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Autor Tema: Un caso de internacional privado  (Leído 3403 veces)

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Desconectado tropic

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Un caso de internacional privado
« en: 22 de Enero de 2011, 19:51:19 pm »
 Os dejo un caso para ver como lo resolveriaís vosotros:
 La revista "Friends" editada en Londres y que se distribuye en Francia y Alemania, publica en el número correspondiente a febrero de 2008 un reportaje en el que se insinuaba que una sociedad de nacionalidad  española y con sede en Madrid, formaba parte de una red de blanqueo de dinero procedente de la droga. Dicha sociedad quiere declamar daños y perjuicios por difmación contra la revista "Friends"
1.- ¿Ante que Tribunal podría interponer la demanda? ¿en base a que cuerpo legal?
2.- ¿Existirían varios foros de competencia posibles? ¿alguno de ellos sería exclusivo?

Gracias


Desconectado manuelk0

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Re: Un caso de internacional privado
« Respuesta #1 en: 22 de Enero de 2011, 20:34:57 pm »
yo tb tengo internacional privado y esto de los casos como que no. Pero en cunto a la primera pregnta seria ante los tribunale del reino unido y España
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Desconectado telescopico

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Re: Un caso de internacional privado
« Respuesta #2 en: 22 de Enero de 2011, 23:39:58 pm »
Hola, yo creo que seria aplicable el Reglamento 44/2001 CE. y el foro seria el general domicilio del demandado.

Desconectado reyarturo

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Re: Un caso de internacional privado
« Respuesta #3 en: 23 de Enero de 2011, 00:09:34 am »
Hola.

Yo no se cual es el reglamento aplicable, pero el 44 creo que no, ya que éste se aplica solo a materia civil y mercantil y con algunas excepciones, por lo que lo que se está dilucidando (protección al honor de la demandante) no entra en su ámbito de aplicación.

Saludos

Desconectado telescopico

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Re: Un caso de internacional privado
« Respuesta #4 en: 23 de Enero de 2011, 10:05:04 am »
Siento discrepar, pero el Reglamento 44/2001 si es aplicable al caso, a parte del foro general tambien se podra recurrir al foro especial en materia delictual o cuasidelictual.

Desconectado polili

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Re: Un caso de internacional privado
« Respuesta #5 en: 23 de Enero de 2011, 10:29:32 am »
En mi opinión si es de aplicación el R-44 pues está dentro de sus presupuestos de aplicación -domicilio del demandado en la UE- y además comprendido en la materias especiales que se contemplan en su art. 5 -delictual o cuasidelictual-. En cuanto a la demanda, esta puede presentarse en España -país en donde se ha causado el daño- o en Inglaterra, Francia o Alemania. Respecto a lo último tengo dudas si el litigio se puede presentar en cualquiera de los tres países extranjeros -de la UE- pues el reglamento dice textualmente en el país "donde se hubiere producido el hecho dañoso". ¿se ha producido en Inglaterra -edición- o en Francia y alemania -publicación-?.
Un saludo y suerte a todos en los exámenes.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: Un caso de internacional privado
« Respuesta #6 en: 23 de Enero de 2011, 10:39:39 am »
En primer lugar se dice que la revista es "editada" en Londrés por lo que podría entenderse que este es el lugar en que está domiciliada  la sociedad que explota la revista (lo cual no se aclara en el supuesto), por lo que en tal caso se daría el primer presupuesto para la aplicación del R 44/2001 que es que el domicilio del demandado se encuentre en un Estado Miembro. En segundo lugar se trata de materia civil y mercantil no excluida del R 44/2001, por lo que cae dentro de su ámbito de aplicación material.

En tercero el R 44/2001 establece un foro especial por razón de la materia, en materia delictual o cuasidelictual (responsabilidad extracontractual) disponiendo el R 44/2001 que podrá demandarse ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso dado que en el supuesto se dice que la revista es distribuida en Francia y Alemania, entiendo que este es el lugar donde se produce el hecho dañoso, por lo que el demandante podría demandar en base a este foro especial tanto ante los Tribunales alemanes como franceses. Y también tendría la posibilidad de demandar a la revista en Londrés por ser este el domicilio del demandado, dado que la relación entre el foro general del domicilio y los foros especiales es de alternatividad.

Por último no se trata de ninguna materia que sean objeto de foros de competencia exclusiva (que para completar el supuesto podrían relacionarse)

Esta es en mi humilde opinión la solución al supuesto. Se aceptan propuestas.


Desconectado JoseMarbella27

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Re: Un caso de internacional privado
« Respuesta #7 en: 23 de Enero de 2011, 10:41:24 am »
Polili yo creo que en España no se podría demandar pues yo entiendo que el daño se produce donde se distribuye la revista que es en Francia y Alemania según el supuesto, por lo que en estos países es donde se produce el daño.

