En la emancipación por concesión de los padres son requisitos que el menor tenga cumplidos 16 años, que el acto se realice ante notario mediante escritura pública o, en su defecto, mediante comparecencia ante el Juez encargado del RC, que el menor consienta ante el notario o el mencionado Juez y que, obviamente, los padres, en cuanto titulares de la patria potestad del menor, también presten su consentimiento a la emancipación. A los efectos que nos ocupa, que los padres estén o no divorciados resulta irrelevante, pues lo verdaderamente fundamental es que quienes están facultados para conceder la emancipación, ambos padres en este caso por ser también ambos padres los titulares de la patria potestad, así lo manifiesten. Por tanto, dicha escritura no sería válida para conceder la emancipación en las circunstancias descritas por el enunciado al faltar el consentimiento del otro cónyuge. En todo caso, si el menor deseara la emancipación y no hubiese acuerdo entre los padres, podría él mismo instar la emancipación judicial fundamentándola ante el Juez.
Esto fue lo que yo contesté en el examen.
Saludos