bueno quedando claro la indeterminacion juridica de una accion y aprovechndo la presencia del estimado palangana yo tengo una duda con el propio acto administrativo: Cuando se sentencia en favor de un cuidadano y la administracion recurre, el objeto material de la sentencia queda en el aire o hay que esperar a la segunda instancia?
Pues tengo una señora que mas o menos esta en esa aplicacion y me ha preguntado si la sentencia la administracion la hace efectiva o espera a la resolucion de la 2ª instancia, es que le ha tocado una abogada de oficio que al parecer la tiene mas desorientada y no sabe como va salir el asunto'
Estimado compañero ManuelKO, ¿de qué estamos hablando? (es que no he entnedido muy bien la pregunta, disculpas)
Si hablamos del acto acto admnistrativo como resolución de un procedimiento admnistrativo sancionador (esto depende de normas admnistrativas); o bien estamos hablando de una sentencia (esto depende de normas procesales), resolución de un órgano de la Admón de Justicia que pone fin al proceso judicial: que puede ser definitiva, pero firme o no firme. Si es firme, no cabe recurso por seguridad jurídica al ser cosa juzgada; y si es no firme, pues entonces cabe recurso. La norma general es no firme en la primera instancia, cabe apelación para la segunda instancia, pero si resulta que no se hace en plazo y forma pues se produce preclusión y te quedas sin el derecho de recurrir o te lo desestiman.
Un saludo, así es como creo que es como norma general.