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Autor Tema: El caso de Marta  (Leído 6295 veces)

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Desconectado Leoncito

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Re: El caso de Marta
« Respuesta #40 en: 08 de Febrero de 2011, 20:04:36 pm »
Todo lo que ha ocurrido alrededor de este caso, me recuerda a las declaraciones que se hacen, para combatir el terrorismo, en el sentido de hacer todo lo posible dentro de la ley, con la ley en la mano, dentro de la ley...

Yo siempre me hago una pregunta, a lo mejor la ley que tenemos no es suficiente para castigar a los culpables y proteger a los "buenos", entonces se me ocurre que habría que cambiar la ley, y dejarse de tantos presupuestos procesales, dudas razonables, requisitos procesales, etc...

Fijaos en la sentencia del TC sobre Otegui que ha salido hoy!!

En resumidas cuentas, el derecho es o debe ser un conjunto de normas para regular la convivencia, entonces deberíamos cambiar las normas, porque yo creo que no valen..
Haber quien tiene la cara suficiente para contarle a los padres de Marta que la ley del menor, que pitos y flautas...


Desconectado palangana

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Re: El caso de Marta
« Respuesta #41 en: 08 de Febrero de 2011, 20:24:24 pm »
Pues fíjate, te voy a dicir una cosa, compañero Leoncito: a mí personalmente la Ley del Menor, como la LVG y, lo más que te puede parece escandaloso, la Ley Antiterroista me parecen UNA GROSERA CHAPUZA JURÍDICA sólo propia de LA MENTE ENFERMA DE NUESTRO LEGISLADOR PATRIO, un auténtico ignorante jurídico, que padece de incontinencia legislativa severa a base de impulso en busca de populismo y votos. Además todas ellas de una inconstitucionalidad material de fondo de libro, diga el TC lo que diga, qué va a decir el TC, si los ponen quienes aprueban las normas !!

PERO, resulta que esas normas SON LAS QUE SON, expresión del pueblo soberano representado en las Cámaras, que están ahí los que están no por un Golpe de Estado, SINO POR SUGRAGIO UNIVERSAL DEL PUEBLO, y que han sido aprobadas todas mediante LO conforme a lo indicado en el art. 81 CE 78 (luego ajo y agua, o cuando llegue el momento probar otra cosa...., pero no me extiendo en este sentido al tratarse de algo ya más político que jurídico....)

Yo soy formalista y legalista, si se descubriese y probase que la confesión de los imputados fue violenta, que el Juez instructor está sentado ahora en el juicio oral (vulneración del princpio acusatorio), que se les ha impedido proponer o contradecir prueba (vulneración del contradictorio) o cualquier otra garantía constitucional o procesal indicaría que no cabe otra cosa que la nulidad de todo lo actuado y querellarse contra quien proceda, sean funcionarios o jueces. Las admnistraciones Púbclicas están sometidas a un estricto princpio de legalidad ,y Jueces y Fiscales, lo mismo (arts 9,103,117 y 124, así como a la CE y al resto del OJ).

Pero este caso es distinto porque todo hace pensar están teniendo su derecho de defensa y todas las garantías procesales y constitucionales ¿es que les ha faltado algo?, además de indicos y pruebas más que suficientes de criminalidad.

Un saludo cordial.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Leoncito

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Re: El caso de Marta
« Respuesta #42 en: 08 de Febrero de 2011, 22:26:10 pm »
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Pues fíjate, te voy a dicir una cosa, compañero Leoncito: a mí personalmente la Ley del Menor, como la LVG y, lo más que te puede parece escandaloso, la Ley Antiterroista me parecen UNA GROSERA CHAPUZA JURÍDICA sólo propia de LA MENTE ENFERMA DE NUESTRO LEGISLADOR PATRIO, un auténtico ignorante jurídico, que padece de incontinencia legislativa severa a base de impulso en busca de populismo y votos. Además todas ellas de una inconstitucionalidad material de fondo de libro, diga el TC lo que diga, qué va a decir el TC, si los ponen quienes aprueban las normas !!

PERO, resulta que esas normas SON LAS QUE SON, expresión del pueblo soberano representado en las Cámaras, que están ahí los que están no por un Golpe de Estado, SINO POR SUGRAGIO UNIVERSAL DEL PUEBLO, y que han sido aprobadas todas mediante LO conforme a lo indicado en el art. 81 CE 78 (luego ajo y agua, o cuando llegue el momento probar otra cosa...., pero no me extiendo en este sentido al tratarse de algo ya más político que jurídico....)

