Después de darle un poco al molinillo, yo lo veo así.
La acumulación es reunir en un solo acto varias pretensiones, en lugar de realizarlas en varios recursos. Se me ocurre que yo me presento a una oposición y un cargo no competente resuelve suspendiendome la misma. Yo podría acumular en un solo acto las 2 pretensiones, por un lado la impuganción de laoposición (dado que no estoy de aucerdo con mi suspenso) y por otro la impugnación de la resolución por nulidad de pleno derecho por estar emitida por un funiconario no competente (por la razon que sea, material, territorial, ...)
Respecto a la ampliación no lo veo tan claro, pero que sería que si yo interpongo un recurso y antes de que se dicte sentencia, me entero que la administración haq dictado un acto, con igualdad de objeto al mío, puedo "ampliarlo" a aquel, es decir, pedir la suspensión del mío y acogerme a la resolución que hayan dado al otro acto. Por ejemplo: Yo solicito un curso. Me lo deniegan. Llego al contencioso, y antes de que se dicte resolucion, me entero que hay otro sujero que presentado otro recurso por la misma causa que yo, que también ha llegado al contencioso y a él el juez ya ha dictado sentencia. Yo podría pedir en mi proceso la ampliación al suyo, es decir, suspendería el mío, y (aquí es donde no lo veo muy claro) solicitaría al otro juez que ampliara su resolución a mi caso, por haber igualdad de objeto.