Hola, yo me examino el lunes también, a ver que pasa. En este supuesto que planteas y así de cabeza, entiendo que la vecindad civil de esta familia es catalana, pues transcurridos diez años y salvo declaración en contrario adquieres la vecindad del lugar de residencia. También puedes solicitarla mediante declaración de voluntad positiva, inmediatamente despues de residir dos años. Sea como sea, a priori consideraremos que la vecindad es la catalana y que el cambio es factible, siempre que la patria potestad sea aún de los padres. Se debe efectuar mediante inscripción marginal en el registro civil del municipio correspondiente, tienes unos ejemplos en el practicum. La duda que tengo es referente a si se precisa voluntariadad de los hijos. En fin, esto es todo lo que me viene a la cabeza. Suerte el lunes.