Yo soy formalista y legalista, si se descubriese y probase que la confesión de los imputados fue violenta, que el Juez instructor está sentado ahora en el juicio oral (vulneración del princpio acusatorio), que se les ha impedido proponer o contradecir prueba (vulneración del contradictorio) o cualquier otra garantía constitucional o procesal indicaría que no cabe otra cosa que la nulidad de todo lo actuado y querellarse contra quien proceda, sean funcionarios o jueces. Las admnistraciones Púbclicas están sometidas a un estricto princpio de legalidad ,y Jueces y Fiscales, lo mismo (arts 9,103,117 y 124, así como a la CE y al resto del OJ).

Pero este caso es distinto porque todo hace pensar están teniendo su derecho de defensa y todas las garantías procesales y constitucionales ¿es que les ha faltado algo?, además de indicos y pruebas más que suficientes de criminalidad.

Un saludo cordial.



Estimado palngana
Para mi, la clave de todo es cuando dices "SON LAS QUE SON", yo sigo con mi razomiento, y digo: PERO ES QUE PUEDEN SER DE OTRA MANERA, incluso ejemplos de seguridad juridica como la irretroactividad penal, va el congreso, vota la ley orgánica y se carga la irretroactividad penal y eso se publica en el BOE y es una ley como la copa de un pino, to guste o no!!

Creo que las herramientas que tenemos (nuestras leyes) no sirven para proteger a la sociedad








Desconectado Leoncito

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Re: El caso de Marta
« Respuesta #43 en: 08 de Febrero de 2011, 22:36:19 pm »
Estimado palangana

No te tires de los pelos cuando te digo que se quita la irretroactividad penal mediante LO, se vota otra constitución y lo que ponga es legal

Antes de la revolución francesa, las leyes las dictaba el monarca y punto era derecho divino, pero después, la ley debe reflejar la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, son nuestos instrumentos para conseguir seguridad y bienestar.

Nuestras leyes no valen, y hay que cambiarlas.

Imagina lo que puede pasar con la ley de partidos:

ahora Sortu es legal, los jueces diran que se pueden presentar a las elecciones, y el día despues de las elecciones, se reúnen, y modifican sus estatutos con eso de la violencia, suprimen el artículo y qué pasa, se ríen de todo el mundo!!

El problema son las leyes que tenemos, no son buenos instrumentos, necesitamos otras leyes

Desconectado palangana

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Re: El caso de Marta
« Respuesta #44 en: 08 de Febrero de 2011, 22:43:26 pm »
Bueno, eso desde luego, las normas e instrumentos que tenemos NO SIRVEN para proteger a la sociedad, eso no te lo voy a discutir.

Pero es que si te relato o te hago una descripción de las normas e instrumentos de hace no mucho, sería para echarse a llorar, tirarse de los pelos, salir corriendo y no sé qué cosa más.

No se trata de dar pasos atrás, sino pasos adelante, pero pasos bien dados.....porque paradójicamente, si damos pasos para al frente mal dados, lo que hacemos es retroceder sesenta años.

Se trata de buscar un equilibrio, pero ese equilibrio no puede otorgarlo este exótico legislador (de hecho, yo cada vez que escucho que está en proyecto la nueva Lencriminal digo: "mamacita, que la dejen como está, que no toquen nada más" !!, porque si con la Lencriminal hacen lo que han estado haciendo todos estos años con el CP yo me retiro....y acabo de empezar  ;D

Un saludo.
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Desconectado MORDEKAY

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Re: El caso de Marta
« Respuesta #45 en: 10 de Febrero de 2011, 15:43:32 pm »
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Entonces, procesalmente oportuno y legal es cuando se consideró que ya no había posibilidades de encontrar el cádaver que permitiese la imputación por tipo delictivo concreto y mayor facilidad para la prueba de cargo, que hubiesen dicho las instancias judiciales instructoras, "alá chicos, la travesura os ha salido gratis aunque hayáis confesado y todo apunte a vuestra autoría, pero como nos falta el cadáver, sobreseimieto provisional y a vivir la vida que son dos días en tanto no aperezca el cádaver"

Conoces perfectamente el proceso y, se necesita tiempo para buscar y encontrar pruebas. Eso sí, tampoco puede ser tiempo indeterminado, todo tiene que tener un límite, y tanto es así que cuatro años de prisión provisional que pueden llegar a acordarse ¿te parecen pocos?. Reflexiona.