Desconectado telescopico

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Re: Un caso de internacional privado
« Respuesta #8 en: 23 de Enero de 2011, 11:48:29 am »
Yo creo que teniendo en cuenta lo que establece el TJCE, debe tenerse en cuenta el lugar donde se hubiera originado el daño, que en este caso sería Londres, Y el lugar donde se hubiera producido el daño que seria Francia y Alemania.
Un saludo.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: Un caso de internacional privado
« Respuesta #9 en: 23 de Enero de 2011, 13:17:59 pm »
En cuanto a la jurisprudencia del TJCE lo que dice es que puede demandarse ante los Tribunales del lugar donde se hubiera producido el daño o ante los Tribunales del lugar del perjuicio. Ahora bien entiendo que tienes razón en que también podría demandarse en Londres en base al foro especial pero porqué el diccionario de la RAE da la siguiente edición de "editar" la cual yo había confundido: Publicar por medio de la imprenta o por otros procedimientos una obra, periódico, folleto, mapa, etc. Por tanto el daño se habría producido tanto en Londres como en Francia y Alemania que es donde se distribuye. Ahora también como había dicho también podría ser Londres por el domicilio del demandado que puede utilizarse alternativamente con los foros especiales.

Desconectado polili

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Re: Un caso de internacional privado
« Respuesta #10 en: 23 de Enero de 2011, 13:46:21 pm »
El manual de DIPr dice en el último párrafo de la pg. 439 "..tanto el art. 22.3º LOPJ como en el art. 5.3 del R 44/2001 admiten que el actor puedan reclamar por el perjuicio causado ante el Tribunal donde se ha originado el daño o ante el Estado donde se ha producido el perjuicio" y, sinceramente creo que es ahí donde está el clip de la cuestión "donde se ha producido el perjuicio", ya que ni en Francia ni en Alemania se ha producido ningún perjuicio -allí solo se han publicado los periódicos-, los perjuicios se han producido a la sociedad española y sus consecuencias se sufrirán en España -la sociedad puede tener pérdidas por tal hecho, descrédito, etc...-
Si analizamos el tema desde el punto de vista personal -sin los textos de la normativa- hemos de considerar que los tribunales de Francia o Alemania no deben de tener interés alguno por el conocimiento del litigio. No se produce en estos estados -ni a sus ciudadanos- ningún perjuicio patrimonial, por lo que debe descartarse el conocimiento del asunto a los tribunales de estos países.
Otro tema es Inglaterra, pues allí si que existe un sujeto de la relación -la editorial- que puede ser eventualmente condenada a daños y perjuicios.
Si la finalidad de la atribución de la competencia es que el país que conozca del litigio tengan vínculos razonables con el, se deberá concluir que este es un planteamiento lógico y como tal debe ser aceptado. Todo ello, obviamente, salvo mejor parecer.

Desconectado Marcelino

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Re: Un caso de internacional privado
« Respuesta #11 en: 23 de Enero de 2011, 18:15:54 pm »
El caso planteado es análogo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de Marzo de 1995, causa Fiona Shevill , en que el Tribunal estableció que, en caso de difamación mediante un artículo de la prensa difundido en varios Estados contratantes, deberá interpretarse la expresión “lugar en que se produjo el daño” en el sentido de que “el damnificado podrá entablar contra el editor una acción por reparación, tanto ante las jurisdicciones del Estado contratante del lugar de establecimiento del editor de la publicación difamatoria, competentes para atribuir la reparación por la totalidad de los daños resultantes de la difamación, como ante las jurisdicciones de cada Estado contratante en que se hubiese difundido la publicación y en que el damnificado sostiene haber sufrido un perjuicio a su reputación, competentes para entender sólo en los daños causados en el Estado de la jurisdicción en cuestión.
Este caso aparece en en manual de Prácticas, yo tengo la 4ª edición, con el numero quince.
Es así mismo interesante destacar la cuarta pregunta del caso en la que plantea que diferencias pueden darse en la competencia especial del 5.3 y la general del 2, todos ellos del reglamento 44/2001.
La respuesta es que la competencia que otorga el artículo 5.3 (especial), se limita a los hechos cometidos en el terrotorio del Estado; mientras que respecto a la competencia del art. 2 (general), debe ser competente para conocer de la acción de reparación de la integridad del perjuicio causado.
Es decir si se plantea la demanda en uno de lugares en que se produjo el daño, la competencia se restringe a aquellos daños que se han causado en ese Estado; mientras que si se plantea en el domicilio del editor (foro general), el TJCE entiende competente para la reparación de la integridad del daño aun siendo causado en Estados distintos.
Os recomiendo al lectura de la causa Fiona Shevill y su correspondiente caso práctico.
Un Saludo.  ;)
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