Hola a todos: Espero que nadie suspenda este exámen, y sobre todo que en la segunda semana siga la Cátedra con tan buena armonia, y eso teniendo en cuenta que es de las más duras, es de agradecerles este respiro. Bueno como estoy estudiando no puedo pararme mucho y además ya me voy a descansar un poco, para dentro de unas horas continuar ... Voy a aportar mi parecer, sin entrar en profundidades. Siendo el contenido:
" joaquin estaba casado con veronica y tenian un hijo en comun. En el testamento otorgado por joaquin, éste legaba a su sobrino Damian un piso que tenia en coruña. fallecido joaquin, veronica interpuso en representacion de su hijo menor de edad demanda contra damian para reducir el legado, ya que no respeta la legitima del menor.
Iniciado el pleito, el procurados de vero presentó ante el juzgado un documento firmado por ésta y por Damian, en el que se decia que los litigantes habian llegado a acuedo para poner final al pleito, mediante el cual damian se obligba a renunciar al legado a cambio de determinada suma de dinero que habria de abonarle el unico heredero de Joaquin, y siempre con la condicion de que este y su madre residieran efectivamente en el piso hasta el cumplimiento de la mayoria de edad del primero. en el mismo escrito los litigantes solicitan del juez, la homologacion del acuerdo"
A.¿que tipoi de transaccion es la acrodada por vero y damiian?
B.¿que formalidades y requisitos procesales tendrian que cumpolimentar los litigantes para que la transaccion surtiera efectos?
c.¿existe algun inconveniente de fondo para la homologacion de la transaccion?en caso de ser homologada de que modo damian podria hacer efectivo los acuerdos?
derecho aplicable, 19, 25, 415 de la LEC
Redacte el razonamiento juridico del auto del juaz aprobando o denegando la homologacion de la transaccion
Propuesta: 1º.- Como punto de partida hay que despejar la duda de la legitimación de las partes con el objeto del procedimiento:
a) En cuanto a la madre: No puede cuestionarse su legitimación en el proceso, toda vez que ostenta la patria potestad del menor y no tiene en el mismo intereses contrapuestos con su hijo, ya que no es heredera de su marido, dado que se pleitea la vulneración de la legitima del menor frente a la demasía del valor del legado( supongo del tercio de libre disposición con lo que contaba su marido).
b) En cuanto al sobrino, sin duda es parte legitima del pleito contra su legado personal.
Concluyendo. Ambas partes ostentan la legitimación necesaria exigible por la ley procesal; otra cuestión es que el Juez haciendo bien su trabajo tenga que dar traslado al Mº Fiscal para el conocimiento del pleito al estar comprometidos intereses de un menor; y el mismo emita su informe a los efectos oportunos en el procedimiento; pero no es la cuestión que se plantea.
Asi pues, conforme al art. 19 en concordancia con el art. 215 LEC ambas partes legitimadas en el procedimiento tienen igualmente capacidad para poner fin al litigio mediante Acuerdo Transaccional que es el que han presentado a su SSª a través de sus procuradores mediante escrito firmado por los dos litigantes ( y claro está por sus procuradores - representantes procesales- y abogados. Lo correcto es que el Juez les llame a una comparecencia, a la que habrán de acudir personalmente los litigantes para que se ratifiquen ante el Juez o Secretario judicial del escrito presentado.
En cuanto al poder que han de ostentar los procuradores, al haberse presentado el Acuerdo Transaccional mediante escrito no es necesario poder especial, siempre y cuando vaya firmado por ambos litigantes; caso de no existir tales firmas si deberá presentar poder especial a los efectos de la Transaccion judicial mediante poder notarial en el que se refleje el nº de procedimiento, Juzgado... pero basta con la firma de todos como he expuesto siiendo bastante la acreditación procesal que ya profesan en el procedimiento ambos procuradores. De todas formas, el Juzgado siempre llamará a las partes interesadas a una vista para cumplimentar o corroborar las posiciones.
Asi quedarían respondidas las dos primeras preguntas, en cuanto a la 3ª pregunta, el art. 19 LEC exije además de capacidad juridica y legitimación procesal, que ambas partes litigantes ostentan por lo expuesto y además la primera capacidad por ser mayores de edad...; exige el procedimiento que el contenido del acuerdo alcanzado que proponen su homologación judicial sea ajustado a derecho, al orden publico y sin perjuicio de 3º ( del contenido que se expone estimo que su SSª encontrará que el mismo cumple con tales requisitos, por lo que no dudo que accederá a su homologación; ya que la LEC es cuanto al mismo también le exige para poder acceder a dicha petición. Nota: Ello, con la salvedad de que tenga o no que contar con el informe del Mº fiscal , pero que no es la cuestión de fondo planteada.
Por ultimo, tanto Damián como la madre podrán hacer efectivo el acuerdo que se homologue en caso de incumplimiento mediante el procedimiento del juicio ejecutivo, toda vez que el acuerdo transaccional al ser homologado judicialmente, es titulo ejecutivo y tiene la misma fuerza ejecutiva que las Sentencias, ello así lo establece la LEc en su art. 517, por lo que una vez firme el Auto de homologación del acuerdo transaccional podrá instarse su ejecución mediante el procedimiento ejecutivo ante el mismo Juzgado que entendió del presente juicio ordinario.
Respecto a la redacción del Auto de homologación, ha de ponerse los antedentes de hechos, y en la fundamentación de dº el juez se basará en el art. 415 LEC declarando la homologación del acuerdo alcanzado por las partes litigantes al no ser contrario a ley, orden publico ni perjuicio de tercero. Poniendo pie de recurso de apelación.
Bueno, espero haber ayudado a las dudas, Pero OJO¡¡¡ es como yo lo habria resuelto, si algun compañero tiene otra perspectiva que la ponga pues entre todos podemos aclarar la cuestión. No obstante, lo veo fácil y bonito ¡¡¡ no como el de Septiembre del año pasado que aún no alcanzo a saber de qué va y tengo pendiente un dia de estos que me lo aclare la Catedra) Un saludo y Suerte