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Autor Tema: NO POR ESTA PREGUNTA ME LLAMEIS TONTA: ES QUE NO DOY MAS DE SI CON PENAL  (Leído 4178 veces)

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Desconectado jamgo

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Hola seguro que muchos a leerla os descojonaís pero bueno hallá vá la duda que tengo en penal I ¿  COMO DEFINIRIAIS EXACTAMENTE EL NEXO CAUSAL O LA IMPUTACION OBJETIVA ? vamos cuanto más leo el manual más me lío, ya lo sé no hace falta que me digaís muchos que si no eso que me retire del mapa, pero yo pregunto por si acaso alguien es tan amable de explicarme estos conceptos en concreto. Gracias.

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Desconectado IUSTITIA

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Re: NO POR ESTA PREGUNTA ME LLAMEIS TONTA: ES QUE NO DOY MAS DE SI CON PENAL
« Respuesta #1 en: 02 de Febrero de 2011, 13:37:26 pm »
Sí, eres bastante tonta  ;D ;D. Nexo causal en penal?? Pues que exista una relacion directa entre el resultado producido ( homicidio por ejemplo ) y la accion del sujeto que lo comete ( disparar a la cabeza de alguien).

Desconectado IUSTITIA

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Re: NO POR ESTA PREGUNTA ME LLAMEIS TONTA: ES QUE NO DOY MAS DE SI CON PENAL
« Respuesta #2 en: 02 de Febrero de 2011, 13:39:51 pm »
ahora bien, si quieres algo mas completo puedes hablar de las diversas teorias: que si equivalencia de las condiciones, que si condicion mas relevante bla bla bla. Me parece que en responsabilidad civil ( libro civil) tratan bastante bien el tema.

Desconectado jamgo

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Re: NO POR ESTA PREGUNTA ME LLAMEIS TONTA: ES QUE NO DOY MAS DE SI CON PENAL
« Respuesta #3 en: 02 de Febrero de 2011, 13:45:28 pm »
Vale ya he dado por hecho que soy tonta por eso avisé ,que ya  me lo digo yo, que no hace falta que me lo digaís, y por cierto que tiene que ver con LA IMPUTACION OBJETIVA ? pregunta la tonta el bote, gracias
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Desconectado Rafuted

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Re: NO POR ESTA PREGUNTA ME LLAMEIS TONTA: ES QUE NO DOY MAS DE SI CON PENAL
« Respuesta #4 en: 02 de Febrero de 2011, 13:50:33 pm »
El nexo causal o relación de causalidad, viene a significar que para que una acción tenga  consideración de hecho delictivo, el autor de dicha acción debe tener voluntad de que ocurra el resultado, por lo tanto en los delitos de accion la causalidad es real y en los de omision hipotetecia.
Espero te sirva.

Desconectado paco2

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Re: NO POR ESTA PREGUNTA ME LLAMEIS TONTA: ES QUE NO DOY MAS DE SI CON PENAL
« Respuesta #5 en: 02 de Febrero de 2011, 13:57:13 pm »
vamos haber jambo, no creas que esa duda u otras no le ha ocurrido algunos de los que estamos aquí alguna vez.
Bueno, nexo causal: es aquella interrelación que existe entre el delito y el resultado, te pongo un ejemplo que quizás lo entiendas mejor; ejmp. una persona dispara a otra con intención de matarlo( animus necandi), pero resulta que no muere inmediatamente y es trasladado en ambulancia, con tanta mala suerte que dicha ambulancia  tiene un accidente de trafico y a consecuencia del mismo el herido muere.

Pues en este caso la relación de causalidad entre el disparo y la muerte se ha roto y habrá que penalizar el delito mediante tentativa, ya que, la intención del homicida no ha llegado fructificar en el momento del disparo, por lo tanto no se podría inculparlo de delito doloso de homicidio.

Espero que te haya servido de algo, un saludo y suerte en los exámenes.

Desconectado palangana

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Re: NO POR ESTA PREGUNTA ME LLAMEIS TONTA: ES QUE NO DOY MAS DE SI CON PENAL
« Respuesta #6 en: 02 de Febrero de 2011, 14:08:49 pm »
1) NEXO CAUSAL: supone relación directa entre la acción y el resultado. Si se rompe el nexo causal o relación de causalidad no habrá, o puede no haber, delito de imprudencia. Ejemplo: el sujeto activo del delito golpea imprudentemente y produce una lesión en el sujeto pasivo que en ningún modo habría de producir el resultado muerte, o incluso sí podría producirlo, pero el hecho es que no lo produce de facto, y en el traslado al hospital la ambulancia no estaba preparada instrumentalmente para la primera asistencia, o bien se retrasó enormemente, o se estrelló la ambulancia; o, incluso, la muerte final se produce debido a que el sujeto pasivo ya tenía dolencias o males anteriores, como puede ser de corazón, de plaquetas que permiten un muy fácil y anormal desangrado etc (en todos estos casos, si normalmente el golpeo no debía producir el resultado, pero finalmente se produjo la muerte, se debe imputar y condenar por el delito de lesiones por imprudencia grave, pero no homicidio por imprudencia grave, para no vulnerar el principio de culpabilidad y el de in dubio pro reo).

