desconectado Onaiplu

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Re: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.
« Respuesta #11 en: 23 de Enero de 2011, 09:34:53 am »
La ausencia la puede promover tambien el MF.
El juez nombra un defensor del ausente...

Desconectado Jopin

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Re: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.
« Respuesta #12 en: 23 de Enero de 2011, 11:02:29 am »

 Dependerá del tipo de emancipación, como bien dicen los compañeros. Si simplemente es una emancipación de facto, los padres conservando la patria potestad sobre el sujeto pueden, al ser éste menor de edad y quedando vinculado a dicha institución, pueden y deben por imperativo legal administrar el patrimonio del hijo.
Éste, a su vez, no podrá intervenir en el tráfico jurídico para realizar determinados actos de naturaleza dispositiva ( sobre todo en materia de derechos reales y obligacionales, por faltar el requisito indispensable de la capacidad de obrar atinente a la edad ).
Si los padres pretenden evitar, por entender que va en su propio perjuicio (el del hijo) el despilfarro cometido por este, deberán instar el procedimiento pertinente para la consecución de la declaración de prodigalidad, y que a juicio de la autoridad, se nombrará el curador pertinente, si no es de operar las circunstancias previstas en el CCivil para la tutela y administración de los bienes del menor ( en caso de que subyazca un interés ilegítimo por parte de los padres de administrar dicha cantidad o una relación manifiestamente insostenible desde el punto de vista crítico del que enjuicia los hechos )
Por otra parte, existe otra institución a la que el menor puede acogerse, que es un híbrido entre la emancipación del menor y la mayoría de edad, cual es el beneficio de la mayor edad ( ahora no recuerdo qué artículo es exactamente en el código ).
Si encuentran errores en mi argumentación, por favor no duden en comentarlas, que refrescar conceptos oxidados me viene muy bien, y lo agradecería.

Desconectado Jopin

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Re: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.
« Respuesta #13 en: 23 de Enero de 2011, 11:06:35 am »
También como bien dice el compañero que abrió el post, habrá que tener en cuenta lo referente a la materia alimenticia, tener presente la prelación que establece el CCivil para las obligaciones de alimentos para con sus progenitores ( que como nada se dice, prefiero presumir que los padres no dependen de sustento alguno por parte del hijo )
Y asimismo, habría que concretarse la edad del menor, porque en materia de administración de establecimiento mercantil o de los frutos obtenidos con su trabajo e industria, serán exclusivamente de su propiedad ( si cumple con los requisitos del CC )

Desconectado quelrra

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Re: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.
« Respuesta #14 en: 23 de Enero de 2011, 14:07:12 pm »
la situación de ausencia crea un problema para la familia, para los acreedores y para todo aquél que tenga alguna relación familiar-negocial con el desparecido.
Por lo que  hay que instar con  relativa urgencia la  ausencia, por cualquiera que se vea  en la necesidad, toda vez esta situación de incertidumbre sobre el ausente y sus bienes hay que paliarla dealgun modo.
Yo creo que el menor emancipado lo puede instar. Si no hay nadie más, alguien deberá de hacerlo.

Desconectado ebravo44

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Re: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.
« Respuesta #15 en: 23 de Enero de 2011, 14:22:25 pm »
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la situación de ausencia crea un problema para la familia, para los acreedores y para todo aquél que tenga alguna relación familiar-negocial con el desparecido.
Por lo que  hay que instar con  relativa urgencia la  ausencia, por cualquiera que se vea  en la necesidad, toda vez esta situación de incertidumbre sobre el ausente y sus bienes hay que paliarla dealgun modo.
Yo creo que el menor emancipado lo puede instar. Si no hay nadie más, alguien deberá de hacerlo.

Pero y si insta a ello el Ministerio Fiscal?
--Liz--
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Desconectado quelrra

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Re: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.
« Respuesta #16 en: 23 de Enero de 2011, 17:28:55 pm »
El art. 323 del C.C. dice en su segundo párrafo: menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
Yo entiendo que:  es más que suficiente para instar la declaración de ausencia y que No necesita ningún representante.

El Mº Fiscal podría promover la declaración de ausencia, en virtud de denuncia. Es decir alguien denuncia que fulanito ha desparecido. Por ejemplo, una persona mayor de la que se desconocen familiares, y todos los días va a jugar a las cartas a un centro de día. Cierto día desparece y los del Centro ( que no son familiares)   ponen una denuncia de su desaparición, en virtud de esta denuncia, puede el Fiscal instar la declaración de ausencia,  por que faltan los familiares, o si éstos son menores de edad etc....



Desconectado leiorgar

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Re: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.
« Respuesta #17 en: 23 de Enero de 2011, 23:33:35 pm »
¿Tiene que ser mayor de edad para instar la declaración de ausencia legal? Para ser representante legal sí debe ser mayor de edad pero para instar la declaración de ausencia legal no, no?.

Y... ¿el menor de edad no emancipado, necesitaría un representante legal para promover dicha delcaración de ausencia legal?

Tengo un lío,.... :-\ :-\
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Desconectado Raúl31

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Re: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.
« Respuesta #18 en: 24 de Enero de 2011, 00:02:17 am »
Hola, en el libro no menciona nada si tiene que ser mayor de edad para promover la declaración de ausencia legal, tan solo mencioan que podrán hacerlo aquello que crrean tener algún derecho sobre los bienes de éste, y menciona quienes están obligados a promoverla pero nada de la edad.

Para ser representante del ausente sí hay que tener ´la mayoría de edad, por lo que la segunda pregunta si puede el menor no emancipado ser el representante, yo diría un NO.

Pero bueno uno se hace tantas preguntas ante estos casos.

Desconectado Onaiplu

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Re: Pongo un caso de Civil para el que quiera debatirlo y practicar un poco.
« Respuesta #19 en: 24 de Enero de 2011, 10:00:48 am »
Yo diria que el menor, aunque emancipado, no puede ser representante del ausente al no ser mayor de edad.