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Autor Tema: Horror: Prácticum Internacional Privado  (Leído 5891 veces)

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Desconectado locoporsalir

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Horror: Prácticum Internacional Privado
« en: 04 de Febrero de 2011, 19:44:08 pm »
Hola!

Alguien por ahí que acabe de pasar el calvario???


Desconectado Torzon2004

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Re: Horror: Prácticum mercantil
« Respuesta #1 en: 04 de Febrero de 2011, 20:02:21 pm »
Presente.

El primer caso un poco ¿rebuscado?. Pero yo creo que el segundo era fácil, salvo que tuviera truco y yo no lo haya pillado.

Torzón.

Desconectado locoporsalir

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Re: Horror: Prácticum mercantil
« Respuesta #2 en: 04 de Febrero de 2011, 21:03:59 pm »
Hola!

Me refería al prácticum, el caso era uno sólo, así que igual te refieres al examen de la asignatura troncal....

Desconectado locoporsalir

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #3 en: 04 de Febrero de 2011, 21:05:47 pm »
Joé!

Acabo de darme cuenta de que he puesto en el título "mercantil", y era "internacional privado", ya ves cómo voy.

Abrazos

Desconectado maras_57

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #4 en: 04 de Febrero de 2011, 21:27:14 pm »
Hola! Yo hice el examen del practicum DIPr hoy. La verdad que me desconcertó bastante. Qué les pareció a los demás? No tenías textos a los que remitirte más que el R 44/2001 y el concepto de fraude de Ley, luego las preguntas me daba la sensasión que la respuestas estaban en la misma sentencia!

Desconectado manuelk0

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #5 en: 04 de Febrero de 2011, 21:35:39 pm »
ya es que me cago todo. vamos que no aprobare ninguna.-
el fraude de ley por conseguir por ej la nacioalidad, deja nulo el efecto que tenia que producir a no ser que en caso de matrimonio una de las parte actuara de buena fe, por lo que el juez daria convlidacion a la accion.....

         que el altisimo me coga confesado, carajo que no gana uno para susto. de todas forma como decia la peli siempre nos queda Paris :)

Desconectado locoporsalir

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #6 en: 04 de Febrero de 2011, 23:19:56 pm »
Ya, yo estoy igual. Pero no hay error, la pregunta está en un a página de derecho privado que se llama "accursio", formulada exactamente en los mismos términos. Me he hecho un lío tremendo, me ha costado una hora saber quien demandaba a quién, y luego no veía por dónde coger las preguntas, ni por el forro, como si no tviera ni idea, y llevo chapando dipr como un animal desde octubre. Supongo que será por eso, por chapar como un animal.

Desconectado maras_57

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #7 en: 04 de Febrero de 2011, 23:55:52 pm »
Es verdad!! es exactamente la misma, y las 3 preguntas también!!! Lástima que no dice las respuestas para saber estuvimos bien encaminados.

Desconectado Marcelino

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #8 en: 05 de Febrero de 2011, 02:33:07 am »
Acabo de entrar en Acursio, y ¡Oh sorpresa! el examen clavadito, que cosas, si alguien consigue unas respuestas medianamente comprensibles que haga el favor de compartirlas, yo todavía no salgo de mi asombro.
Una pregunta;  ¿ habéis comentado algo del pacto de no exclusividad que se incluye en al carta posterior?, a mi es lo que me parece mas relevante de la sentencia, y bueno, de las preguntas, pues que decir, mi sensación es de no saber si he contestado a lo que me preguntaban, o ni siquiera he conseguido averiguar lo que preguntaban y su relación con la sentencia.
La sumisión se trata en el segundo caso del curso virtual, pero las preguntas, bueno ... dejan descolocado al más pintado,  creo yo.

Un Saludo ;)


N.B. : Si alguien ha salido contento del examen le ruego lo manifieste y nos guie en este tortuoso camino.
« Salvo criterio mejor fundado en derecho »

