Intuyo que se referirá a cuando la competencia territorial es imperativa o inderogable, es decir, aquellos casos en que la Ley obliga a acudir a determinados fueros (no regla general domicilio del demandado; no autonomía de la voluntad; no sumisión tácita); o no imperativa o derogable por las partes, es decir, aquellos en los que se puede recurrir a un pacto convencional y en los que sí se puede producir la sumisión tácita.
Así, muy resumido, creo que se refiere a eso.