Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores mujeres y hombres.
rtículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
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Esto es lo que regula el Estatuto de los Trabajadores. Efectivamente dice el número 2 que en la negociación colectiva se pactarán lo términos del ejercicio de estos derechos. Pero en el caso de que tú convenio colectivo no los recoja, eso será problemas de ellos, porque el estatuto es de carácter imperativo y no por ello perderás tus derechos.
Yo lo que haría en tu caso es presentar el justificante de haber realizado el examen, acompañándolo con un escrito donde les indiques que tienes derecho a tener el permiso necesario para presentarse a esos exámenes y que no pueden descontar ni salario ni vacaciones porque ese es otro derecho imperativo y en caso negativo tomarás las medidas legales oportunas. Si te descuentan el día de salario o bien te descuentan el día de vacaciones, no tendrás más remedio que acudir al juzgado.