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Autor Tema: Dudas de Administrativo II  (Leído 21323 veces)

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Desconectado TEKAM

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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #40 en: 14 de Febrero de 2011, 13:19:01 pm »
PCX no te preocupes, así estamos todos.

Por si funciona aquello de que mal de muchos consuelo de ton... (cuidado que no te estoy llamando nada) yo estoy igual que tú y mi caso casi es peor por que esta es mi segunda convocatoria.

Ya veis hay algo peor que estudiar esta jod... asignatura, y es hacerlo dos veces.

Por cierto con respecto al caso práctico estoy contigo PCX, creo que la idea del caso es hablar de la importancia de los informes y la nulidad, aunque no estaría de más hablar del trámite de audiencia, como decía Alqui.

Digo no estaría de más por qeu ya tengo experiencia, del año pasado, que si contestas escuetamente a las preguntas te las ponen mal directamente.

Así que un consejillo, rellenar el hueco que ponen. no dejéis espacio vacio, parece que esto descuenta.

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Desconectado pcx

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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #41 en: 14 de Febrero de 2011, 13:24:36 pm »
Gracias por el consejo Tekam

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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #42 en: 14 de Febrero de 2011, 13:24:49 pm »
Me marcho para trabajar, espero que mantengáis el hilo vivo porque la materia de mucho de sí. Entendermos mejor la materia valorando los razonamientos de los demás  ;)

Gracias...

Desconectado ASS2408

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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #43 en: 14 de Febrero de 2011, 13:33:17 pm »
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Schissssssssss   :-X

El pensamiento es creador de realidades, así que somos buenos, buenísimos a pesar de ser novatos, estamos APRENDIENDO  ;)

No hemos llegado hasta aquí porque somos torpes.
Ole tú!!    :D

Vamossss...que ésto ya está hecho!! Áaaanimoo!!
y nada de tirar toallas, que no estamos para tirar nada!!  ;D

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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #44 en: 14 de Febrero de 2011, 14:55:14 pm »
Está correctamente definido lo siguiente:
Acto firme: el acto es firme cuando ya no cabe recurso alguno contra él, ni administrativo, ni contencioso-administrativo.
Acto consentido: es el acto en el cual por pate del intersado se permite que transcurran los plazos establecidos para su impugnación, sin que se interponga recurso alguno.
Acto firme en vía administrativa: el acto contra el que ya no cabe recurso admnistrativo alguno aunque sí sea susceptible de recurso contencioso-administrativo.

Esto es por lo de siempre, cuanto más repaso más dudas, cuantas más dudas más desesperación, cuanta más desesperación ahhhhhhhhhhhhhhhhhhh...

-Muchas gracias a tod@s.
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Desconectado pcx

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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #45 en: 14 de Febrero de 2011, 15:05:25 pm »
Tu te has contestado a la pregunta. Acto firme es aquel que por el transcurso de los plazos ya no es susceptible de impugnación, aunque lo hubiera podido ser en algun momento.

Desconectado TEKAM

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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #46 en: 14 de Febrero de 2011, 15:37:39 pm »
Yo estoy de acuerdo con vosotros.

Tal y como los defines el acto consentido sería un caso particular de los actos firmes.

Si alguno se quiere complicar un poco más la vida con este tema os remito a otro hilo que hay abierto "duda de advo II", que alguien pregunta la realción de acto consentido con acto que causa estado.
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Desconectado TEKAM

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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #47 en: 14 de Febrero de 2011, 15:40:28 pm »
HE ido a leer el hilo del que os hablaba y resulta que habías sido tú, dleon20.

Pues que quieres que te diga, lo has definido muy bien. Veo que las horas de estudio te cunden, ya me contarás el secreto, porque en mi caso parece más un recogedor, que cuanto más leo menos se.
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Desconectado TEKAM

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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #48 en: 14 de Febrero de 2011, 15:56:49 pm »
Alguien me puede explicar el principio "non bis in idem"

En principio el concepto es claro: no se puede sancionar a alguien dos veces (penal y adva) por la misma causa, cuando coincidan sujeto, hechos y fundamneto.

Pero el libro habla de que la cosa cambia cuando se da la situaciçón de supremacia especial. Esto no lo entiendo, me podéis poner un ejemplo?

Por otro lado, si se presenta un caso en el que se da una falta adva, qeu está tipificada en el código penal, la vía adva tiene que detenrse a la espera de la resolución de la vía penal, no? Si se castiga en la vía penal, la adva se cierra (si han coincidido los 3 elemetos, se entiende), por aplicación de este principio. Pero si la penal no sanciona (por ejemplo por un defecto de forma en el procedimiento) la administrativa puede seguir adelante y sancionar. Esto es correcto?
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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #49 en: 14 de Febrero de 2011, 16:17:25 pm »
         Principio non bis in idem, te voy  aponer un ejemplo, yo soy funcionario, por una actuación mía que llevará consigo una sanción penal, a parte disciplinariamente, por mi régimen interno administrativo, tendría otra sanción totalmente independiente de la sanción penal, misma acción dos penas, injusto pero así es en la realidad, de la misma forma que penalmente podría resultar absuelto y administrativamente con una sanción de un mes de empleo y sueldo,  ésa es la Relación de Supremacía Especial, la cual cambiaría el nombre por..... en fin, jjee , espero haberte respondido, un saludo.