Desconectado Bbueno6

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #9 en: 05 de Febrero de 2011, 04:36:10 am »
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1
SAP Barcelona 26 febrero 2009
(= sumisión no exclusiva a los tribunales de Munich)
Cuestiones:
1º) ¿Qué relaciones aprecia el sentenciador entre el
abuso de Derecho y el fraude de Ley y las cláusulas
de sumisión a tribunales extranjeros?
2º) ¿Qué consecuencias anuda el tribunal a la
infracción de una cláusula de sumisión expresa?
3º) ¿Qué significa, según el tribunal, que la cláusula
de sumisión expresa es “irrenunciable”?
SAP Barcelona 26 febrero 2009
(= sumisión no exclusiva a los tribunales de Munich)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO La parte demandada ha planteado declinatoria de jurisdicción, por
entender que las partes pactaron en el contrato la sumisión expresa a favor de los
tribunales de Munich (Alemania). La cuestión debe resolverse, inicialmente, conforme a
lo dispuesto en el art. 23 del Reglamento del ConsejoCE 44/2001, de 22 de diciembre,
que proclama la validez de los pactos de prórroga de competencia, como excepción al
criterio general de domicilio del demandado en materia de seguros, consumo y contratos
de trabajo y de las competencias exclusivas.
La doctrina comunitaria ha defendido con rigor el principio de autonomía de la
voluntad en la determinación del tribunal competente, de manera que no admite que,
establecido el pacto, ninguno de los contratantes lo incumpla. En este sentido, se ha
dicho que el fuero no es renunciable, ni siquiera para quien presenta la demanda ante los
Tribunales del domicilio del demandado y que las partes están sometidas a la cláusula
de sumisión expresa, aunque no exista ningún criterio de vinculación (STJCE de 10 de
marzo de 1992, caso Powel).
En defintiva, aunque estas cláusulas son de interpretación estricta (SSTJCE 14
de diciembre de 1976, caso Estasis Salotti y Segoura) el pacto de prórroga de
jurisdicción no puede ser objeto de renuncia unilateral (SSAP Barcelona, Sec 15ª, 20 de
mayo de 2003 y Madrid 17 de mayo de 2005-ROJ SAP M 5669/2005), aunque
beneficie al demandado, y solo puede quedar sin efecto si ambas partes toleran su
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2
inaplicación (SSTJCE 9 de noviembre de 1978, caso Meeth y 7 de mayo de 1985, caso
Spitzley).
Por estas mismas razones, si se alega abuso de derecho o fraude de ley, la parte
que lo invoque debe asumir la carga de la prueba de que la cláusula es ineficaz por estas
causas, lo que no ha ocurrido en el presente caso.
SEGUNDO En el supuesto analizado concurre, sin embargo, una circunstancia
especial. Es cierto que en el contrato inicial de 2 de mayo de 2005 y en el contrato de
préstamo que recoge como fechas las de 3 y 9 de mayo de 2005 se establece (cláusulas
previsión final 7ª ycláusula 2.4, respectivamente) la prórroga de jurisdicción. Pero con
documento de fecha Perfume letter agreement, de 1 de diciembre de 2005) y
precisamente en relación con lo que es objeto de reclamación de este pleito (la
devolución del IVA) las partes incluyeron esta cláusula: " This letter agreement shall be
goberned by and construed in accordance with German law and we agree to submitt to
the non-exclusive jurisdiction of the courts of the city of Munich" (esta carta de acuerdo
se regirá e intrepretará conforme a la ley alemana y aceptamos someternos a la
jurisdicción no exclusiva de los tribunales de la ciudad de Munich).
La mención de "no exclusividad" en la sumisión a los tribunales alemanes debe
interpretarse, en lógica correspondencia con la sumisión expresa de las cláusulas
anteriores, como la designación de un fuero alternativo, opción de los contratantes que
deja sin efecto sus previsiones anteriores.
En tales condiciones cobra plena vigencia el art. 3 del Reglamento 44/2001, de
manera que al no concurrir ninguna de las reglas de las Secciones 2 a 7 del propio texto,
la competencia se difiere a favor del domicilio del demandado, en Hospitalet de
Llobregat.
TERCERO No procede hacer pronunciamiento sobre las costas(art. 398 LEC).
PARTE DISPOSITIVA
ESTIMAMOS el recurso de apelación y dejamos sin efecto elAuto apelado
dictado el 17 de julio 2008 por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado Primera Instancia 5
Hospitalet de Llobregaten las actuaciones a que se contrae el presente. Desestimamos la
declinatoria de jurisdicción y declaramos la competencia de los Tribunales españoles y
del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat para entender de este
proceso; sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.
- - - -

A ver si podemos meterle mano, porque a mí me ha desconcertado del todo.

