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Autor Tema: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado  (Leído 6580 veces)

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Desconectado serenaroca

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Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« en: 02 de Febrero de 2011, 09:57:01 am »
¡Buenos días!

No pude ir hoy, como tenía previsto, al examen de DIPRI :'(.

Os deseo que haya sido fácil. Ya contareis.



Desconectado capitan1960

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Re: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« Respuesta #1 en: 02 de Febrero de 2011, 11:32:57 am »
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¡Buenos días!

No pude ir hoy, como tenía previsto, al examen de DIPRI :'(.

Os deseo que haya sido fácil. Ya contareis.



DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

4.II.1.- Las normas de conflicto unilaterales.
8.III.2.- Adquision no automatica de la nacionalidad española
9.VI.- la ciudadania europea.
13.IV.2.c.- obtencion de pruebas en el extranjero. R1206

caso practicos:
1.- sobre alegacion y prueba de sentencia argentina.
2.- sobre reconocimiento de divorcio en el Libano.

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Re: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« Respuesta #2 en: 02 de Febrero de 2011, 11:38:22 am »
El caso práctico 2º lo he resuelto con el derecho autónomo 3spañol aplicado al exequatur, o sea, el artículo ese de la antígua LEC 1881 que ya no existe. La verdad es que noi he mirado e el manual si es así o no. Desde luego, el R.44/2001 no podía ser y, no tenía ni pugnetera idea de si había Convenio Internacional con Líbano, pero creo que no.

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Re: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« Respuesta #3 en: 02 de Febrero de 2011, 11:45:15 am »
Yo tambien he puesto, que no siendo un estado miembro no procederia el reglamento comunitario, y si no existiera convenio con el libano (que no lo se) se aplicaria el art 954 LEC.

Desconectado Victorgp

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Re: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« Respuesta #4 en: 02 de Febrero de 2011, 12:23:32 pm »
Lo siento porque no te hayas podido presentar pero ha sido un examen facilito.

Las preguntas teoricas no eran complicadas y habian caido otros an-os esos temas (importante hacer quiniela en la asignatura).
de los dos casos, al menos el del Libano lo habia ya visto antes. No se si en los casos resultos que nos dan ellos...

Bastante facil en conjunto, pero de todas maneras hay que aprobarlo. Que haya suerte!

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Re: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« Respuesta #5 en: 02 de Febrero de 2011, 12:53:06 pm »
No me parece que se hayan portado mal con los "valientes" de la primera semana: al que madruga, Dios le ayuda. Un poco "Friki" la cuarta, pero tampoco tanto. Mucha suerte a todos los compañeros.
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
más verdad que un pensamiento en la penumbra.

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Re: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« Respuesta #6 en: 02 de Febrero de 2011, 13:19:14 pm »
En efecto, el examen no parece complicado, pero, teniendo en cuenta la cantidad de materia y de datos a memorizar, hasta las cuestiones sencillas se complican en la nebulosa de la mente saturada de normas de conflicto, aplicaciones, competencias, reconocimientos, nacionalidades... y se corre el riesgo de confundir elementos. En esta asignatura, por lo que he apreciado, hay que asimilar y entender, pero también utilizar mucho la memoria.

Lo he hecho esta mañana y el tiempo queda bastante ajustado. Se nota que son asignaturas de fin de carrera. 
Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere.

Desconectado serenaroca

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Re: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« Respuesta #7 en: 02 de Febrero de 2011, 13:51:26 pm »
Pues estoy de acuerdo contigo VictorGP, no fue difícil.

A ver que pasa en la segunda.

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Re: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« Respuesta #8 en: 02 de Febrero de 2011, 14:03:00 pm »
¿Alguien sabe qué metodología y valoración usan a la hora de corregir DIPr?.

Saludos.

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Re: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« Respuesta #9 en: 02 de Febrero de 2011, 14:36:45 pm »
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¿Alguien sabe qué metodología y valoración usan a la hora de corregir DIPr?.

Saludos.

Sí, modestia aparte  ;D, yo lo sé. No quieren que se ponga todo (no es de desarrollo) sino exclusivamente conceptito, un par de características de la institución que se pregunta y se valora muy al alza la indicación del cuerpo legislativo y art. en cuestión (no es obligatorio, pero se valora al alza; no obstante, se exige un minimum en casos prácticos consistente en poner cuerpo legislativo-fecha del instrumento-materia.....lógico, no vale decir Convenio de la Haya y quedarse tan pancho, hay que decir resulta aplicable Convenio de la Haya de 1961 en materia de validez de documentos públicos extranjeros o "Convenio Apostilla" suscrito y ratificado por España, por ejemplo...o no lo darán por válida).

¿RESOLUCIÓN QUE VIENE DE LIBANO/ o reconocimiento de divorcio en Libano ?: no es lo mismo !!

