La LEC 1/2000 rige en todo proceso y tiene carácter supletorio. En base a ello entiendo que los hechos notorios están exentos de prueba tanto en el proceso civil como penal, luego como quiera que la muerte de Marta del Castillo es un hecho notorio, no necesita prueba.
Bueno, esto te lo inventas tú porque sí ya ya está querido compañero. Notoriamente, dime una sola prueba de cargo, aunque sea parcial, de que ha existido una muerte. (y no me salgas con lo que dicen los imputados que eso por si solo ni es prueba ni es nada más que derecho de defensa)
Aquí, el UNICO hecho notorio es que Marta HA DESAPARECIDO, ese es el único hecho público y notorio. No te saques notoriedades de la chistera cual mago.
No está donde debería estar ¿se ha ido de viaje sin decir nada? ¿la ha secuestrado una banda de trata de blancas para venderla? ¿la retiene una organización prostituyéndola en alguna parte? ¿le ha dado muerte uno o varios de los actualmente imputados?...lo único notorio es que esta desaparecida, aunque nadie la haya visto desaparecer, eso es la notoriedad y no inventarse un delito y aún menos un culpable.
REVISIÓN: no es propiamente un recurso (contra resoluciones firmes no cabe recurso por el principio de seguridad jurídica, art. 9 CE 78). Se trata de UN MEDIO DE IMPUGANCIÓN (autónomo, le gusta denominarlo a un sector doctrinal, entre otros Gimeno Sendra) contra SENTENCIAS FIRMES DE CONDENA, que sólo cabe en los tasados casos que nos indica la Lencriminal. Pues bien, el segundo caso en el que cabe este medio de impuganción (competencia TS) es precisamente "QUE SE ENCONTRASE UNA PERSONA CUMPLIENDO CONDENA POR HOMICIDIO y resulta que se desmostrase su existencia o apareciese viva" (lógico, por encima de la seguridad jurídica está la justicia del art. 1.1 CE 78, no siendo justo que nadie cumpla condena por homicidio y resulta que no tenemos un muerto como se pensaba).
Ah bueno, entonces está solucionado, los condenamos y los metemos directamente en la cárcel sin pruebas ni juicio y asunto arreglado, total como tienen un recurso especial...pues ya se quejarán y tal...venga amigo mío, objetiviza como jurista que eres y deja a un lado el sentimiento visceral que puedan producirte ciertas cosas.
Eso interpreto yo, LUEGO para mí en este caso concreto no sería una injusticia la sentencia de condena, sino todo lo contrario, la sentencia absolutoria por la simple falta del cádaver.
Una condena en las circunstancias que planteas no es que sería una injusticia, sería una atrocidad. Es el frontispicio de una tiranía, de un Derecho primitivo, vengativo y retrógrado. Tan primitivo y retrógrado como ejecutar a un ser humano, y suerte que estos imputados no están en uno de los estados con pena de muerte y jurados vengativos (jurado vengativo ya lo tienen, pena de muerte afortunadamente no) puesto que te garantizo que con lo que planteas la inyección letal sería más que segura.
El sentimiento interno te hace anteponer tus argumentos de ciudadano lego de a pie a los jurídicos, ten por seguro que cualquier persona razonable comparte tus sentimientos. Pero de ahí, a encontrar justa una condena con los hilos que quieres tejerla. Recuerda la máxima "más vale que haya cien culpables libres que un inocente condenado".
Fijaros, que aun que hubiese sentencia firme de condena no acaba el derecho de defensa ni la búsqueda de justicia, disponen de revisión los justiciados (muy bien ¿y el derecho a tutela de víctimas y perjudicados para cuándo lo dejamos?)
Pues te lo explico compañero, acusación, popular, acusación particular, Ministerio Fiscal, Juez Instructor y FFCC de Seguridad del estado. Todas y cada una de esas personas e instituciones estan por y para tutelar a las víctimas. ¿sabes a quien tiene el acusado velando por sus derechos? Única y exclusivamente a su abogado. Y como podrás imaginarte en muchos de los casos el acusado no tiene dinero para pagarse a un profesional excelso y dedicado en exclusiva a su asunto, muchas veces el acusado tiene que ser defendido por un compañero de turno de oficio que, además de mal pagado, esta desbordado de asuntos. Mientras el Estado tiene recursos ilimitados para acusar y probar, el acusado dispone de unos medios ínfimos para defenderse, microscópicos en comparación con el aplastante poderío acusador estatal.
Haciendo un símil futbolístico, cuando se sienten en el banquillo los acusados será como que antes de empezar un partido vayan perdiendo por un marcador de 4 a 0 de antemano, Policía, Fiscalía, Acusación Particular y Juez Instructor. (5-0 si se sientan delante de un jurado popular)
¿Y aún pretendes que después de todo eso se pueda condenar penalmente sin prueba alguna de cargo? Realmente me dejas sobrecogido.
Saludos.
PD: Deberías ver la película "El crimen de Cuenca" si no la has visto o verla de nuevo en caso contrario.
Date una vuelta por aquí y lee los nombres de condenados a muerte que después resultaron ser inocentes: No puedes ver los enlaces.
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Login eso si, condenados con "pruebas" y con "testigos" y con sus legítimas apelaciones.
*Muchas de las condenas erróneas estuvieron basadas en pruebas modificadas por la policía, falta de conducta de los fiscales, falsas confesiones, errores de testigos, y “ciencia basura” (original en Junk Science).