ESTAS SON LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE HISTORIA DEL DERECHO 31 DE ENERO 2011
Primera Pregunta:
Encomendación y patrocinio: las behetrías (Tema 18, pag 317)
La encomendación o patrocinio representa una relación de dependencia personal entre dos hombres libres (uno poderoso denominado patrono y otro menesteroso denominado encomendado) en virtud de la cual uno de ellos entra bajo el patrocinio del otro para obtener defensa y protección a cambio de la prestación de servicios personales o del pago de unas rentas. La encomendación podía ser personal o territorial. Los encomendados personales eran los que se comprometían a servir a un señor que les concedía la posibilidad de ocupar un territorio donde trabajar. Los encomendados territoriales eran propietarios de un poco de tierra que se le entregaban total o parcialmente al señor a cambio de su protección, conservando sobre ellas un derecho de disfrute. Las behetrías es un tipo de encomendación de condiciones más ventajosas para el encomendado. Podía romperse en cualquier momento por cualquiera de las partes, conservando el patrocinado todos sus bienes y pudiendo elegir otro patrono. Los campesinos de behetría eran dueños de la tierra y podían darla o venderla y sólo debían pagar un tributo al señor.
Segunda Pregunta:
Clases de ciudades de la Hispania Romana ( Tema 6, pag 109)
Los núcleos de población indígena existentes en las provincias hispánicas se relacionaron con Roma a través de diversas formas de vinculación, de las que resultarán diferentes tipos de ciudades:
1. Ciudades vinculadas con Roma mediante la celebración de un tratado del que resultaban ser ciudades libres federadas, disfrutaron del privilegio de quedar fuera de la jurisdicción de los Gobernadores provinciales y magistrados romanos. No estaban obligadas a pagar tributos ordinarios a Roma y podían conservar su derecho propio.
2. Hubo también un tipo de ciudades indígenas que se relacionaron con Roma, en virtud de un senadoconsulto o una ley, fueron las llamadas ciudades libres no federadas que pudieron conservar su propio derecho. De inferior categoría que las ciudades federadas, en cualquier momento Roma podía revocar sus privilegios.
3. Ciudades vinculadas con Roma mediante la celebración de un tratado desigual del que resultaban, ciudades estipendiarias, sometidas al pago del stipendium o vectigal anual.
4. Ciudades dediticias, en principio opusieron resistencia a la dominación romana, aunque luego acabaron rendidos sin condiciones.
De acuerdo con lo anterior, desde el punto de vista jurídico, pueden diferenciarse básicamente dos clases de ciudades en la Hispania romana:
- Núcleos urbanos romanos: municipios y colonias cuyas diferencias no resultan fáciles de establecer ya que sus distintas ordenaciones se corresponden con las diferenciaciones jurídicas personales de sus habitantes. Fueron estas las únicas colectividades con derecho ciudadano a las que se confería plenitud estatal.
- Ciudades peregrinas o estipendiarias, carecían de privilegios jurídicos para sus habitantes y que estaban obligados con Roma. Sus habitantes eran principalmente peregrinos, considerados extranjeros al Derecho romano.
Las colonias fueron enclaves fundados de nueva planta, o sobre un núcleo ya existente para el asentamiento de ciudadanos romanos, bien veteranos legionarios o bien colonos venidos de la Península itálica. Se regían con una ley especial que regulaba su funcionamiento, y su constitución político-administrativa, constituyendo la forma superior de organización municipal.
La mayor parte de las colonias procedían del asentamiento de ciudadanos romanos, aunque existían también otras formadas por población civil proletaria, formadas por colonos de Roma que mediante este asentamiento elevaban su status social y económico al convertirse en propietarios agrarios. Tanto se tratara de la fundación de una colonia militar como civil, ello incluía el reparto de lotes de tierra para los asentados. Las colonias desempeñaron un papel muy activo en la romanización jurídica.
Junto a las colonias existieron municipios o núcleos poblacionales ya existentes en los que no se produjo necesariamente redistribución del terreno ni asentamiento de veteranos, se les otorgaba una constitución político-administrativa análoga a la de Roma. Como en el caso de las colonias, la concesión del estatuto municipal a una población conllevaba la promulgación de una ley propia que regulaba su funcionamiento.
Diferentes tipos:
- Municipios romanos: antiguas ciudades no romanas que contaban con numerosas personas poseedoras del derecho ciudadano y que, poco a poco, se fue ampliando a la población libre autóctona, o cuyos habitantes habían sido honrados colectivamente con el derecho de ciudadanía romana.
- Municipios latinos: constituían un grado intermedio entre las colonias y municipios romanos y las ciudades peregrinas. Su constitución se basaba en una ficción jurídica que otorgaba a una ciudad peregrina el derecho latino como un escalón intermedio para alcanzar posteriormente el grado completo de la ciudadanía romana.
Para ser ciudadano de pleno derecho es necesario poseer individualmente el mismo derecho que el de la ciudad correspondiente, o uno de rango superior.
En general el número de ciudades era en Hispania escaso y la distancia entre ellas grande.
Los mecanismos institucionales del ordenamiento municipal de tipo romano que se desarrolló en las provincias hispánicas, y que se tratará más adelante, estuvieron inspirados en la constitución política de Roma aunque no fueron su reproducción exacta.
Tercera Pregunta:
Las Observancias.
Son obras de literatura jurídica, que consisten en la interpretación que se da de un determinado precepto, procurando conectar los principios tradicionales del Fuero y la costumbre aragonesa con los criterios romano-canónicos. El resultado de esta labor proporciona una serie de soluciones que se utilizan en la práctica. Se denomina ―Observancias‖ para dar a entender que es un puesto en práctica u observado. Aunque Aragón era un ejemplo de rechazo del Derecho común, no pudo evitar su influencia o ―contaminación‖, generalmente por la influencia de Vidal de Canellas y por la romanización de las observancias
Comentario de texto: Instituciones de Gayo, 1,6.
"Tienen derecho a publicar edictos los magistrados del pueblo romano, pero los de mayor contenido jurídico son los edictos de los dos pretores, el urbano y el peregrino, la jurisdicción de los cuales corresponde a los gobernadores de las provincias; también tiene importancia jurídica los edictos de los ediles curules, cuya jurisdicción corresponde en las provincias del pueblo romano a los cuestores. Como a las provincias del Cesar no se mandan cuestores, no se publica en ellas este edicto." (Gayo, Instituciones 1, 6).
Gayo era un poderoso funcionario y jurista. Los juristas formaban cuerpos consultivos para asesorar a los magistrados o jueces, existiendo un consilium principis formado por juristas de reconocido prestigio.La actuación jurisdiccional es el Edicto del pretor, un conjunto de normas publicadas por los pretores y otros magistrados al comienzo de su magistratura anual, en el que se señalaban unas normas, de carácter procesal y los formularios que se iban a utilizar. El edicto tenía la vigencia de un año. La constitutio antoniniana supuso la implantación de un sistema único de fuentes: el ius civile y la aparición del derecho romano postclasico.