2) CONDITIO SINE QUA NON: tradicional forma de determinar el nexo causal, hoy día a la baja, puesto que incrementa el ámbito punitivo (es más fácil condenar). Se trata de la equivalencia de las condiciones, esto es, una situación que suprimida mentalmente haría desaparecer el resultado.

3) IMPUTACIÓN OBJETIVA: se trata de un modo de determinar el nexo causal que pone freno a las carecnias de la anterior teoría. Las exigencias son mucho mayores: a) el agente o sujeto activo ha de haber elevado el nivel de riesgo permitido; b) el resultado producido es consecuencia de esa elevación de riesgo; c) se debe encontrar el daño dentro del ámbito de protección de la norma infringida.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re: NO POR ESTA PREGUNTA ME LLAMEIS TONTA: ES QUE NO DOY MAS DE SI CON PENAL
« Respuesta #7 en: 02 de Febrero de 2011, 14:10:16 pm »
La relación de causalidad tiene que ver con la Teoría de la Imputación Objetiva porque dicha Teoría es la que establece las reglas para relacionar una acción con el resultado producido que objetivamente sea imputable a su autor, es decir dejando aparte los elementos subjetivos del injusto. Un elemento subjetivo del injusto es por ejemplo el ánimo de injuriar, de matar, de lesionar. En la relación de causalidad sólo se analizan las circunstancia que objetivamente darían lugar al resultado típico: coger la escopeta, cargarla, apuntar y disparar. Todas estas son circunstancias que una tras otra pueden conducir a la comisión de un delito, son circunstancias objetivas. La intención con la que se realizan todos esos actos son los elementos subjetivos. Todo esto dicho en cuatro líneas y muy simplificado.


Desconectado IUSTITIA

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Re: NO POR ESTA PREGUNTA ME LLAMEIS TONTA: ES QUE NO DOY MAS DE SI CON PENAL
« Respuesta #8 en: 02 de Febrero de 2011, 14:14:10 pm »
 :) No te enfades, que sólo te estaba tomando el pelo de buen rollo.
A ver, yo hace un milenio que no estudio penal. Asi que tus compañeros te lo explicaran mejor. El nexo causal es lo que ya te he dicho antes, y en cuanto a la imputacion objetiva, pues hablara de la atribucion de la comision de un delito a una persona. Como es objetiva no existiria dolo o culpa, por lo que nos iriamos a la produccion del riesgo. Y si es posible que del riesgo provocado por el autor del hecho, se derive su responsabilidad penal por el resultado producido.Ahi tienes tu nexo de causalidad.
 :D Supongo que te habre liado mas, y definitivamente, el libro o tus apuntes lo explicaran mejor. Asi a bote pronto es lo que se me ocurre.

Desconectado jamgo

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Re: NO POR ESTA PREGUNTA ME LLAMEIS TONTA: ES QUE NO DOY MAS DE SI CON PENAL
« Respuesta #9 en: 02 de Febrero de 2011, 19:08:30 pm »
Muchísimas gracias a todos, me habeís no sólo disipado la duda que tenía DE NEXO CAUSAL Y LA TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA sino que además me ha echo comprender a la vez otros diferentes que no sabía por dónde meterles mano. Por ej ahora sin mirar apuntes ni nada me atrevería a decir que el compañero IUSTITIA, ha cometido un delito de insultos  y daños psicológicos hacia mi persona por o a través de  imputación objetiva pero como se ha roto el nexo causal es decir no se ha llegado a producir el resultado de joderme,( porque el resto de las otras intervenciones de los compañeros que si me lo han explicado de p. madre,) pues ya no puedo imputarlo o condenarlo  por delito de lesiones verbales, pero si puedo condenarlo por imputación subjetiva con el ánimo de ofenderme o insultarme. Más o menos es eso no ? el ejemplo ya sé que es ficticeo que no existen delitos por insultos y daños psicológicos, ni resultado es fastidiarme, pero la imputación subjetiva sí es válida la de mi ej, Muchas gracias compañeros qué dificil se ven las cosas en el manual y qué distinto cuando te las explican de esta manera. SALUDOS Y SUERTE EN LOS EXAMENES

