Estoy desolado.
Tras presentar el recurso de alzada al MITYC me llega al email una notificación electrónica sobre la reclamación presentada hace unos ocho meses. Creía que disponían de un plazo máximo de seis meses para dictar resolución.
Además en dicha resolución notificada electrónicamente consta que dispongo de un mes para mediante un escrito de reposición (entiendo que es equivalente al recurso de alzada) hacer las alegaciones que puedan corresponderme.
En la notificación se desestima la reclamación.
Así que quiero hacer el escrito de reposición que en la misma notificación citan se puede dirigir al Secretario de Estado.
Por otra parte el motivo por el cual se desestima mi reclamación es que el OPERADOR manifiesta que la interrupción del servicio fue debida al mal funcionamiento del Wifi.
No obstante, el único escrito del OPERADOR que recibí fue el adjuntado por el Jefe del Servicio de Reclamaciones de la División de Atención al Usuario de la Telecomunicaciones donde nada dice sobre ese particular.
El ordenador no se encuentra conectado via WIFI en ningún momento, sino via CABLE de red.
La notificación termina así :
"Lo que se notifica al reclamante y al operador, mediante fotocopia de la resolución original que obra en
el expediente de su razón, para su conocimiento y efectos procedentes, significándose que, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el
procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores
de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores, la presente
resolución agota la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente contra la misma,
conforme establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de
reposición ante el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en
el plazo de un mes o, en su caso, según lo prevenido en los artículos 25, 46 y concordantes de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contenciosoadministrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses, ambos términos a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución."
¿ Puede el OPERADOR hacer manifestaciones adicionales a mis espaldas que no tenga la posibilidad de rebatir, máxime cuando adjunté posteriormente a la reclamación la declaración de un vecino testigo que el día de la avería también la tuvo ?
En los plazos que se citan más arriba para interponer el recurso de reposición o el contencioso administrativo, y teniendo en cuenta el funcionamiento real; ¿paraliza el plazo para el segundo procedimiento interponer el recurso de reposición ?
Gracias