Gracias Palangana. Yo me he presentado hoy y he salido muy contento, la verdad, salvo por el poco tiempo.
Yo por si las moscas, le hice hincapié al profesor que: (le puse un OJO como un castillo)
Primero: no sabía si ese tribunal era eclesiástico o no y que como no lo sabía, interpretaba que era un tribunal jurisdiccional ordinario y que en base a ello, contestaría el resto de la pregunta.
Segundo: No se aplicaba reglamento comunitario alguno pues la resolución provenía de Libia, país no UE, aunque la materia, civil, si que estaba comprendida en el ámbito del reglamento 2201/2003 . Y que no tenía ni idea de si había convenio o tratado con Líbano en ese aspecto.
Tercero: Como no lo sabía, hice mención a que contestaría la pregunta en base a que no lo había. Si lo hubiese, no remitiríamos a ese derecho convencional que tiene primacía sobre nuestro autónomo. Y al no haberlo, contesté que se debería reconocer en base a la lec de 1881, artículos 954 y siguientes.
Los motivos para no reconocer, los ya sabidos e inclusive puse los 3 presupuestos para su reconocimiento.
Examen no difícil pero sí muy largo para el poco tiempo.
Al final, con todo lo que le rompí la cabeza a palangana y a jbr, no entró nada de nada práctico.
Gracias a la gente de este post, me han ayudado muchísimo...
Pero en especial, PALANGANA...ojalá ganéis hoy

sólo por lo que me has ayudado, lo mereces.