PD IUSTITIA no te mosquees lo mío tambien va de broma. saludos.
PD Saludos Palangana y gracias.
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Desconectado manuelk0

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Re: NO POR ESTA PREGUNTA ME LLAMEIS TONTA: ES QUE NO DOY MAS DE SI CON PENAL
« Respuesta #10 en: 02 de Febrero de 2011, 19:28:12 pm »
Los orígenes de la idea de imputación se puede remontar, en principio, a la llamada teoríade la imputación del filósofo del derecho natural Samuel Pufendorf, pues la palabra Zurechnunges, en realidad sólo en una traducción de la palabra latina imputatio. Sin embargo como precursora de la actual teoría de la imputación objetiva figura la filosofía idealista del Derecho de Hegel. El objetivo del concepto de acción remontable a Hegel y desarrollado por la escuelaHegeliana del siglo XIX era imputar al sujeto de la multiplicidad de cursos causales, solo aquello que puede ser considerado como su obra, es decir, como la conformación del mundo a través del sujeto. En el año 1930 Honig publicó en el famoso Libro-Homenaje a Frank, un artículo que evidentemente estaba inspirado en la revisión de la teoría de Hegel. En ese artículo Honig recurrió a la "perseguibilidad objetiva de una finalidad" para eliminar cursos causales guiados por la casualidad y distinguió en ella el criterio decisivo de un "juicio de imputación autónomo" absolutamente independiente del juicio causal. Imputable sería sólo aquel resultado que puede ser.
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la llamada por la theroia alemana la accion final del hecho punible, del resto todo es filosofia del derecho que me la tengo para el 2º cuatrimestre

Desconectado manuelk0

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Re: NO POR ESTA PREGUNTA ME LLAMEIS TONTA: ES QUE NO DOY MAS DE SI CON PENAL
« Respuesta #11 en: 02 de Febrero de 2011, 19:38:51 pm »
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1) NEXO CAUSAL: supone relación directa entre la acción y el resultado. Si se rompe el nexo causal o relación de causalidad no habrá, o puede no haber, delito de imprudencia. Ejemplo: el sujeto activo del delito golpea imprudentemente y produce una lesión en el sujeto pasivo que en ningún modo habría de producir el resultado muerte, o incluso sí podría producirlo, pero el hecho es que no lo produce de facto, y en el traslado al hospital la ambulancia no estaba preparada instrumentalmente para la primera asistencia, o bien se retrasó enormemente, o se estrelló la ambulancia; o, incluso, la muerte final se produce debido a que el sujeto pasivo ya tenía dolencias o males anteriores, como puede ser de corazón, de plaquetas que permiten un muy fácil y anormal desangrado etc (en todos estos casos, si normalmente el golpeo no debía producir el resultado, pero finalmente se produjo la muerte, se debe imputar y condenar por el delito de lesiones por imprudencia grave, pero no homicidio por imprudencia grave, para no vulnerar el principio de culpabilidad y el de in dubio pro reo).



2) CONDITIO SINE QUA NON: tradicional forma de determinar el nexo causal, hoy día a la baja, puesto que incrementa el ámbito punitivo (es más fácil condenar). Se trata de la equivalencia de las condiciones, esto es, una situación que suprimida mentalmente haría desaparecer el resultado.

3) IMPUTACIÓN OBJETIVA: se trata de un modo de determinar el nexo causal que pone freno a las carecnias de la anterior teoría. Las exigencias son mucho mayores: a) el agente o sujeto activo ha de haber elevado el nivel de riesgo permitido; b) el resultado producido es consecuencia de esa elevación de riesgo; c) se debe encontrar el daño dentro del ámbito de protección de la norma infringida.
Debido a un error de calculo me estoy leyendo el post que teneis de internacional privado pues a veces la informacion que le dan a uno no es totalmente certera y eso me ha puesto en un aprieto. He ledio todo el post y a pesar que dices que sacastes un 5 con algo te encuentro muy suelto en esta materia. Te pediria que me recomienda para poder sacar yo tabien otro 5?

Desconectado manuelk0

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Re: NO POR ESTA PREGUNTA ME LLAMEIS TONTA: ES QUE NO DOY MAS DE SI CON PENAL
« Respuesta #12 en: 02 de Febrero de 2011, 21:08:17 pm »
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Sí, eres bastante tonta  ;D ;D. Nexo causal en penal?? Pues que exista una relacion directa entre el resultado producido ( homicidio por ejemplo ) y la accion del sujeto que lo comete ( disparar a la cabeza de alguien).