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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #50 en: 14 de Febrero de 2011, 16:26:46 pm »
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Yo estoy de acuerdo con vosotros.

Tal y como los defines el acto consentido sería un caso particular de los actos firmes.

Si alguno se quiere complicar un poco más la vida con este tema os remito a otro hilo que hay abierto "duda de advo II", que alguien pregunta la realción de acto consentido con acto que causa estado.

Entonces cuales son las características generales de los actos consentidos, yo pensaba que únicamente eran por dejar transcurrir el tiempo sininterponer recurso alguno. Entiendo también que los actos consentidos son firmes verdad?
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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #51 en: 14 de Febrero de 2011, 16:31:52 pm »
Otra pregunta en la LRJAP-PAC dice claramente que el recurso extraordinario de revisión se interpone contra actos firmes en vía administrativa, pero lo que deduzco del temario es que se puede interponer conta actos que pongan fin a la vía adva y contra los actos que no hayan sido recurridos por el transcurso del plazo para efectuarlo (acto consentido).
Me podeis indicar cual de las dos se ajusta a la realidad, o si estoy confundido o lo que sea...
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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #52 en: 14 de Febrero de 2011, 16:38:08 pm »
El TS exige que:

1.- El acto sea declarativo de derechos
2.- Que el interesado haya prestado consentimiento, es decir:
2.1.- Aquietamiento(no recurrir en tiempo)
2.2.- Haber recurrido en forma improcedente
2.3.- Haya cumplido voluntariamente el acto.

Tal y como yo lo veo, el acto consentido no es más que un caso "particular" de acto firme. En definitiva es un acto irrecurrible en vía adva. El acto firme puede serlo en vía administrativa, pero después de haber sido previamente recurrido en alzada, por ejemplo. Con la particularidad qeu el acto consentido como no se ha recurrido en vía adva, no se puede acceder a la vía contenciosa.

Por lo tanto, el recurso extraordinario de revisión se puede interponer contra actos firmesm SI, porque agotan la vía administrativa, contra actos cosnentidos, SI.
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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #53 en: 14 de Febrero de 2011, 16:47:23 pm »
Entonces cuales son las características generales de los actos consentidos, yo pensaba que únicamente eran por dejar transcurrir el tiempo sininterponer recurso alguno. Entiendo también que los actos consentidos son firmes verdad?

[/quote]

Yo entiendo lo que has puesto. Es decir, los actos FIRMES O CONSENTIDOS, según epígrafe, son en los que su recurribilidad resulta vetada por el paso de los plazos...
Aunque al margen de ésto, puedan ser anulados o nulos de pleno derecho en cualquier momento, si se dan los requisitos para ello.

Desconectado TEKAM

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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #54 en: 14 de Febrero de 2011, 17:02:16 pm »
efectivamente, lo has dicho con mejroes palabras que yo. Será por aquello de soy de ciencias puras, si de "ciencias puras" reconvertido a letras puras, "se la vi"
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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #55 en: 14 de Febrero de 2011, 17:15:23 pm »
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efectivamente, lo has dicho con mejroes palabras que yo. Será por aquello de soy de ciencias puras, si de "ciencias puras" reconvertido a letras puras, "se la vi"

Madre míaaaa!! Eso sí que es un cambio radical!! Pues bienvenido al sector letras puras!! jajaja   :D

Desconectado pcx

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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #56 en: 14 de Febrero de 2011, 20:03:56 pm »
 non bis in idem
La respuesta de tiriti1557 está bastante clara... te pongo un ejemplo sencillo que puede aclarar el tema:
Imaginate las denuncias por alcoholemia. La Ley establece que serán administrativas si no superan 0,60 y que si sobrepasan ese nivel, serán penales. En un control de alcoholemia alguien da 0,70, por lo que dicha sanción es directamente penal, asi que no le pueden sancionar administrativamente si hubiera condena penal. Si no la hubiera, si se puede abrir la vía administrativa.

Desconectado pcx

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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #57 en: 14 de Febrero de 2011, 20:05:59 pm »
Por favor, alguien tiene un cuadro hecho sobre los recursos administrativos? Me estoy empezando a hacer un lío y necesito verlo en conjunto y no me va a dar tiempo a hacerlo.
Mi correo es: enycat01@hotmail.com

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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #58 en: 14 de Febrero de 2011, 20:08:59 pm »
En el curso virtual en la asignatura de adm II tienes un cuadro de los recursos, no te lo mando porque no lo tengo en el ordenador, únicamente me lo imprimí.

Un saludo
Un saludazo.

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Re: Dudas de Administrativo II
« Respuesta #59 en: 14 de Febrero de 2011, 20:54:25 pm »
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non bis in idem
La respuesta de tiriti1557 está bastante clara... te pongo un ejemplo sencillo que puede aclarar el tema:
Imaginate las denuncias por alcoholemia. La Ley establece que serán administrativas si no superan 0,60 y que si sobrepasan ese nivel, serán penales. En un control de alcoholemia alguien da 0,70, por lo que dicha sanción es directamente penal, asi que no le pueden sancionar administrativamente si hubiera condena penal. Si no la hubiera, si se puede abrir la vía administrativa.
Sí pero, si además dicha persona pongamos que fuera policía, al sbpasar el 0.60 habría cometido delito, un delito que sería doloso, por lo que conllevaría administrativam una falta muy grave que le acarrearía como sanción  la expulsión del cuerpo, he ahí la excepción del non bis in idem.