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Autor Tema: Comentario Texto - Examen Historia del 31/Ene.  (Leído 9910 veces)

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Desconectado Estupendo

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Comentario Texto - Examen Historia del 31/Ene.
« en: 01 de Febrero de 2011, 08:48:35 am »
En el comentario de texto del examen se hacia referencia a figuras que no aparecen en mis apuntes.
- Pretor urbano, pretor peregrino y ediles curules.

¿Vienen estos conceptos en el libro oficial de la asignatura.?

Saludos y gracias anticipadas por las respuestas.


Desconectado hergomez

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Re: Comentario Texto - Examen Historia del 31/Ene.
« Respuesta #1 en: 01 de Febrero de 2011, 09:48:01 am »
A mí me suenan los dos primeros, pero no se si los he visto en historia o en fundamentos, el primero era para asuntos de la ciudad, el segundo para asuntos entre peregrinos y habitantes de la ciudad. El tercero a mi tampoco me suena.

Desconectado maricarmen25

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Re: Comentario Texto - Examen Historia del 31/Ene.
« Respuesta #2 en: 01 de Febrero de 2011, 13:22:17 pm »
hola !
Si te sirve de algo yo no he ido al examen pero hoy he tenido fundamentos: por lo que he visto en Historia no explican nada de eso , eso esta en Fundamentos , muy bien explicado
Pretor urbano se crea en el 367 a. c para ejercer la jurisdicción en exclusiva para dirigir corregir e incluso suplir el ius civil , cuando los dos litigantes son romanos
Pretor peregrino 242 a.c para cuando cuando algún ciudadano no es romano .
Ediles Curules, edictos para la venta de mercaderias, se encargaban de policia vigilancia , etc de la ciudad como los concejales actuales
Espero haberte ayudado, Pero todo esta en  Fundamentos , te repito yo en historia eso no lo he leido


Desconectado Estupendo

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Re: Comentario Texto - Examen Historia del 31/Ene.
« Respuesta #3 en: 01 de Febrero de 2011, 14:06:23 pm »
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hola !
Si te sirve de algo yo no he ido al examen pero hoy he tenido fundamentos: por lo que he visto en Historia no explican nada de eso , eso esta en Fundamentos....


Ok muchas gracias. Elegí para este cuatrimestre historia, civil y teoria. No sabia que para aprobar historia fuera de ayuda prepararse la de Fundamentos.

Desconectado Pedro R

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Re: Comentario Texto - Examen Historia del 31/Ene.
« Respuesta #4 en: 01 de Febrero de 2011, 18:45:59 pm »
Es un comentario de texto, y nada te pregunta de las magistraturas romanas. No es necesario poner que es cada una de ellas además como bien se ha dicho, no es de Histroia si no de Fundamentos.

En este comentario si tenias que hacer referencia a los edictos, a que epoca se refiere y porque. Lo de las magistraturas es una orientación que biene en el libro de textos comentados de Historia que no tiene porque ser así. Con la referencia a que eran colegiadas y que era un pretor, un edil cural y un cuestor bastaba.

Hay un detalle que me parece clave y que si viene en el libro, y es la referencia a que unas provincias son del Senado del pueblo y otras del Cesar. Esa diferencia te situa el texto. Un desarrollo de esa cuestión es tambien muy importante. Y quizas más que lo anterior.

Saludos
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Desconectado Estupendo

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Re: Comentario Texto - Examen Historia del 31/Ene.
« Respuesta #5 en: 01 de Febrero de 2011, 21:38:53 pm »
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Es un comentario de texto, y nada te pregunta de las magistraturas romanas. No es necesario poner que es cada una de ellas además como bien se ha dicho, no es de Histroia si no de Fundamentos....

Ojalá tengas razón Pedro. Yo también me he "enrollado" en la misma dirección.

Yo si lo prengunto es porque este texto viene como práctica nº30 (sin comentar) en el libro "Textos comentados de historia del derecho español."
En este libro, los textos para practicar traen unas "directrices" donde se indica al lector de cómo ha de hacerse el comentario, que como ya digo viene sin hacer.
Las directrices de la práctica 30 son:
- Describir el contenido de las diversas magistraturas que intervinieron en el desenvolvimiento de las magistraturas.
- Describir la diferencia entre el sistema romano y el provincial a efectos de magistraturas.

