Bueno compañero MORDEKAY, eso último que comentas en tu (PD) no es prueba de cargo de la ACCIÓN DE MATAR, sino de que estuvieron juntos esa noche en un espacio de tiempo, que no es lo mismo !: igual después ella se marchó a casa y la secuestró o mató un tercero que no tiene nada que ver con estos tres.....pero, y eso voy desde desde el principio, sí que fue con ellos con quien se vio a la chica por último vez, a qué se debe esa sangre en chaqueta y cenicero de los imputados y, sobre todo, a qué se debe el más ilógico y absurdo acto de defensa jamás conocido que es decir "la hemos matado" (luego lo otro, lo de cambios de versiones de si tiramos el cadáver aquí o allá, sí que son actos propiamente de defensa, de despiste). Por lo tanto, mi idea de condena tras hacer valer pruebas (no de cargo, pero pruebas) más indicios en su conjunto (lo natural, la lógica de deducción humana) más la propia confesión es lo que no me hace dudar de la autoría. A esto se le une la valoración libre de la prueba, no tiene necesariamente que valer una prueba más que otra, no hay "rango de prueba".
PERO TÉCNICAMENTE, nos hace falta un elemento objetivo del tipo penal "el que matare a otro....", y dónde está el muerto (ya dije, para heredar necesitamos un minimun, un fallecido, si no, no hay herencia que valga). Por otro lado, como quiera que estamos en ámbito punitivo rige EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL: qué tenemos para condenar en grado de autoría directa por homicidio al menor (que puede estar en su declaración manipulado por los mayores de edad) y sólo por complicidad a los mayores de edad (sólo tenemos, ahora sí, la declaración, pero sin prueba ni indicio, la declaración a secas es poca cosa)....luego si condenamos al menor por detención ilegal y homicidio, y a los otros "sólo" por detención ilegal y complicidad en el homicidio, estaríamos ante injusticia material de fondo porque nos cargamos el principio de culpabilidad, por lo que debe aplicarse el principio in dubio pro reo. Eso, sin perjuicio de que pruebas hayan sido obetenido con violación de derechos fundamentales o hayan habido erroes procidimentales, y entonces pido la nulidad de todo lo actuado y me querllo contra el fiscal, contra FCSE, contra el juez y contra todo el que me cruce por mi camino !!
(Qué fácil es empezar a darle la vuelta a la toritlla o, al menos, ir preparando el terreno para ello, verdad?); pero no, no os llevéis las manos a la cabeza: mantengo la calificación y acusación, porque me parece la más lógica, y porque me parece lo más justo (total, según la doctrina de que nadie de que nadie puede ir las propias palabras y actos, me trae sin cuidado que real y efectivamente fuese el menor el autor directo y los otros sólo cómplices, o que los sean unos por ación y otros homicidas por omisión, ellos son lo que se han repartido los cargos !!).
Lo otro que indicas, me refiería a SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la instrucción, que es decir de momento sois "medioinocente", pero que se reserva el Estado la posibilidad de abrir la causa (una cosa por cierto, de las más exóticas que debe haber en nuestra legisalción penal....si yo soy imputado DIGO: no,no,no, ustedes me llevan a juicio y hasta sentencia, y si no tienen nada, me absuelven in dubio pro reo, no voy a estar toda la vida condicionado ni en estado de inseguridad).
Lo más logíco y justo, dar el giro definitivo y condenar por el minimun (detención ilegal y homicidio), y no calificar ni por asesinato, ni por violación, ni lesiones.
Un saludo.