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¿A ver cómo le explicas eso a padres, familias, ciudadanía y, si fuese posible, a la propia fallecida? (porque está desgraciadamente muerta, no pensemos cosas raras de secuestros, que está de vacaciones, que se ha escapado de casa para gastar una juvenil broma etc etc)

Eso es algo que se sale de lo jurídico, y aunque posiblemente compartido, nos aleja del Derecho.

Un saludo.

PD. Parece que comienza a haber alguna prueba sólida, si no concretamente de una muerte, si al menos de un nexo temporal entre alguno/s de los imputados y la desaparición de la supuesta victima.
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Desconectado palangana

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Re: El caso de Marta
« Respuesta #46 en: 10 de Febrero de 2011, 16:25:05 pm »
Bueno compañero MORDEKAY, eso último que comentas en tu (PD) no es prueba de cargo de la ACCIÓN DE MATAR, sino de que estuvieron juntos esa noche en un espacio de tiempo, que no es lo mismo !: igual después ella se marchó a casa y la secuestró o mató un tercero que no tiene nada que ver con estos tres.....pero, y eso voy desde desde el principio, sí que fue con ellos con quien se vio a la chica por último vez, a qué se debe esa sangre en chaqueta y cenicero de los imputados y, sobre todo, a qué se debe el más ilógico y absurdo acto de defensa jamás conocido que es decir "la hemos matado" (luego lo otro, lo de cambios de versiones de si tiramos el cadáver aquí o allá, sí que son actos propiamente de defensa, de despiste). Por lo tanto, mi idea de condena tras hacer valer pruebas (no de cargo, pero pruebas) más indicios en su conjunto (lo natural, la lógica de deducción humana) más la propia confesión es lo que no me hace dudar de la autoría. A esto se le une la valoración libre de la prueba, no tiene necesariamente que valer una prueba más que otra, no hay "rango de prueba".

PERO TÉCNICAMENTE, nos hace falta un elemento objetivo del tipo penal "el que matare a otro....", y dónde está el muerto (ya dije, para heredar necesitamos un minimun, un fallecido, si no, no hay herencia que valga). Por otro lado, como quiera que estamos en ámbito punitivo rige EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL: qué tenemos para condenar en grado de autoría directa por homicidio al menor (que puede estar en su declaración manipulado por los mayores de edad) y sólo por complicidad a los mayores de edad (sólo tenemos, ahora sí, la declaración, pero sin prueba ni indicio, la declaración a secas es poca cosa)....luego si condenamos al menor por detención ilegal y homicidio, y a los otros "sólo" por detención ilegal y complicidad en el homicidio, estaríamos ante injusticia material de fondo porque nos cargamos el principio de culpabilidad, por lo que debe aplicarse el principio in dubio pro reo. Eso, sin perjuicio de que pruebas hayan sido obetenido con violación de derechos fundamentales o hayan habido erroes procidimentales, y entonces pido la nulidad de todo lo actuado y me querllo contra el fiscal, contra FCSE, contra el juez y contra todo el que me cruce por mi camino !!

(Qué fácil es empezar a darle la vuelta a la toritlla o, al menos, ir preparando el terreno para ello, verdad?); pero no, no os llevéis las manos a la cabeza: mantengo la calificación y acusación, porque me parece la más lógica, y porque me parece lo más justo (total, según la doctrina de que nadie de que nadie puede ir las propias palabras y actos, me trae sin cuidado que real y efectivamente fuese el menor el autor directo y los otros sólo cómplices, o que los sean unos por ación y otros homicidas por omisión, ellos son lo que se han repartido los cargos !!).

Lo otro que indicas, me refiería a SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la instrucción, que es decir de momento sois "medioinocente", pero que se reserva el Estado la posibilidad de abrir la causa (una cosa por cierto, de las más exóticas que debe haber en nuestra legisalción penal....si yo soy imputado DIGO: no,no,no, ustedes me llevan a juicio y hasta sentencia, y si no tienen nada, me absuelven in dubio pro reo, no voy a estar toda la vida condicionado ni en estado de inseguridad).

Lo más logíco y justo, dar el giro definitivo y condenar por el minimun (detención ilegal y homicidio), y no calificar ni por asesinato, ni por violación, ni lesiones.

Un saludo.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.