Supongo que ahora comprendes mi interés por saber, si en el texto oficial de la asignatura, aparecen descritas las magistraturas de Roma. Como ya he dicho en mis apuntes no.

Saludos cordiales.

Desconectado Pedro R

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Re: Comentario Texto - Examen Historia del 31/Ene.
« Respuesta #6 en: 01 de Febrero de 2011, 22:30:52 pm »
No estais confundidos....de verdad.
El Libro de comentarios es para hacer un comentario de texto. Vienen ejemplos resueltos y algunos hablan de cosas poco relevantes o que tu no tienes que saber (por ejemplo Plinio el Viejo fue un afamado naturalista...y eso es irrelevante si lo pones pues bien).

Los que no estan resueltos precisamente te dá esas orientaciones porque vas a tener "que buscar el dato". Vamos has de trabajar.

En el comentario venian cosas que SI TENIAMOS QUE SABER,
- Fuente
- Momento Historico
- Resumen de texto
- Conexiones con la teoria.

Dentro de la conexiones con la teoría, existian tres clases muy importantes que no habia que dejar: Que era el Edicto, Que y cuales eran la magistraturas y (lo que no he leido en los foros) Diferenciación de las provincias Senado y Cesar (pag. 104 del texto).
Solo ese dato situa el texto en el Principado, ya que en la Republica todas las provincias eran del Senado y Pueblo de Roma (SPQR).

Nada que comentar de los pretores urbanos y peregrinos...eso no era necesario si no lo sabias...Si lo conocias mejor...pero no lo imprescindible...como parece que se desprende del Libro de Comentarios.
Saludos
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Desconectado mollaco

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Re: Comentario Texto - Examen Historia del 31/Ene.
« Respuesta #7 en: 07 de Febrero de 2011, 12:03:53 pm »

ESTAS SON LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE HISTORIA DEL DERECHO 31 DE ENERO 2011

Primera Pregunta:
Encomendación y patrocinio: las behetrías (Tema 18, pag 317)


La encomendación o patrocinio representa una relación de dependencia personal entre dos hombres libres (uno poderoso denominado patrono y otro menesteroso denominado encomendado) en virtud de la cual uno de ellos entra bajo el patrocinio del otro para obtener defensa y protección a cambio de la prestación de servicios personales o del pago de unas rentas. La encomendación podía ser personal o territorial. Los encomendados personales eran los que se comprometían a servir a un señor que les concedía la posibilidad de ocupar un territorio donde trabajar. Los encomendados territoriales eran propietarios de un poco de tierra que se le entregaban total o parcialmente al señor a cambio de su protección, conservando sobre ellas un derecho de disfrute. Las behetrías es un tipo de encomendación de condiciones más ventajosas para el encomendado. Podía romperse en cualquier momento por cualquiera de las partes, conservando el patrocinado todos sus bienes y pudiendo elegir otro patrono. Los campesinos de behetría eran dueños de la tierra y podían darla o venderla y sólo debían pagar un tributo al señor.

Segunda Pregunta:
Clases de ciudades de la Hispania Romana ( Tema 6, pag 109)


Los núcleos de población indígena existentes en las provincias hispánicas se relacionaron con Roma a través de diversas formas de vinculación, de las que resultarán diferentes tipos de ciudades:

1. Ciudades vinculadas con Roma mediante la celebración de un tratado del que resultaban ser ciudades libres federadas, disfrutaron del privilegio de quedar fuera de la jurisdicción de los Gobernadores provinciales y magistrados romanos. No estaban obligadas a pagar tributos ordinarios a Roma y podían conservar su derecho propio.
 
2. Hubo también un tipo de ciudades indígenas que se relacionaron con Roma, en virtud de un senadoconsulto o una ley, fueron las llamadas ciudades libres no federadas que pudieron conservar su propio derecho. De inferior categoría que las ciudades federadas, en cualquier momento Roma podía revocar sus privilegios.