Si viene de LIBANO (siempre que sea firme, sea resolución estatal y no eclesiástica) se resulve por LEC 1881 arts 951 al 956, CONDICIONES en art 954. (No es posible relagamento comunitario, ni sabemos si entre España ni Libano existe Tratado Internacional).

Ahora bien, si se trata de reconocer una sentencia ESPAÑOLA EN EL LIBANO, eso ya depende de ellos, exclusivo y unilateral de ellos, luego como no conocemos su derecho ni tenemos porqué conocerlo no podemos pronunciarnos.

Un saludo y suerte, ánimo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« Respuesta #10 en: 02 de Febrero de 2011, 15:20:34 pm »
Gracias Palangana. Yo me he presentado hoy y he salido muy contento, la verdad, salvo por el poco tiempo.

Yo por si las moscas, le hice hincapié al profesor que: (le puse un OJO como un castillo)
Primero: no sabía si ese tribunal era eclesiástico o no y que como no lo sabía, interpretaba que era un tribunal jurisdiccional ordinario y que en base a ello, contestaría el resto de la pregunta.
Segundo: No se aplicaba reglamento comunitario alguno pues la resolución provenía de Libia, país no UE, aunque la materia, civil, si que estaba comprendida en el ámbito del reglamento 2201/2003 . Y que no tenía ni idea de si había convenio o tratado con Líbano en ese aspecto.
Tercero: Como no lo sabía, hice mención a que contestaría la pregunta en base a que no lo había. Si lo hubiese, no remitiríamos a ese derecho convencional que tiene primacía sobre nuestro autónomo. Y al no haberlo, contesté que se debería reconocer en base a la lec de 1881, artículos 954 y siguientes.
Los motivos para no reconocer, los ya sabidos e inclusive puse los 3 presupuestos para su reconocimiento.

Examen no difícil pero sí muy largo para el poco tiempo.
Al final, con todo lo que le rompí la cabeza a palangana y a jbr, no entró nada de nada práctico.
Gracias a la gente de este post, me han ayudado muchísimo...
Pero en especial, PALANGANA...ojalá ganéis hoy  ;) sólo por lo que me has ayudado, lo mereces.
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado dpastor

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Re: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« Respuesta #11 en: 02 de Febrero de 2011, 16:16:25 pm »
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Saludos.

Sí, modestia aparte  ;D, yo lo sé. No quieren que se ponga todo (no es de desarrollo) sino exclusivamente conceptito, un par de características de la institución que se pregunta y se valora muy al alza la indicación del cuerpo legislativo y art. en cuestión (no es obligatorio, pero se valora al alza; no obstante, se exige un minimum en casos prácticos consistente en poner cuerpo legislativo-fecha del instrumento-materia.....lógico, no vale decir Convenio de la Haya y quedarse tan pancho, hay que decir resulta aplicable Convenio de la Haya de 1961 en materia de validez de documentos públicos extranjeros o "Convenio Apostilla" suscrito y ratificado por España, por ejemplo...o no lo darán por válida).

¿RESOLUCIÓN QUE VIENE DE LIBANO/ o reconocimiento de divorcio en Libano ?: no es lo mismo !!

Si viene de LIBANO (siempre que sea firme, sea resolución estatal y no eclesiástica) se resulve por LEC 1881 arts 951 al 956, CONDICIONES en art 954. (No es posible relagamento comunitario, ni sabemos si entre España ni Libano existe Tratado Internacional).

Ahora bien, si se trata de reconocer una sentencia ESPAÑOLA EN EL LIBANO, eso ya depende de ellos, exclusivo y unilateral de ellos, luego como no conocemos su derecho ni tenemos porqué conocerlo no podemos pronunciarnos.

Un saludo y suerte, ánimo.

Uiiiss... yo a la hora de la legislación me he equivocado, he puesto que era la LOPJ en lugar de la LEC y sin identificar artículo. De todas formas he apuntado que en ese caso se hacía uso de la legislación nacional española sin entrar en juego reglamentos ni tratados convencionales, entrando en juego el mecanismo de exequatur (y me he pasado a describir brevemente sus características).

¿Qué valor le dan a la teoría y cual a la práctica?

Saludos.

Desconectado Marcelino

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Re: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« Respuesta #12 en: 02 de Febrero de 2011, 16:35:51 pm »
Hola a todos, con relación al caso de exequatur de una sentencia de matrimonio libanesa que citais; he encontrado un exequatur del 2003 de Tribunal Supremo: No puedes ver los enlaces. Register or Login.
Puede servir de guión, a mi seguir los pasos de los fundamentos de derecho me ha permitido entender el exequatur y sus requisitos, ojo exequatur de sentencias sin tratado ni ámbito comunitario, vamos las del 954 de la LEC 1881.
Y con respecto a sentencias Argentinas, en el Caso 22 del Libro de practicas, hay una resolución similar a la que he puesto en el enlace.
Saludets ;)
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Desconectado palangana