Revise sus conocimiento sobre el nexo causal, pues como Vd. lo plantear es determinista y hoy incluso la jurisprudencia y doctrina no lo aceptan con grado de pacificacion En definitiva, la causalidad es algo real, una «categoría del ser», no del pensamiento. Imaginese que quiere matar a una persona pero se le encasquilla la pistola y esta persona con el fin de evitar que la mate cae y se da un golpe en la cabeza que le produce la muerte al momento.... seguiria el nexo causal?


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Re: NO POR ESTA PREGUNTA ME LLAMEIS TONTA: ES QUE NO DOY MAS DE SI CON PENAL
« Respuesta #13 en: 02 de Febrero de 2011, 21:20:19 pm »
Hola Manuel sí se rompe el nexo causal porque el resultado no se produce por parte del sujeto activo, la cuestión según Palangana quedaría en delito de lesiones por imprudencia grave, pues si ponemos homicidio con tentativa estaríamos vulnerando el principio in dubio pro reo y de la culpabilidad, la imputación en un principio es objetiva porque hay intención de matar y se espera el resultado, ( el cual no se produce ) quedaría la imputación subjetiva ánimo de matar. ¿ está bien así ? no he mirado nada ni apuntes ni nada. Gracias por tu aportación Manuel y corrígeme si me equivoco. Un saludo.
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Desconectado IUSTITIA

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Re: NO POR ESTA PREGUNTA ME LLAMEIS TONTA: ES QUE NO DOY MAS DE SI CON PENAL
« Respuesta #14 en: 03 de Febrero de 2011, 01:22:16 am »
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Sí, eres bastante tonta  ;D ;D. Nexo causal en penal?? Pues que exista una relacion directa entre el resultado producido ( homicidio por ejemplo ) y la accion del sujeto que lo comete ( disparar a la cabeza de alguien).

Revise sus conocimiento sobre el nexo causal, pues como Vd. lo plantear es determinista y hoy incluso la jurisprudencia y doctrina no lo aceptan con grado de pacificacion En definitiva, la causalidad es algo real, una «categoría del ser», no del pensamiento. Imaginese que quiere matar a una persona pero se le encasquilla la pistola y esta persona con el fin de evitar que la mate cae y se da un golpe en la cabeza que le produce la muerte al momento.... seguiria el nexo causal?



No hay nada que imaginarse. Eso lo dejamos al terreno de la casuistica. En el simple ejemplo que puse yo, sólo habia un homicidio, un homicida, y un "homicidiado" ;D por arma de fuego. Cualquiera entiende la inmediata sucesion temporal entre la accion y el resultado y su relacion directa.
Ahora, si quieres hablar de ejemplos concretos mas controvertidos, normal que no valga esto. Por algo usan la imputacion objetiva  ;D. Tu ejemplo en todo caso, lo resolvera el juez apreciando libremente las circunstancias del caso, como siempre. Lo relevante es que exista un minimo de imputacion ( imprudencia ) para que no sea un simple caso fortuito, irrelevante penalmente. Y a partir de ahi pues ya veremos. La jurisprudencia como bien dices tu no sigue una linea uniforme.
Recuerdo leer que en un atraco, se efectuo un disparo contra un dependiente de una tienda, que le hirio en un brazo. El segundo disparo se encasquillo el arma. La condena? Tentativa de ASESINATO. Sí, sí, asesinato, por aquello de que la victima estaba a merced del atacante, indefenso.

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Re: NO POR ESTA PREGUNTA ME LLAMEIS TONTA: ES QUE NO DOY MAS DE SI CON PENAL
« Respuesta #15 en: 03 de Febrero de 2011, 05:06:24 am »
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Sí, eres bastante tonta  ;D ;D. Nexo causal en penal?? Pues que exista una relacion directa entre el resultado producido ( homicidio por ejemplo ) y la accion del sujeto que lo comete ( disparar a la cabeza de alguien).

Revise sus conocimiento sobre el nexo causal, pues como Vd. lo plantear es determinista y hoy incluso la jurisprudencia y doctrina no lo aceptan con grado de pacificacion En definitiva, la causalidad es algo real, una «categoría del ser», no del pensamiento. Imaginese que quiere matar a una persona pero se le encasquilla la pistola y esta persona con el fin de evitar que la mate cae y se da un golpe en la cabeza que le produce la muerte al momento.... seguiria el nexo causal?