Un abrazo y suerte.
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

Desconectado locoporsalir

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #10 en: 05 de Febrero de 2011, 09:34:31 am »
Bueno, yo he sacado una sensación muy mala del examen, como de no haber podido "poner" nada. Pero además, creo que me he dejado en este pobre tintero que nos permitían las preguntas, el explicar algo el fraude de ley y sus consecuencias, aunque es una cuestión que no forma parte del supuesto, al parecer, sino sólo de las alegaciones del de Hospitalet, que por lo que fuera debía de tener un/una amante en munich, y por eso prefería ese foro.
¿Cómo habéis enfocado la primera pregunta, la de "relaciones"?. Yo, sudando como un finlandés en su sauna, lo he cogido por la "prueba", es decir, las relaciones son "probatorias", o lo que es lo mismo, el fraude de ley en la sumiión expresa tiene que ser alegado y probado, etccc...

De locos.

Desconectado polili

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #11 en: 05 de Febrero de 2011, 09:36:34 am »
Partiendo de la base de que no se conoce la pretensión y es difícil deducir que es lo que se plantea, este ha sido en resumen mi planteamiento:
Existe en el contrato una previa cláusula de sumisión a los tribunales alemanes y el demandado ha interpuesto el recurso en España (Juzgados de 1ª  Instancia de Hospitalet), a lo que se interpone por la parte extranjera una declinatoria de jurisdicción para que el juzgado español deje de conocer del litigio -en atención a tal cláusula- a la que contesta la AP.
Comienza la sentencia declarando la irrenunciabilidad de las cláusulas de sumisión. Es un tema sometido a la voluntad de las partes siempre que no se trate de materias disponibles. O sea, las cláusulas de sumisión no son válidas si se refieren a materias excluidas o se trata de foros de protección como parece ser en este caso.
Ahora bien, sentado esto, la atribución de la competencia depende de la validez y eficacia de la cláusula de sumisión que en su momento se expresó en el contrato (que es la que tiene que demostrar la parte extranjera que fundamente su petición en que ha habido un fraude de ley que no ha demostrado). Si fuera válida es evidente que el conocimiento del asunto se tendría que diferir a los tribunales alemanes, pero, concurre en este caso una segunda cláusula expresa que deroga la anterior. El tribunal entiende que lo que hace la segunda cláusula es precisamente derogar el primer pacto (liberarlo). En palabras de la sentencia se anula la "exclusividad" del pacto de sumisión para crear un fuero "alternativo". O sea, que, prácticamente considera que se tiene por no puesta -no existe cláusula alguna-, por lo que son de aplicación las normas de la atribución de competencia del R-44.
No siendo la materia del litigio exclusiva, ni foros por razón de la materia, ni foros de protección (dice la sentencia que no son foros de los incluidos en las secciones 2 a 7) que son los que permiten la interposición de la demanda fuera del domicilio del demandado (foros de ataque), habremos de estar al foro general del domicilio del demandado y este es el de Hospitalet, por lo que el tema que se debate que es la atribución de competencia está resuelto: son competentes los tribunales españoles.

Es realmente difícil hacer abstracción de la sentencia pues solo se dispone de una parte de ella pero creo que podrían ir por ahí los tiros. Por favor me gustaría compartir vuestras opiniones.
Saludos.




Desconectado locoporsalir

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #12 en: 05 de Febrero de 2011, 09:48:45 am »
Hola, Polili!

Una hora me costó, casi, llegar a donde tú acabas de explicar, efectivamente, críptico es poco decir para el enunciado. Pero también es cierto que se sacaba, como acabas de explicar, creo que con toda precisión. Pero, claro, la otra era contestar las preguntas. Ahí, ¿Qué has hecho?
(Lo veré luego, que me tengo que ir)

Desconectado polili

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #13 en: 05 de Febrero de 2011, 10:07:43 am »
No hice referencia expresa a las preguntas que realizaban en concreto, simplemente las fui desarrollando durante el comentario, así el tema de la "irrenunciabilidad" quedaba explicado por la sumisión a la cláusula de sumisión, o el fraude de ley es en lo que se basaba el que imponía la declinatoria por atribuirse la competencia los juzgados expañoles -norma de cobertura-  en contra de una cláusula de sumisión expresa -norma defrauda-, etc...

Desconectado Bbueno6

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #14 en: 05 de Febrero de 2011, 10:11:05 am »
Hola a todos.
A la primera pregunta contesté que la relación que hace el sentenciador entre abuso de derecho, fraude de ley y la cláusula de sumisión es que la carga de la prueba la tiene quién la alega.

A la segunda que el artículo 23 se habla de la sumisión  como excepción de la competencia exclusiva y a tenor literal de la cláusula última dice que aceptan a someterse a la jurisdicción no exclusiva.

A la tercera respondí que si las partes se someten  a la sumisión no pueden unilateralmente revocarla.