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Re: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« Respuesta #13 en: 02 de Febrero de 2011, 16:40:15 pm »
A la pregunta del compañero dpastor: bueno, eso ya es hilar muy fino con respecto a criterios de calificación de docentes, tras el parámetro digamos general seguido por todo el departamento (valoración en conjunto con mínimos), luego ya viene la libertad de Cátedra, unos dan más valor a la práctica y otros a la teoría. En todo caso, se lo escuché al más benévolo del departamento en la radio " con los dos casos prácticos mal es absolutamente imposible aprobar" (tu error de confundir LOPJ con LEC es grave, un instrumento es de competencia y el otro de reconocimiento, pero de la lectura del resto de tu contestación puede interrpetarse que ha sido un lapsus....si lo demás está correctito -tampoco hace falta descubrir la penicilina ni hacer una tesis- creo que se podría aprobar; eso sí, otro error grave en teoría o en la práctica no pasas del 3.50)

A mí me calificó el sector duro y en un caso práctico puse dos líneas y aprobé (5.50).

A la cuestión de Ubiet, GRACIAS POR TUS PALABRAS, veo que el caso de Libia (o Líbano jajaja, que ya no se sabe si es Libia o Líbano, o si es lo mismo) está bien : respeto por la jerarquía normativa, indicación de que no proceden instrumentos comunitarios y no cabe pronunciarse sobre régimen convencional o tratados internacionales puesto que lo desconocemos, luego se aplica LEC 1881 en vigor en materia de reconocimiento y ejecución (e indicación de requisitos). Por lo tanto, si no hay dos burradas en el otro caso práctico y la teoría creo que no tendrás problemas.

Un saludo, suerte y ánimo. PACIENCIA, pero este departamento tarda poco.
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Re: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« Respuesta #14 en: 02 de Febrero de 2011, 17:00:01 pm »
para mi, los casos prácticos solo han sido una continuación de las preguntas teóricas.

Desconectado guzcoga

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Re: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« Respuesta #15 en: 02 de Febrero de 2011, 17:49:45 pm »
Es Beirut, Libano... yo si he encontrado dificil el examen de hoy.
La duda es el principio de la sabiduria

Desconectado JoseMarbella27

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Re: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« Respuesta #16 en: 02 de Febrero de 2011, 18:22:35 pm »
Bueno yo coincido con el examen era largo el primer caso práctico era teoría pura y dura y el segundo he contestado igual que los compañeros que en principio por el ámbito material al tratarse de un exequatur de divorcio entraría dentro del ámbito materoañ del R 2201 pero que no se da una de las condiciones para que sea aplicable su sistema de reconocimiento puesto que se trata de una sentencia que no proviene de un Estado miembro el Libano y por tanto a falta de convenio internacional sobre reconocimiento y ejecución en dicha materia entre España y el Libano sería aplicable el régimen de condiciones del art. 954 LEC 1881 y ss. E igualmente he contestado que el procedimiento de exequatur sería también en tal caso a través de la LEC de 1881 art. 955 y ss. También he puesto que podría no reconocerse cuando la resolución no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en el 954 y he añadido alguno de los que ha establecido el TS cuando era competente en la materia. Yo los presupuestos no los he puesto porqué no me cabían pero realmente yo entiendo que los presupuestos no son motivos para no reconocer sino que realmente como dice el manual los presupuestos son para que pueda utilizarse el régimen de reconocimiento y ejecución de la LEC 1881, no son propiamente motivos de denegación, aunque si se ponen yo creo que no está de más. Espero que haya suerte con las notas y que las tengamos pronto que parece que es un departamento bastante diligente.

Un saludo.

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Re: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« Respuesta #17 en: 02 de Febrero de 2011, 18:29:33 pm »
Esos dos casos estan en el libro de practica de internacional privado?

Desconectado JoseMarbella27

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Re: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« Respuesta #18 en: 02 de Febrero de 2011, 18:32:25 pm »
El primero realmente es que era una pregunta teórica pues realmente se podía contestar sin leer el trozo de sentencia que ponían. Pues preguntaban explicar las posibilidades del juez de alegar de oficio el derecho español a partir de la legislación que lo establece (más o menos) y la segunda pregunta de esta caso era poner el objeto, momento y medios de prueba. El segundo creo que había caído en otro examen pero no sé si viene en el libro de casos prácticos.

Desconectado manuelk0

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Re: Espero que todo os esté yendo bien en Dº Internacional Privado
« Respuesta #19 en: 02 de Febrero de 2011, 18:42:42 pm »
pero e que aqui me habian dicho que los casos eran del practico y ahora veo que no se parecen nada a los mismo y yo luchando semanas por conseguir los casos practicos. Entonce el examen lo mejor es estudiar la theoria y luego aplicarlo a la practica independiente a los practicos de la uned.
Joer cuando no se esta seguro no se dan repuesta que no son correcta. Menos al que me presento a la 2º semana, pero no me pienso fiar mas de lo que me digan me limitare exclusivamente tanto a las tutorias como al curso virtual. Joer es que asi no termino esto ni con 80 años :-X