Bueno, yo hice el año pasado el practicum de penal, y a lo mejor estoy equivocada, pero creo que SI se da una relación de causalidad en el caso que planteas.

En los casos prácticos, la cuestión se resolvía de este modo. En primer lugar, se analizaba la teoría de la equivalencia de las condiciones,  en virtud de la cual una condición es causa de un resultado si, suprimida mentalmente, el resultado desaparece
tal y como en concreto se produjo. De este modo, si suprimimos mentalmente, que A apuntase y tratase de disparar a B con una pistola con el objetivo de matarle, B no habría tratado de evitar su muerte cayendo al suelo, terminando en el trágico final que apuntas.

Confirmada la relación de causalidad, se pasaría a analizar la teoría de la imputación objetiva y se tratan tres cuestiones:
1.-tenemos que valorar si la acción consistente en disparar (“tratar de disparar”) a alguien, constituye un peligro jurídicamente desaprobado.
2.-SI la consecuencia lógica de disparar a alguien con una pistola, sería la muerte de ese alguien.
3.-Si el resultado final, (muerte) es el resultado pretendido por la acción.(disparar)

Considero que  aunque no haya muerto disparado por la bala del homicida, el responsable sería, en mi opinión reo del delito de homicidio. (Si eliminamos mentalmente el hecho de que A apunte con una pistola a B, aunque esta se encasquille, B no habría caído al suelo, y el resultado muerte no se habría producido.)

P:D: Aunque dicho esto, tal y como me enseñaron en los diferentes penales de la carrera, incluido el practicum, todo es relativo. Sólo hay que saber defenderlo;)


Jamgo, espero que esto te sirva.

Saluditos y suerte a todos!!
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Re: NO POR ESTA PREGUNTA ME LLAMEIS TONTA: ES QUE NO DOY MAS DE SI CON PENAL
« Respuesta #16 en: 03 de Febrero de 2011, 09:31:58 am »
Muchas gracias peti85, creo que al menos estos conceptos me han quedado claros ?? pero todavía me quedan muchas dudas que no si os importa iré preguntando, pues por las explicaciones que aquí me daís son bastante mejores que las del profe del curso virtual. SI NO OS IMPORTA CLARO. Muchas gracias por todo,
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Re: NO POR ESTA PREGUNTA ME LLAMEIS TONTA: ES QUE NO DOY MAS DE SI CON PENAL
« Respuesta #17 en: 03 de Febrero de 2011, 12:39:05 pm »
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Bueno, yo hice el año pasado el practicum de penal, y a lo mejor estoy equivocada, pero creo que SI se da una relación de causalidad en el caso que planteas.

En los casos prácticos, la cuestión se resolvía de este modo. En primer lugar, se analizaba la teoría de la equivalencia de las condiciones,  en virtud de la cual una condición es causa de un resultado si, suprimida mentalmente, el resultado desaparece
tal y como en concreto se produjo. De este modo, si suprimimos mentalmente, que A apuntase y tratase de disparar a B con una pistola con el objetivo de matarle, B no habría tratado de evitar su muerte cayendo al suelo, terminando en el trágico final que apuntas.

Confirmada la relación de causalidad, se pasaría a analizar la teoría de la imputación objetiva y se tratan tres cuestiones:
1.-tenemos que valorar si la acción consistente en disparar (“tratar de disparar”) a alguien, constituye un peligro jurídicamente desaprobado.
2.-SI la consecuencia lógica de disparar a alguien con una pistola, sería la muerte de ese alguien.
3.-Si el resultado final, (muerte) es el resultado pretendido por la acción.(disparar)

Considero que  aunque no haya muerto disparado por la bala del homicida, el responsable sería, en mi opinión reo del delito de homicidio. (Si eliminamos mentalmente el hecho de que A apunte con una pistola a B, aunque esta se encasquille, B no habría caído al suelo, y el resultado muerte no se habría producido.)

P:D: Aunque dicho esto, tal y como me enseñaron en los diferentes penales de la carrera, incluido el practicum, todo es relativo. Sólo hay que saber defenderlo;)


Jamgo, espero que esto te sirva.

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Que jambo en tal caso me tendrias que dar la razon a mi pues yo la expuse y me saltaron que no ejjejej. :D

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Re: NO POR ESTA PREGUNTA ME LLAMEIS TONTA: ES QUE NO DOY MAS DE SI CON PENAL
« Respuesta #18 en: 03 de Febrero de 2011, 17:40:55 pm »
Por supuesto Manuel muchas gracias por tu intervención. SALUDOS
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