Por ahí he dirigido los tiros, pero me he vuelto loco ;D

Suerte a todos.
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

Desconectado NoeliaAL

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #15 en: 05 de Febrero de 2011, 10:21:11 am »
Hola!!
Yo contesté más o menos igual que vosotros. Más de media hora sin empezar el examen, apuntando cosas en la hoja de borrador como una loca, mirando el código a ver si me iluminaba... y no sabía qué contestar, ni cómo. Lo que hice fue comentar la sentencia y luego intentar responder a las preguntas a modo de conclusión.
Salí del examen diciendo: y yo estudié para esto? qué querían que contestara, lo que venía ya en la sentencia? habrá alguna trampa? En fin, que más me habría servido dedicar el día de ayer a estudiar procesal, qué falta me hace...
A ver qué notas salen de aquí! Estoy deseando verlo jajaja

Desconectado maras_57

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #16 en: 05 de Febrero de 2011, 12:02:01 pm »
Noelia, igual que tú pensaba yo ayer, y por lo que veo los demás compañeros también. pensaba que o era muy fácil porque todas las respuestas estabanen la sentencia, es decir, era casi reproducirla; o había gato encerrado y yo no sabía verlo, porque no daba crédito!!!
  Ahora a esperar a ver que dicen!

Desconectado capitan1960

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #17 en: 05 de Febrero de 2011, 12:24:59 pm »
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Bueno, yo he sacado una sensación muy mala del examen, como de no haber podido "poner" nada. Pero además, creo que me he dejado en este pobre tintero que nos permitían las preguntas, el explicar algo el fraude de ley y sus consecuencias, aunque es una cuestión que no forma parte del supuesto, al parecer, sino sólo de las alegaciones del de Hospitalet, que por lo que fuera debía de tener un/una amante en munich, y por eso prefería ese foro.
¿Cómo habéis enfocado la primera pregunta, la de "relaciones"?. Yo, sudando como un finlandés en su sauna, lo he cogido por la "prueba", es decir, las relaciones son "probatorias", o lo que es lo mismo, el fraude de ley en la sumiión expresa tiene que ser alegado y probado, etccc...

De locos.

yo tambien en entrado por la prueba. ya veremos.

Desconectado capitan1960

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #18 en: 05 de Febrero de 2011, 12:33:57 pm »
La mención de "no exclusividad" en la sumisión a los tribunales alemanes debe
interpretarse, en lógica correspondencia con la sumisión expresa de las cláusulas
anteriores, como la designación de un fuero alternativo, opción de los contratantes que
deja sin efecto sus previsiones anteriores.

creo que aqui esta todo el problema de la resolucion del caso. la citadamención de "no exclusividad".
y yo me pregunto: ¿donde dice esta cláusula que deroga a la anterior, siendo la anterior con carácter exclusivo??

porque lo que hace el tribunal es una interpretación de ese concepto, no una aplicación juridica directa.

porque el principio de ley posterior deroga a la anterior, solamente sería aplicable si ambas fueran exclusivas.

que opinais colegas

Desconectado polili

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #19 en: 05 de Febrero de 2011, 13:04:00 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La mención de "no exclusividad" en la sumisión a los tribunales alemanes debe
interpretarse, en lógica correspondencia con la sumisión expresa de las cláusulas
anteriores, como la designación de un fuero alternativo, opción de los contratantes que
deja sin efecto sus previsiones anteriores.

creo que aqui esta todo el problema de la resolucion del caso. la citadamención de "no exclusividad".
y yo me pregunto: ¿donde dice esta cláusula que deroga a la anterior, siendo la anterior con carácter exclusivo??

porque lo que hace el tribunal es una interpretación de ese concepto, no una aplicación juridica directa.

porque el principio de ley posterior deroga a la anterior, solamente sería aplicable si ambas fueran exclusivas.

que opinais colegas

precisamente "la clave" del problema es que la cláusula anterior no tiene por qué tener carácter exclusivo. Si por disposición de las partes se incluyó, por la misma disposición se puede derogar. Como manifestación de voluntad de las partes esa cláusula se puede derogar por un pacto posterior que lo que considera el Tribunal que ha ocurrido. O sea, que por el pacto posterior se deroga expresamente la cláusula inicial. Por otra parte esta disposición posterior es de carácter "no exclusivo" por lo que es factible prorrogar esa competencia (cambiarla) a otros juzgados. No existiendo ya tal cláusula se habrá de estar a lo dispuesto por el R-44.