3. Ciudades vinculadas con Roma mediante la celebración de un tratado desigual del que resultaban, ciudades estipendiarias, sometidas al pago del stipendium o vectigal anual.

4. Ciudades dediticias, en principio opusieron resistencia a la dominación romana, aunque luego acabaron rendidos sin condiciones.

De acuerdo con lo anterior, desde el punto de vista jurídico, pueden diferenciarse básicamente dos clases de ciudades en la Hispania romana:

- Núcleos urbanos romanos: municipios y colonias cuyas diferencias no resultan fáciles de establecer ya que sus distintas ordenaciones se corresponden con las diferenciaciones jurídicas personales de sus habitantes. Fueron estas las únicas colectividades con derecho ciudadano a las que se confería plenitud estatal.

- Ciudades peregrinas o estipendiarias, carecían de privilegios jurídicos para sus habitantes y que estaban obligados con Roma. Sus habitantes eran principalmente peregrinos, considerados extranjeros al Derecho romano.

Las colonias fueron enclaves fundados de nueva planta, o sobre un núcleo ya existente para el asentamiento de ciudadanos romanos, bien veteranos legionarios o bien colonos venidos de la Península itálica. Se regían con una ley especial que regulaba su funcionamiento, y su constitución político-administrativa, constituyendo la forma superior de organización municipal.

La mayor parte de las colonias procedían del asentamiento de ciudadanos romanos, aunque existían también otras formadas por población civil proletaria, formadas por colonos de Roma que mediante este asentamiento elevaban su status social y económico al convertirse en propietarios agrarios. Tanto se tratara de la fundación de una colonia militar como civil, ello incluía el reparto de lotes de tierra para los asentados. Las colonias desempeñaron un papel muy activo en la romanización jurídica.

Junto a las colonias existieron municipios o núcleos poblacionales ya existentes en los que no se produjo necesariamente redistribución del terreno ni asentamiento de veteranos, se les otorgaba una constitución político-administrativa análoga a la de Roma. Como en el caso de las colonias, la concesión del estatuto municipal a una población conllevaba la promulgación de una ley propia que regulaba su funcionamiento.

Diferentes tipos:

- Municipios romanos: antiguas ciudades no romanas que contaban con numerosas personas poseedoras del derecho ciudadano y que, poco a poco, se fue ampliando a la población libre autóctona, o cuyos habitantes habían sido honrados colectivamente con el derecho de ciudadanía romana.

- Municipios latinos: constituían un grado intermedio entre las colonias y municipios romanos y las ciudades peregrinas. Su constitución se basaba en una ficción jurídica que otorgaba a una ciudad peregrina el derecho latino como un escalón intermedio para alcanzar posteriormente el grado completo de la ciudadanía romana.

Para ser ciudadano de pleno derecho es necesario poseer individualmente el mismo derecho que el de la ciudad correspondiente, o uno de rango superior.
En general el número de ciudades era en Hispania escaso y la distancia entre ellas grande.
Los mecanismos institucionales del ordenamiento municipal de tipo romano que se desarrolló en las provincias hispánicas, y que se tratará más adelante, estuvieron inspirados en la constitución política de Roma aunque no fueron su reproducción exacta.


Tercera Pregunta:
Las Observancias.


Son obras de literatura jurídica, que consisten en la interpretación que se da de un determinado precepto, procurando conectar los principios tradicionales del Fuero y la costumbre aragonesa con los criterios romano-canónicos. El resultado de esta labor proporciona una serie de soluciones que se utilizan en la práctica. Se denomina ―Observancias‖ para dar a entender que es un puesto en práctica u observado. Aunque Aragón era un ejemplo de rechazo del Derecho común, no pudo evitar su influencia o ―contaminación‖, generalmente por la influencia de Vidal de Canellas y por la romanización de las observancias

Comentario de texto: Instituciones de Gayo, 1,6.

"Tienen derecho a publicar edictos los magistrados del pueblo romano, pero los de mayor contenido jurídico son los edictos de los dos pretores, el urbano y el peregrino, la jurisdicción de los cuales corresponde a los gobernadores de las provincias; también tiene importancia jurídica los edictos de los ediles curules, cuya jurisdicción corresponde en las provincias del pueblo romano a los cuestores. Como a las provincias del Cesar no se mandan cuestores, no se publica en ellas este edicto." (Gayo, Instituciones 1, 6).

Gayo era un poderoso funcionario y jurista. Los juristas formaban cuerpos consultivos para asesorar a los magistrados o jueces, existiendo un consilium principis formado por juristas de reconocido prestigio.La actuación jurisdiccional es el Edicto del pretor, un conjunto de normas publicadas por los pretores y otros magistrados al comienzo de su magistratura anual, en el que se señalaban unas normas, de carácter procesal y los formularios que se iban a utilizar. El edicto tenía la vigencia de un año. La constitutio antoniniana supuso la implantación de un sistema único de fuentes: el ius civile y la aparición del derecho romano postclasico.

Desconectado 3 olmos

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Re: Comentario Texto - Examen Historia del 31/Ene.
« Respuesta #8 en: 07 de Febrero de 2011, 15:56:07 pm »
Hola Mollaco:

Muchas gracias por publicarlo.

Saludos

Desconectado hergomez

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Re: Comentario Texto - Examen Historia del 31/Ene.
« Respuesta #9 en: 09 de Febrero de 2011, 18:08:33 pm »
Supongo que ese no será el comentario que hiciste en el examen, no?

Desconectado rluisi1

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Re: Comentario Texto - Examen Historia del 31/Ene.
« Respuesta #10 en: 09 de Febrero de 2011, 19:22:59 pm »
Por favor me podría decir alguién si para el examen de Hª del Derecho de España y de Civil hay que llevarse los libros de práctica?? Es que no te reparten en el examén la práctica??? Me examino el día 14 de las dos asignaturas y necesitaría saberlo para comprarme los libros en tal caso.

Mil gracias!!

Rocío

Desconectado hergomez

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Re: Comentario Texto - Examen Historia del 31/Ene.
« Respuesta #11 en: 09 de Febrero de 2011, 20:35:54 pm »
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Por favor me podría decir alguién si para el examen de Hª del Derecho de España y de Civil hay que llevarse los libros de práctica?? Es que no te reparten en el examén la práctica??? Me examino el día 14 de las dos asignaturas y necesitaría saberlo para comprarme los libros en tal caso.

Mil gracias!!

Rocío
Te tienes que llevar el practicum de civil, pues la practica en el examen versará sobre una del libro con un nuevo supuesto de hecho.
En historia del derecho no hace falta llevar nada, solo la guía, si quieres.

Desconectado mollaco

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Re: Comentario Texto - Examen Historia del 31/Ene.
« Respuesta #12 en: 12 de Febrero de 2011, 21:28:15 pm »
Depende del comentario de texto que te toque abarcara más o menos, piensa que lo que ves aquí escrito esta a letra 10 de PC, si lo copias en un folio te ocupara ¼ de pagina, aproximadamente. ¿Sabes cómo se hace un comentario de texto? Yo te voy a dar los pasos que tienes que seguir, que son los que mi profesor de historia me ha enseñado;
Para realizar un comentario de Texto de Historia;
Lo primero es decir si se trata de una fuente directa o indirecta. Después hay que identificar el texto, si es un Ius civile, o un pacto de hospitalidad etc. Después si conoces al autor hablarnos de él y para quien iba dirigido.

Para realizar un comentario de Texto de Teoría del Derecho; hay 3 pasos 1º Situarlo, 2ºInterpretarlo y 3ºrelacionarlo. Ejemplo; Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. ¿Cuál es el espíritu de esta norma?
1º Situarlo; Según El artículo 3º del Código Civil…
2º Interpretarlo; La constitución española nos habla….
3º Relacionarlo; Derechos humanos, laborales….

Me gustaría poder ayudaros más pero voy muy justo de tiempo y esto es lo que puedo aportar.